Tasa de alcohol permitida: límites según tu carnet y cómo es la prueba

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0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire con carácter general; 0,3 y 0,15 para noveles y profesionales, y 0,0 para menores. Qué límite tienes en moto, cómo es la prueba y qué hace que des más o menos.

La tasa de alcohol permitida en España es de 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado para el conductor general. Si eres novel (dos primeros años de carnet) o profesional, el límite baja a 0,3 g/l y 0,15 mg/l. Los menores de edad no pueden llevar nada: 0,0. Valen igual para moto que para coche, y la única tasa segura para conducir es cero.

En este artículo te contamos qué límite tienes según tu carnet, cómo se hace la prueba y qué factores hacen que des más o menos. Las multas y cuándo es delito las tienes en sanciones por alcohol en moto.

¿Cuál es la tasa de alcohol permitida para cada conductor?

El límite depende de tu experiencia y del vehículo que lleves. Lo fija el artículo 20 del Reglamento General de Circulación y, para los menores, el artículo 14 de la Ley sobre Tráfico:

Conductor En sangre En aire espirado
General (y ciclistas) 0,5 g/l 0,25 mg/l
Noveles: dos primeros años desde que obtuviste el permiso 0,3 g/l 0,15 mg/l
Profesionales (mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de 9 plazas, servicio público, escolar, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales) 0,3 g/l 0,15 mg/l
Menores de edad, con cualquier vehículo 0,0 g/l 0,0 mg/l

Datos clave

  • 0,25 mg/l en aire es el límite general; 0,15 mg/l si eres novel o profesional (art. 20 RGC, BOE).
  • 0,0 para menores de edad, también en ciclomotor y patinete (art. 14 de la Ley sobre Tráfico).
  • 10 minutos como mínimo entre la primera y la segunda prueba de aire (art. 23 RGC).
  • Más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre ya es delito (art. 379.2 del Código Penal).

¿Qué límite tengo yo si voy en moto?

En moto se aplica la misma tabla: no hay una tasa distinta para motoristas. Lo que cuenta es tu antigüedad con el permiso y tu edad, no la cilindrada. Algunos casos habituales:

  • Tienes 17 años y un carnet AM o A1: 0,0. Como menor de edad no puedes llevar ningún alcohol.
  • Te sacaste el A2 hace un año y es tu primer permiso: eres novel, así que tu límite es 0,15 mg/l en aire.
  • Te sacaste el A1 a los 18 años y hoy tienes 19: ya no eres menor, pero sigues siendo novel hasta que pasen dos años desde que obtuviste el permiso, así que tu límite es 0,15 mg/l en aire.
  • Llevas diez años con el carnet A: 0,25 mg/l en aire, el límite general.

Si estás empezando, en llevar la L en la moto te explicamos el resto de obligaciones del conductor novel.

¿Qué diferencia hay entre la tasa en sangre y en aire espirado?

Son dos formas de medir lo mismo. En sangre se mide en gramos de alcohol por litro (g/l) con un análisis; en aire espirado, en miligramos por litro (mg/l) con un etilómetro, que es lo que usan los agentes en los controles. La norma fija pares equivalentes (0,5 g/l y 0,25 mg/l; 0,3 g/l y 0,15 mg/l; 1,2 g/l y 0,60 mg/l), así que en esa escala la cifra en sangre es el doble que en aire.

Por eso, cuando alguien habla de «dar un 0,5», conviene saber si se refiere a sangre (el límite justo) o a aire (el doble del límite general, y ya multa con retirada de puntos).

¿Cómo es la prueba de alcoholemia?

La prueba consiste en soplar en un etilómetro y, si das positivo, repetirla al menos 10 minutos después. Estás obligado a someterte a la prueba cuando te la piden los agentes, tanto en un control preventivo como si te ven síntomas, cometes una infracción o te ves implicado en un accidente (art. 21 RGC). El procedimiento de los artículos 22 y 23 es este:

  1. Primera prueba con un etilómetro homologado, soplando en el aparato.
  2. Si superas el límite o tienes síntomas evidentes, te informan y haces una segunda prueba, con al menos 10 minutos de diferencia con la primera.
  3. Puedes pedir un análisis de sangre u orina para contrastar el resultado. Lo pagas por adelantado y te lo devuelven si el análisis no confirma el positivo.

Negarte a la prueba es delito (art. 383 del Código Penal), castigado con prisión de seis meses a un año y retirada del carnet de uno a cuatro años.

¿Qué hace que des más o menos en un control?

La cantidad de alcohol que bebes es lo que más pesa, pero no es lo único: dos personas que beben lo mismo pueden dar tasas muy distintas. Según el Ministerio de Sanidad, influyen sobre todo:

  • La rapidez y el estómago vacío: cuanto más rápido bebes y si no has comido, más alcohol pasa a la sangre y antes.
  • El tipo de bebida: las fermentadas (cerveza, vino) se absorben más despacio que las destiladas; mezclarlas con gaseosa acelera la absorción.
  • Tu peso y tu sexo: con el mismo consumo, las personas más delgadas y las mujeres alcanzan tasas más altas.
  • El cansancio: la fatiga y la somnolencia también influyen.

El hígado elimina el alcohol despacio y tarda horas, como recuerda la revista de la DGT, así que puedes seguir por encima del límite a la mañana siguiente de una cena. Y no hay trucos: según Sanidad, tomar café, ducharse, hacer ejercicio o dormir no reducen la alcoholemia, ni los chicles o caramelos ayudan a pasar un control.

¿Qué pasa si supero la tasa?

Superar el límite tiene tres consecuencias que se suman:

  • Multa y puntos: según la DGT, 500 euros y 4 puntos entre más de 0,25 y 0,50 mg/l (entre más de 0,15 y 0,30 mg/l si eres novel o profesional), y 1.000 euros y 6 puntos por encima de esas cifras. Si reincides en el plazo de un año, la multa es de 1.000 euros. Las tienes desglosadas en sanciones por alcohol en moto.
  • Delito por encima de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre, o con una tasa menor si el alcohol afecta claramente a tu conducción.
  • El seguro: la responsabilidad civil obligatoria de tu seguro de moto indemniza a las víctimas, pero la aseguradora puede reclamarte después lo que haya pagado (art. 10 del RDL 8/2004). Y las coberturas de tus propios daños suelen excluir los siniestros con alcohol. Lo vemos caso por caso en ¿me cubre el seguro un accidente bajo los efectos del alcohol?

Criterio de corredor: cuando revises tu póliza, busca en el condicionado la cláusula de exclusiones. Ahí verás si quedan fuera los daños propios, los accidentes del conductor o la asistencia cuando hay alcohol de por medio. Si quieres ver qué coberturas tendría tu moto, puedes calcular el precio de tu seguro de moto en unos minutos.

Errores frecuentes

  • Confundir sangre y aire: 0,5 es el límite en sangre; en aire es 0,25.
  • Olvidar que eres novel: con menos de dos años de carnet tu límite es 0,15 mg/l en aire, no 0,25.
  • Pensar que en ciclomotor no hay controles: la prueba es obligatoria para cualquier conductor, y si eres menor, la tasa es 0,0.
  • Coger la moto «solo un rato después»: el tiempo que necesitas para bajar de la tasa suele ser mucho más largo de lo que parece.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre permitida con carácter general?

0,5 gramos por litro en sangre, que equivalen a 0,25 miligramos por litro en aire espirado (art. 20 del Reglamento General de Circulación). Para noveles y profesionales es 0,3 g/l, y para menores de edad, 0,0.

¿Cuánto es 1,8 de alcohol en sangre?

Con la equivalencia de la norma, 1,8 g/l en sangre son unos 0,90 mg/l en aire espirado. Es más del triple del límite general y supera el umbral del delito (1,2 g/l en sangre o 0,60 mg/l en aire).

¿Va a bajar la tasa de alcohol a 0,2 en 2026?

De momento no. A octubre de 2026, la propuesta de rebajar el límite general a 0,2 g/l no ha salido adelante: decayó al disolverse las Cortes y siguen vigentes los límites de la tabla. Te contamos en qué quedó en la bajada de la tasa de alcohol a 0,2.

¿A partir de qué cifra del etilómetro te multan?

La DGT no denuncia hasta que el etilómetro marca más de 0,28 mg/l si tu límite es 0,25, o más de 0,18 mg/l si eres novel o profesional, según su instrucción sobre sanciones por alcohol. Ese margen cubre el error del aparato: no es una tasa para apurar.

motorista bajándose de la moto

Fuentes

  • BOE, Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación, arts. 20 a 23. Consultado en octubre de 2026.
  • BOE, Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, art. 14. Consultado en octubre de 2026.
  • BOE, Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, arts. 379 y 383. Consultado en octubre de 2026.
  • BOE, Real Decreto Legislativo 8/2004, de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, art. 10. Consultado en octubre de 2026.
  • DGT, Instrucción 14/S-134, denuncia, sanción y detracción de puntos en infracciones de alcohol. Consultado en octubre de 2026.
  • DGT, revista Tráfico y Seguridad Vial, «Alcoholemia: ¿de qué depende?» (marzo de 2022). Consultado en octubre de 2026.
  • Ministerio de Sanidad, Estilos de vida saludable, «Alcohol y conducción» y «Trucos para eliminar el alcohol». Consultado en octubre de 2026.

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