Superar la tasa de alcohol en moto se sanciona con 500 euros y 4 puntos si das más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l en aire espirado, y con 1.000 euros y 6 puntos por encima de 0,50 mg/l (si eres reincidente, 1.000 euros aunque la tasa sea menor). Por encima de 0,60 mg/l es delito, igual que negarte a la prueba. Además, el seguro puede reclamarte después lo que pague a terceros.
Lo más sencillo para no tener ningún problema es no beber nada si vas a coger la moto. En este artículo repasamos qué sanción corresponde a cada tasa y qué pasa con tu seguro. Los límites de alcohol para cada tipo de conductor los explicamos con más detalle en la tasa de alcohol permitida.
Límites de alcohol vigentes
El artículo 20 del Reglamento General de Circulación y, para los menores, la Ley de Tráfico fijan estas tasas máximas, que la DGT recuerda en sus campañas de control:
| Conductor | Sangre | Aire espirado |
|---|---|---|
| General | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Noveles (dos primeros años de permiso) y profesionales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Menores de edad (cualquier vehículo) | 0,0 g/l | 0,0 mg/l |
Ojo si llevas menos de dos años con el carnet: tu límite es el de noveles aunque conduzcas una moto de 125 cc o una gran cilindrada. Y conviene recordar lo que repite la DGT: la única tasa segura es 0,0.
Sanciones administrativas: multa y puntos
Según la DGT, para un conductor con la tasa general:
- Más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l en aire espirado: 500 euros y retirada de 4 puntos.
- Más de 0,50 mg/l: 1.000 euros y retirada de 6 puntos.
- Reincidentes: 1.000 euros y 4 o 6 puntos, según la tasa.
Si eres novel o profesional, superas la tasa a partir de tu propio límite (0,15 mg/l en aire), no del general.
Cuándo es delito
A partir de cierta tasa ya no hablamos de una multa, sino de un delito contra la seguridad vial del Código Penal:
- Más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre (art. 379.2): prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
- Conducir bajo la influencia del alcohol con una tasa menor también puede ser delito si los agentes acreditan que afecta a tu conducción (síntomas, conducción errática).
- Negarte a la prueba de alcohol o drogas cuando te la requieren los agentes (art. 383): prisión de seis meses a un año y privación del permiso de uno a cuatro años.
Qué pasa con el seguro si conduces con alcohol
La responsabilidad civil obligatoria de tu seguro de moto indemniza a las víctimas aunque hubieras bebido: los terceros perjudicados están protegidos. Pero después la aseguradora puede ejercer el derecho de repetición y reclamarte lo que haya pagado. Lo permite el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 cuando el daño se debe a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Las coberturas voluntarias (daños propios de la moto, accidentes del conductor) suelen excluir los siniestros con alcohol; depende de lo que diga tu condicionado. Lo explicamos caso por caso en ¿me cubre el seguro un accidente bajo los efectos del alcohol?
Un ejemplo con números: si con 0,55 mg/l provocas un accidente y la aseguradora paga 20.000 euros a la otra parte, a ti te llegan la multa de 1.000 euros, la pérdida de 6 puntos y, además, la reclamación de esos 20.000 euros. Ninguna copa compensa esa cuenta.
Errores frecuentes
- Pensar que «una cerveza no da positivo»: la tasa depende del peso, el sexo, lo que hayas comido y el tiempo transcurrido. No hay una cantidad segura que valga para todos.
- Olvidar que eres novel: con menos de dos años de carnet tu límite es 0,15 mg/l en aire, frente a 0,25 del general.
- Coger la moto a la mañana siguiente: el alcohol se elimina despacio y puedes seguir por encima del límite horas después.
- Creer que el café o la ducha bajan la tasa: solo el tiempo la reduce.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por dar positivo en alcohol en moto?
Más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l en aire espirado, 500 euros y 4 puntos. Por encima de 0,50 mg/l, o si eres reincidente, 1.000 euros y 6 puntos (4 si la tasa es menor). Son las mismas sanciones que en coche, según la DGT.
¿A partir de qué tasa es delito?
Con más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre (art. 379.2 del Código Penal). También es delito negarse a la prueba y conducir con una tasa menor si el alcohol afecta claramente a tu conducción.
¿El seguro me cubre si conducía con alcohol?
A los terceros sí: la responsabilidad civil obligatoria les indemniza. Pero la aseguradora puede repetir contra ti y reclamarte lo pagado (art. 10 del RDL 8/2004), y lo normal es que no cubra tus propios daños.
Fuentes
- DGT, nota de prensa «Campaña especial de control de alcohol y drogas, del 15 al 21 de diciembre» (15-12-2025). Consultado en octubre de 2026.
- BOE, Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación, art. 20. Consultado en octubre de 2026.
- BOE, Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, art. 14 (tasa 0,0 para menores). Consultado en octubre de 2026.
- BOE, Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, arts. 379 y 383. Consultado en octubre de 2026.
- BOE, Real Decreto Legislativo 8/2004, de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, art. 10. Consultado en octubre de 2026.
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