El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que, en el seguro de moto, hace tres cosas: asegura la responsabilidad civil obligatoria a quien han rechazado dos aseguradoras, indemniza a las víctimas cuando el vehículo causante no tiene seguro, es desconocido o robado, y paga los daños de tu moto por riesgos extraordinarios como una inundación.
Si ninguna compañía acepta tu moto, el Consorcio es la red de seguridad que prevé la ley. Y aunque no lo veas, también está en tu póliza: una parte de lo que pagas es un recargo a su favor. Te explicamos cuándo te afecta y qué puedes esperar de él.
Datos clave: cuándo interviene el Consorcio con tu moto
| Situación | Qué paga el Consorcio | Norma |
|---|---|---|
| Dos aseguradoras han rechazado tu solicitud de seguro obligatorio | Te asegura la responsabilidad civil obligatoria (70 M€ personas, 15 M€ bienes) | RD 1507/2008, art. 5; RDL 8/2004, art. 4 |
| Te daña un vehículo sin seguro, robado o cuya aseguradora está en liquidación | Tu indemnización como víctima, dentro de los límites del seguro obligatorio | RDL 8/2004, art. 11 |
| Te daña un vehículo desconocido que se da a la fuga | Los daños a las personas | RDL 8/2004, art. 11 |
| Inundación extraordinaria, terremoto, tempestad ciclónica atípica, terrorismo | Solo RC: valor de mercado de la moto antes del siniestro. Con daños propios: todo el interés asegurado | Estatuto del Consorcio, art. 6; Resolución DGSFP 28-3-2018, anexo II.A |
Qué es el Consorcio y de quién depende
Es una entidad pública empresarial, adscrita al ministerio competente en economía y con patrimonio distinto al del Estado (artículo 1 de su Estatuto Legal, Real Decreto Legislativo 7/2004). No es una aseguradora más que compita por clientes: actúa donde el mercado no llega y se financia, entre otras cosas, con los recargos obligatorios que llevan las pólizas de vehículos (artículo 7 del Estatuto).
¿Puede el Consorcio asegurar mi moto?
Sí, pero solo como último recurso. El Consorcio acepta contratar el seguro obligatorio cuando tu solicitud ha sido rechazada por dos aseguradoras distintas, y no lo hace si otra compañía acepta el riesgo a petición suya (artículo 5 del Reglamento del seguro obligatorio, Real Decreto 1507/2008). La aseguradora que te rechace tiene que comunicártelo; guarda esa comunicación, porque es lo que te permite acudir al Consorcio.
Lo que contratas con el Consorcio es el seguro obligatorio y nada más:
- Daños a las personas: hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
- Daños en los bienes: hasta 15 millones de euros por siniestro.
Son los límites del artículo 4 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Quedan fuera las lesiones del conductor que causa el accidente (artículo 5 de la misma ley), los daños de tu propia moto y el resto de garantías que suelen acompañar a una póliza: robo, incendio, defensa jurídica, reclamación de daños o asistencia en carretera. Lo detallamos en el seguro de moto a terceros y en las coberturas del seguro de moto.
En la práctica, antes de llegar ahí conviene que un corredor busque tu riesgo en varias compañías: un perfil que una aseguradora rechaza puede encajar en otra (lo vemos con los conductores noveles en el seguro de moto para jóvenes), y con una póliza normal puedes añadir las coberturas que el Consorcio no da. Puedes ver qué modalidades hay en nuestra página del seguro de moto o pedir tu precio directamente en el comparador de seguros de moto.
Si te golpea un vehículo sin seguro, desconocido o robado
Aquí el Consorcio no es tu aseguradora, sino quien paga en lugar del responsable. Indemniza, dentro de los límites del seguro obligatorio, en estos casos (artículo 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor):
- Vehículo desconocido: por ejemplo, un coche que te tira y se da a la fuga. En este caso cubre los daños a las personas.
- Vehículo sin seguro con estacionamiento habitual en España.
- Vehículo robado, aunque estuviera asegurado.
- Aseguradora en concurso o liquidación, cuando la compañía del responsable no puede pagar.
Para tu moto, esto se traduce en un consejo práctico: si sufres un accidente con alguien que se va sin dar sus datos, denuncia cuanto antes y guarda cualquier prueba (testigos, fotos, parte médico). Sin esa documentación es muy difícil reclamar. Los pasos completos están en cómo reclamar al seguro de moto.
Riesgos extraordinarios: si una inundación daña tu moto
El Consorcio paga los daños causados por terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales, además de los daños violentos por terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y por actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz (artículo 6 del Estatuto Legal).
Lo que más sorprende a muchos moteros: no hace falta tener un todo riesgo. La cláusula oficial de cobertura establece que, si la moto solo tiene seguro de responsabilidad civil, el Consorcio paga su valor de mercado justo antes del siniestro; y si la póliza incluye daños propios, cubre todo el interés asegurado aunque tu póliza solo lo cubra en parte (Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 28 de marzo de 2018, anexo II.A, apartado 4.2). El requisito es haber pagado el recargo a favor del Consorcio, que va incluido en el recibo de tu póliza (artículo 8.1 del Estatuto).
Lo que no entra: la lluvia, el granizo o el viento que no alcanzan la categoría de extraordinarios. Esos daños dependen de las coberturas de fenómenos atmosféricos de tu propia póliza.
Cómo se reclama
- Fotografía los daños antes de mover o limpiar la moto, y guarda las facturas o la documentación que acredite su valor.
- Comunica los daños al Consorcio: puedes hacerlo tú mismo, por teléfono en su Centro de Atención Telefónica o en su web oficial, consorseguros.es, o a través de tu aseguradora o de tu corredor (Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 28 de marzo de 2018, anexo II.A).
- Ten a mano la póliza y el recibo pagado: son los que acreditan que estabas cubierto en la fecha del siniestro.
Preguntas frecuentes sobre el Consorcio y el seguro de moto
¿El Consorcio cubre mi moto si solo tengo seguro a terceros?
En riesgos extraordinarios, sí: paga el valor de mercado de la moto antes del siniestro. En el resto de daños (una caída, un robo, un golpe que provocas tú) el Consorcio no interviene: dependen de lo que hayas contratado.
¿Cubre el Consorcio las lesiones del conductor de la moto?
No como asegurador: el seguro obligatorio no cubre las lesiones del conductor que causa el accidente. Para eso existe la cobertura de accidentes del conductor. Si el responsable es otro vehículo sin seguro, desconocido o robado, sí puedes reclamar al Consorcio como víctima.
¿Puedo asegurar un ciclomotor en el Consorcio?
Sí, con las mismas reglas: los ciclomotores necesitan seguro obligatorio y el Consorcio solo lo contrata cuando dos aseguradoras han rechazado la solicitud.
¿Qué horario y teléfonos tiene el Consorcio?
Para comunicar daños tiene un Centro de Atención Telefónica y un servicio en su web oficial, donde publica el horario y los teléfonos actualizados: consorseguros.es. Cambian con el tiempo y preferimos no reproducirlos aquí para no darte un dato desfasado.
¿El Consorcio es más caro que una aseguradora?
No necesariamente, pero solo te da el seguro obligatorio: aplica su propia tarifa y por lo que pagas obtienes muy poca protección. Antes de recurrir a él, compara: en el comparador de seguros de moto de Motopoliza puedes pedir precio con tus datos reales.
Motopoliza es una marca de Plug Brokers SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J3114, especializada en seguros de moto.
Fuentes
- BOE: Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (RDL 7/2004), arts. 1, 6, 7 y 8.
- BOE: Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004), arts. 4, 5 y 11.
- BOE: Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RD 1507/2008), art. 5.
- BOE: Resolución de la DGSFP de 28 de marzo de 2018, cláusula de cobertura del Consorcio (anexo II.A, apartado 4.2).