Sí: un niño puede rodar en circuito con su propio seguro de accidentes. Lo contrata el padre, la madre o el tutor legal con sus datos y los del menor. La asistencia sanitaria es la misma que la de un adulto; la única diferencia es legal: por debajo de 14 años no se asegura el fallecimiento, sino los gastos de sepelio.
¿Qué seguro necesita un niño para rodar en circuito?
El seguro de accidentes para pilotos en circuito protege al niño que rueda, no a su moto ni a su kart. Da igual que empiece en una motoescuela, en un equipo o los fines de semana con sus padres: lo que hay que elegir bien es la modalidad que practica (minicross, minimotos de velocidad, minimotard, karting…) y si lo necesitas para un día o para toda la temporada.
Al menor se le asegura igual que a cualquier piloto: con asistencia sanitaria tras el accidente y, según su edad, indemnización por fallecimiento o gastos de sepelio.
Datos clave
- Fallecimiento: la póliza indemniza con 15.000 €; en menores de 14 años esa indemnización se sustituye por los gastos de sepelio, hasta 3.005 € (condiciones del seguro para pilotos).
- Por qué: el art. 83 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro prohíbe contratar un seguro para caso de muerte sobre menores de catorce años, y su art. 100 lo aplica también a los seguros de accidentes.
- Asistencia sanitaria: ilimitada, o limitada a 2.500 o 9.000 € si quieres pagar menos; es igual para un niño que para un adulto (condiciones del seguro para pilotos, noviembre de 2026).
- DNI: es obligatorio desde los 14 años (art. 4.2 del Real Decreto 255/2025); antes, al contratar basta con el del padre, la madre o el tutor.
¿Hay alguna diferencia entre los seguros de mayores y los de niños?
Sí, una sola: si el asegurado tiene menos de 14 años, la póliza no paga indemnización por fallecimiento y la sustituye por los gastos de sepelio, hasta 3.005 €. Lo impone la ley: el art. 83 de la Ley de Contrato de Seguro no permite asegurar el caso de muerte de un menor de catorce años, y el art. 100 extiende esa regla al seguro de accidentes. Lo explicamos con el texto legal en menor de edad en un seguro con indemnización por fallecimiento.
En lo que más se usa, la asistencia sanitaria (que le atiendan tras una lesión en la pista), el seguro de un niño funciona exactamente igual que el de un adulto.
| Garantía | Piloto menor de 14 años | Piloto de 14 años o más |
|---|---|---|
| Asistencia sanitaria | Ilimitada, o limitada a 2.500 o 9.000 € | Igual |
| Fallecimiento | Gastos de sepelio, hasta 3.005 € | Indemnización de 15.000 € |
| DNI del piloto al contratar | No es obligatorio | Obligatorio |
| Quién contrata | Padre, madre o tutor legal | Si es menor de edad, también padre, madre o tutor legal |
¿Es obligatorio que dispongan de DNI?
No antes de los 14 años. Al contratar, el sistema te pide tus datos como progenitor o tutor legal y los del niño; si tiene menos de 14 años, puedes dejar su DNI en blanco. A partir de los 14 sí hay que indicarlo, porque desde esa edad tenerlo es obligatorio para los residentes en España (art. 4.2 del Real Decreto 255/2025).
Aun así, recomendamos que el niño tenga DNI aunque no le toque por edad. El motor es una actividad de riesgo y conviene que pueda identificarse si hay que atenderle.
¿Es más barato el seguro si son niños?
No por la edad. El precio depende de tres decisiones que tomas al contratar:
- La modalidad que practica: motocross, velocidad, kart, supermotard…
- La duración: diaria, para una rodada o un cursillo, o anual, para toda la temporada. El anual no se renueva solo: te avisamos un mes antes de que expire.
- El límite de asistencia sanitaria: limitarla a 2.500 o 9.000 € abarata la prima.
Criterio de corredor: en un niño que empieza recomendamos asistencia sanitaria ilimitada. Una caída a poca velocidad también puede acabar en fractura, y un tratamiento largo puede agotar un límite bajo. Si va a rodar varios fines de semana a lo largo del año, compara el precio del anual con la suma de los días sueltos antes de decidir.
¿Qué no cubre el seguro de un niño piloto?
El seguro de accidentes en circuito cubre a la persona, así que hay dos cosas que quedan fuera:
- Los daños de la minimoto o del kart: es un seguro de accidentes personales, no de daños al vehículo.
- Los daños que cause a otros: para eso está la responsabilidad civil para pilotos. Si el piloto es un menor, quién responde lo explicamos en responsabilidad civil en minimotard.
Para competir en pruebas oficiales necesitas la licencia federativa. Para entrenar, rodar en tandas o hacer un cursillo, cada circuito decide qué te pide, y muchos aceptan un seguro de accidentes para pilotos.
Tampoco des por hecho que el seguro del circuito o de la escuela protege a tu hijo: en qué cubre de verdad el seguro del circuito vemos por qué no sustituye al suyo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo asegurar a mi hijo solo para un día de rodada?
Sí. El seguro para pilotos tiene modalidad diaria, pensada para una rodada, un entrenamiento o un cursillo concreto, y modalidad anual para quien rueda toda la temporada. Eliges la que encaja con su calendario y la modalidad que va a practicar ese día.
Mi hijo cambia de minicross a una moto de 65 cc: ¿tengo que cambiar el seguro?
Revisa que la modalidad contratada siga correspondiendo a lo que pilota. Si cambia de disciplina (por ejemplo, de motocross a velocidad), contrata la modalidad nueva; si solo cambia de moto dentro de la misma disciplina, comprueba en tus condiciones particulares que la actividad declarada sigue siendo la misma.
¿Qué pasa si mi hijo cumple 14 años con el seguro en vigor?
Desde los 14 años la ley ya permite asegurar el fallecimiento. Cuando vuelvas a contratar (el anual no se renueva solo y te avisamos un mes antes), tendrás que indicar su DNI y su seguro será el de cualquier piloto de 14 años o más. Si tienes dudas sobre la póliza en vigor, consúltanos.
¿Cómo se contrata?
Elige la modalidad y la duración, introduce tus datos como padre, madre o tutor y los del menor, y contrata en el comparador de seguros de accidentes en circuito. Si tienes dudas, llámanos al 91 198 23 30. Motopoliza es una marca de Plug Brokers SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J3114.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (texto actualizado), arts. 83 y 100. Consultado en noviembre de 2026.
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, art. 4.2. Consultado en noviembre de 2026.