¿A partir de qué edad puede una persona contratar un seguro de moto que incluya esta cobertura?
En la Ley del Contrato del Seguro, articulo 83, sólo pueden contratar seguros de vida o indemnización por fallecimiento (también llamados “seguros de riesgo”) personas no discapacitadas y mayores de 14 años. Los menores NO de 14 años no pueden contratar ese seguro de vida o indemnización por fallecimiento, con la finalidad de protegerlos ante posibles malas intenciones de otras personas.
Incluimos el texto tal cual: “El seguro puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente. En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro. Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales. No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados”.
Los menores sí pueden contratar un seguro que cubre los gastos de sepelio hasta un límite de 3.005 euros.
Esta ley incluye, claro está, también a los seguros de moto y los seguros de accidente en circuito con indemnización por fallecimiento.