Si el culpable eres tú, el seguro obligatorio no cubre tus lesiones: solo cobrarás por lo que tengas contratado tú, como un seguro de accidentes del conductor. La cifra final depende de la culpa, del casco y la equipación, de los días sin hacer vida normal y de lo que te haya quedado. Como corredores de seguros vemos a menudo motoristas que aceptan la primera oferta sin entender de dónde sale.
¿Quién puede reclamar en un accidente de moto?
Puede reclamar cualquier víctima del accidente que no sea la responsable: el motorista al que golpean, su pasajero, los ocupantes del otro vehículo y los peatones. El pasajero de tu moto puede reclamar a tu seguro obligatorio aunque la culpa sea tuya, porque para él tú eres el tercero responsable (la exclusión del art. 5.1 del texto refundido alcanza solo al conductor causante).
Quien no puede reclamar a ningún seguro obligatorio por sus propias lesiones es el conductor que causa el accidente: la ley excluye de la cobertura obligatoria los daños por lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante (texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, art. 5.1). Por eso conviene que tu seguro de moto incluya el seguro de accidentes del conductor: es la forma de cobrar por tus lesiones si te caes solo o si el accidente lo provocas tú, junto con otros seguros personales que tengas.
Cómo se calcula la indemnización: el baremo de tráfico
Los daños personales de un accidente de circulación no se negocian a ojo. Se valoran con el sistema legal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, conocido como baremo de tráfico, que fija qué se indemniza y con qué tablas (BOE-A-2015-10197). Su objetivo es la reparación íntegra: dejarte, en lo posible, como estabas antes del accidente.
Los importes de las tablas se actualizan cada año. La Dirección General de Seguros publica las cuantías vigentes; para 2026 la actualización ha sido del 2,9 % (Resolución de 3 de febrero de 2026, BOE-A-2026-3803). Si encuentras en internet importes por día de 2016 o de años anteriores, ya no sirven: se aplican las tablas vigentes en la fecha del accidente, actualizadas al año en que se fija la indemnización (art. 40).
El baremo separa tres grandes bloques, y en cada uno distingue el perjuicio personal (lo que sufres) del perjuicio patrimonial (lo que te cuesta en dinero):
| Bloque | Qué se indemniza | Qué tienes que acreditar |
|---|---|---|
| Lesiones temporales | Cada día desde el accidente hasta que te dan el alta, con un importe distinto según la gravedad del día, más una cantidad por cada operación | Informes médicos, partes de urgencias, días de hospital, baja laboral |
| Secuelas | Lo que te queda tras la curación: secuelas funcionales y perjuicio estético, valorados en puntos | Informe médico de alta con las secuelas y, si hace falta, pericial |
| Gastos y lucro cesante | Gastos de asistencia sanitaria, desplazamientos, prótesis, y los ingresos que dejas de ganar | Facturas, nóminas o declaración de la renta |
Lesiones temporales: no todos los días valen lo mismo
Cada día de lesión se clasifica según cuánto te limita, y cada categoría tiene su importe diario en las tablas:
- Muy grave: pierdes la autonomía para casi todas las actividades esenciales del día a día, por ejemplo los días en la UCI.
- Grave: pierdes la autonomía para una parte importante de esas actividades o para casi toda tu vida social y profesional. Cada día de estancia hospitalaria cuenta como perjuicio grave (art. 138).
- Moderado: no puedes hacer una parte relevante de tus actividades habituales, por ejemplo trabajar.
- Básico: el resto de días hasta el alta, en los que ya haces vida normal pero sigues con molestias o en tratamiento.
A eso se suma una cantidad por cada intervención quirúrgica, mayor cuanto más compleja sea. En un motorista con una fractura de clavícula, muñeca o tibia, que son de las lesiones más habituales en moto, la operación y los días de rehabilitación sin poder trabajar suelen pesar más que los días de hospital.
Secuelas y perjuicio estético
Si al terminar la curación te queda una limitación, un dolor o una cicatriz, se valora en puntos: las secuelas funcionales en una escala de hasta 100 puntos y el perjuicio estético por separado, hasta 50 puntos (art. 104). El valor de cada punto depende de los puntos totales y de tu edad: a igual secuela, cobra más una persona joven. Las cicatrices por abrasión del asfalto son un perjuicio estético frecuente en moto y conviene que queden bien descritas en el informe de alta.
Daños materiales: la moto y el equipo
La moto, el casco, la chaqueta o el móvil no van por baremo: se pagan por su coste de reparación o su valor, con presupuestos y facturas. Guarda las facturas del equipo: un casco y un traje dañados en una caída pueden suponer una cantidad importante y se olvidan con facilidad en la reclamación.
Ejemplo orientativo: cómo se suma una indemnización
Ejemplo ilustrativo, no es un caso real ni incluye importes: solo muestra cómo se componen las partidas.
Un motorista es golpeado por un coche que se salta un ceda el paso. Se fractura la muñeca:
- 2 días ingresado y operado: 2 días de perjuicio grave más la partida por la intervención quirúrgica.
- 40 días de baja con la muñeca inmovilizada, sin poder trabajar: 40 días de perjuicio moderado.
- 30 días de rehabilitación ya trabajando: 30 días de perjuicio básico.
- Al alta le queda una leve limitación de movilidad y una cicatriz: puntos de secuela funcional y de perjuicio estético.
- Se añaden los gastos acreditados (fisioterapia no cubierta, desplazamientos), el lucro cesante si sus ingresos bajaron y la reparación de la moto y del equipo.
Cada línea se multiplica por el importe de las tablas del año que corresponda. Si en la oferta faltan días, la operación o las secuelas, la cifra final puede quedarse muy corta.
La culpa compartida y el casco reducen la indemnización
Si la víctima contribuye a causar el daño o a agravarlo, todas las indemnizaciones pueden reducirse hasta un máximo del 75 %. La ley pone como ejemplo expreso no usar, o usar mal, el cinturón, el casco u otros elementos de protección cuando eso agrava el daño (art. 1.2 del texto refundido). Un casco mal abrochado que sale despedido es un argumento que las aseguradoras usan.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para hacerte una oferta?
- Reclama primero a la aseguradora del culpable. Antes de ir a juicio hay que comunicarle el siniestro con tus datos, cómo ocurrió y la información médica que tengas.
- La aseguradora tiene tres meses desde que recibe la reclamación para hacerte una oferta motivada, con la propuesta de indemnización calculada con el baremo y el desglose de en qué se basa. Si no ve responsabilidad o no puede cuantificar el daño, debe darte una respuesta motivada. Si se retrasa sin causa justificada, debe intereses de demora (art. 7 del texto refundido).
- Cobrar la oferta no te obliga a renunciar a reclamar más: la propia oferta debe indicarlo.
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la indemnización?
Puedes pedir un informe pericial propio o el del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que paga la aseguradora; después, ella tiene un mes para hacerte una nueva oferta motivada (art. 7.5 del texto refundido). También puedes acudir a la mediación (art. 14) y, si no hay acuerdo, a los tribunales. Pasa lo mismo que cuando no estás de acuerdo con el perito de daños materiales: la primera valoración se puede discutir. Un abogado especializado o tu corredor de seguros pueden revisar si la oferta incluye todas las partidas.
Si el accidente es culpa tuya: tu propio seguro
Si te caes sin que intervenga nadie más o provocas tú el accidente, no hay un tercero al que reclamar con el baremo. Lo que cobres dependerá de lo que tengas contratado tú:
- El seguro de accidentes del conductor, que paga según las sumas aseguradas de tu póliza por fallecimiento, invalidez o asistencia sanitaria.
- Una indemnización por hospitalización, que paga una cantidad fija por cada día que pases ingresado, según las condiciones de tu póliza.
Puedes revisar qué incluye tu póliza o comparar opciones en el comparador de seguros de moto de motopoliza.com, donde trabajamos con las principales compañías.
¿Y si el culpable no tiene seguro o se da a la fuga?
Entonces reclamas al Consorcio de Compensación de Seguros, que indemniza a las víctimas cuando el vehículo causante no tiene seguro o no se identifica (art. 11 del texto refundido). Te lo explicamos en qué es el Consorcio de Compensación de Seguros.
Vídeo: por qué existe el baremo

UNESPA explica en «El baremo de automóviles: un baremo que protege a todo el mundo» el sistema de valoración que se aprobó en 2015 y que sigue vigente, con los importes actualizados cada año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un seguro por un accidente de moto?
Depende de los días de lesión y su gravedad, las operaciones, las secuelas y los gastos y pérdidas que acredites, valorados con las tablas del baremo del año que corresponda. No hay una cifra fija: dos lesiones iguales pueden cobrarse distinto según la edad, la baja y la culpa de cada uno.
¿Cuánto tarda en pagar la aseguradora?
Tiene tres meses desde que recibe tu reclamación para hacerte una oferta motivada o una respuesta motivada. Si se retrasa sin causa justificada, debe intereses de demora.
¿Me pagan si no llevaba el casco bien puesto?
Sí, pero la indemnización puede reducirse hasta un 75 % si no llevar casco o llevarlo mal agravó tus lesiones.
¿Y si el accidente lo provoqué yo?
El seguro obligatorio no cubre tus propias lesiones como conductor causante. Solo cobrarás si tienes contratado un seguro de accidentes del conductor u otro seguro personal.
Fuentes
- BOE: Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Consultado en octubre de 2026.
- BOE: Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (arts. 1.2, 5.1, 7, 11, 14, 40, 104 y 138). Consultado en octubre de 2026.
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Resolución de 3 de febrero de 2026 por la que se publican las cuantías actualizadas del sistema de valoración. Consultado en octubre de 2026.