Sí, en moto te pueden multar por cosas que muchos no esperan. Llevar el casco desabrochado cuesta 200 euros y 4 puntos; hacer un caballito puede ser conducción temeraria (500 euros y 6 puntos); llevar el casco del pasajero en el codo o tocar el claxon sin motivo, hasta 100 euros, y la matrícula ilegible, 200 euros.
Algunas infracciones son evidentes, pero otras sorprenden a muchos conductores. Estas son las multas curiosas para motoristas que más dudas generan, con la norma que las recoge y su importe cuando la ley lo fija. Las multas más habituales (velocidad, móvil, alcohol, ITV o seguro) las tienes en las multas más frecuentes en moto, con su importe y sus puntos.
Para entender las cuantías: la Ley de Tráfico clasifica las infracciones en leves (multa de hasta 100 euros), graves (200 euros) y muy graves (500 euros), según el artículo 80 del texto refundido de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015); las leves no restan puntos, como resume la DGT en su tabla de infracciones y sanciones. Cómo se clasifica cada tipo lo explicamos en tipos de multas y cuánto tendrás que pagar.
Multas curiosas para motoristas
1. Multa por conducir con el casco mal abrochado
Aunque lleves el casco puesto, si no está bien abrochado se considera que no lo usas correctamente. El casco es obligatorio en moto y ciclomotor, y no usarlo, o no hacerlo de forma adecuada, es una infracción grave (artículo 76.h de la Ley de Tráfico, en la redacción de la Ley 18/2021): 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carné (anexo II; eran 3 antes de esa reforma, según la Revista DGT). La norma vale igual para el pasajero, y en ciclomotor tampoco se puede llevar el casco desabrochado. Si es el pasajero quien no lo lleva, la multa es para el conductor: el artículo 82 de la Ley de Tráfico le hace responsable, como recuerda la DGT. Si tu casco es modular, mira también si te pueden multar por circular con el casco modular abierto. En caso de accidente, un casco mal abrochado puede salir despedido y no cumplir su función protectora.
2. Multa por llevar el casco del acompañante en el codo o entre las piernas
Algunos motoristas llevan el casco del pasajero colgado del brazo o sujeto entre las piernas mientras conducen. El agente puede denunciarlo porque el conductor debe mantener su propia libertad de movimientos y el campo necesario de visión (artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación y artículo 13.2 de la Ley de Tráfico). Al no estar calificada como grave ni muy grave, es una infracción leve (artículo 75 de la Ley de Tráfico), con multa de hasta 100 euros.
3. ¿Te pueden multar por conducir sin camiseta?
No hay ninguna norma que prohíba expresamente conducir sin camiseta. Aun así, si el agente considera que tu forma de ir vestido o calzado compromete el control de la moto, puede denunciarlo por el mismo artículo 18 del Reglamento General de Circulación (infracción leve, hasta 100 euros). El calzado es otra historia: desde el 1 de octubre de 2026 es obligatorio llevarlo cerrado en moto, así que ir en chanclas o sandalias ya tiene multa de 200 euros, según la nota de prensa de la DGT del 23 de junio de 2026. En moto, además, rodar sin ropa de protección es una mala idea: en una caída, el asfalto no perdona.
4. Multa por hacer caballitos
Levantar la rueda delantera de la moto al acelerar (hacer un «caballito») en una vía pública puede considerarse conducción temeraria, una infracción muy grave: 500 euros y la pérdida de 6 puntos del carné (anexo II de la Ley de Tráfico; importe y puntos en la tabla de infracciones de la Revista DGT). Si además se pone en peligro concreto la vida o la integridad de otras personas, puede llegar a ser delito.
5. Multa por tocar el claxon sin motivo
El artículo 110 del Reglamento General de Circulación prohíbe el uso inmotivado o exagerado de las señales acústicas: el claxon se reserva para situaciones como evitar un accidente o advertir de ciertos adelantamientos, como explica la Revista DGT. Usarlo de forma innecesaria, como en un atasco o para saludar, es una infracción leve, con multa de hasta 100 euros.
6. Multa por llevar la matrícula sucia o ilegible
Si la matrícula de la moto está sucia, tapada o deteriorada hasta el punto de que no se pueda leer correctamente, puedes enfrentarte a una multa de 200 euros: llevar la matrícula ilegible es una infracción grave del artículo 76.p) de la Ley de Tráfico, sin pérdida de puntos, según el argumentario de la DGT para su campaña de control de las condiciones del vehículo (junio de 2023). Las placas de matrícula se regulan en el artículo 49 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998).
7. Multa por estacionar la moto en la acera
Como norma general, las motos tienen prohibido estacionar en aceras, paseos y zonas peatonales, pero los ayuntamientos pueden regular el estacionamiento de las dos ruedas en esos lugares, como recuerda la Revista DGT, y muchas ciudades lo permiten con condiciones en sus ordenanzas municipales. Por eso, la multa y lo que está permitido dependen de cada ayuntamiento: consulta la ordenanza de movilidad de tu ciudad antes de dejar la moto en la acera.
8. Multa por conducir con auriculares
Llevar auriculares conectados a un reproductor de música mientras conduces está prohibido (artículo 13.3 de la Ley de Tráfico) y cuesta 200 euros y 3 puntos, según la tabla de la Revista DGT. El mismo artículo excluye de la prohibición los dispositivos inalámbricos certificados u homologados para el casco de los motoristas, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad: te contamos qué puedes usar en ¿se puede escuchar música en moto?
9. Multa por no decir quién conducía tu moto
Si te llega una multa de tu moto y la conducía otra persona, como titular tienes el deber de identificarla (artículo 11 de la Ley de Tráfico). Si no lo haces, cometes una infracción muy grave que se sanciona con el doble o el triple del importe de la multa original, según la guía de la DGT qué hacer si has recibido una multa. Antes de prestar la moto, comprueba que quien la va a llevar tiene el permiso adecuado y que tu seguro cubre a otros conductores.
Multas curiosas o no, mejor si no te ponen ninguna. Y sobre todo, recuerda tener contratado un buen seguro de moto a través de Motopoliza, también con la cobertura de gestión de multas.
Preguntas frecuentes sobre multas curiosas en moto
¿Puede perder puntos de su saldo si circula en moto sin llevar el casco correctamente abrochado?
Sí. Llevar el casco desabrochado o mal ajustado equivale a no usarlo: es una infracción grave sancionada con 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carné, según el anexo II de la Ley de Tráfico. Se aplica al conductor y al pasajero, en moto y en ciclomotor.
¿Es ilegal hacer caballitos en moto?
Sí. Hacer un caballito en una vía pública puede denunciarse como conducción temeraria, infracción muy grave castigada con 500 euros y 6 puntos (anexo II de la Ley de Tráfico). Si además pone en peligro concreto a otras personas, puede llegar a ser delito.
¿Me pueden multar por llevar el casco del pasajero colgado del brazo?
Sí. El agente puede denunciarlo porque te resta libertad de movimientos y control de la moto (artículo 18 del Reglamento General de Circulación). Es una infracción leve, con multa de hasta 100 euros, sin pérdida de puntos.
¿Se puede ir de pie en la moto?
Ninguna norma prohíbe expresamente al conductor ponerse de pie sobre los estribos, pero la Ley de Tráfico le obliga a mantener la posición adecuada, su libertad de movimientos y la atención permanente a la conducción (artículo 13.2). Si el agente entiende que ir de pie compromete el control de la moto, puede denunciarlo. El pasajero, en cambio, debe ir a horcajadas, con los pies en los reposapiés laterales y en el asiento de detrás del conductor (artículo 12.1 del Reglamento General de Circulación).
¿Quién paga la multa si el acompañante no lleva casco en moto?
El conductor. El artículo 82 de la Ley de Tráfico hace responsable al conductor de cualquier vehículo que exija casco a conductor y pasajero cuando el pasajero no lo usa, y la DGT lo resume así: el motorista responde si su acompañante va sin casco. No llevar casco es una infracción grave de 200 euros con pérdida de 4 puntos (anexo II), así que antes de arrancar comprueba que tu pasajero lo lleva puesto y abrochado.
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Fuentes
- Jefatura del Estado. Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (arts. 11, 13, 75, 76, 80, 82 y anexo II). BOE, consultado en octubre de 2026.
- Jefatura del Estado. Ley 18/2021, de 20 de diciembre, que modifica la Ley de Tráfico en materia del permiso por puntos (arts. 75 y 76.h y anexo II). BOE, consultado en octubre de 2026.
- Ministerio de la Presidencia. Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (arts. 12, 18 y 110). BOE, consultado en octubre de 2026.
- Ministerio de la Presidencia. Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (art. 49). BOE, consultado en octubre de 2026.
- Dirección General de Tráfico. Conoce los tipos de infracciones y sanciones y ¿Qué hacer si has recibido una multa?. DGT, consultado en octubre de 2026.
- Dirección General de Tráfico. Campaña de control y vigilancia: condiciones del vehículo (argumentario, junio de 2023). DGT, consultado en octubre de 2026.
- Ministerio del Interior y DGT. Nota de prensa sobre la reforma del Reglamento General de Circulación para usuarios vulnerables (23 de junio de 2026). Consultado en octubre de 2026.
- Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT). Las infracciones y los puntos que restan (marzo de 2022), Malas costumbres al volante (2024) y Motos: 10 infracciones peligrosas (2018). Consultado en octubre de 2026.
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