Una moto limitada para el A2 se asegura con la potencia que figura en su ficha técnica: como máximo 35 kW y 0,2 kW/kg. Declara el modelo y la versión limitada exactos y tu permiso A2. Si la deslimitas, pasa la ITV y avisa a tu aseguradora antes de circular: si no, pones en juego la cobertura.
Lo vemos a diario: quien se compra una moto de media cilindrada con el A2 suele planear quitarle la limitación en cuanto tenga el carnet A. Es legal y es razonable, pero el seguro no se entera solo. En esta guía tienes qué declarar al contratar, qué pasa si la moto cambia de potencia y cómo hacerlo sin quedarte al descubierto. Si lo que buscas es el carnet en sí o qué motos admite, lo tienes en cómo sacarte el carnet A2 de moto y en las limitaciones de las motos en el carnet A2.
Datos clave
- Límites del A2: motos de 35 kW como máximo, con una relación potencia/peso de 0,2 kW/kg como máximo y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia (DGT, normativa de permisos de conducción, art. 4 del Reglamento General de Conductores).
- Dónde consta la potencia: en la ficha técnica de la moto, campo P.2 «Potencia de motor» y campo Q «Relación potencia / masa» (DGT, apéndice II, ficha técnica).
- Cambiar el motor es una reforma: la DGT considera reforma de importancia cualquier cambio que afecte a «la unidad motriz o motor», y hay que pasar la ITV en un plazo inferior a 15 días (DGT, modificación y reformas de un vehículo).
- Avisar al seguro es obligatorio: durante el contrato hay que comunicar a la aseguradora, tan pronto como sea posible, los cambios que agraven el riesgo declarado (art. 11 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro).
¿Qué hay que declarar al asegurar una moto limitada para el A2?
Hay que declarar la moto tal y como figura en su ficha técnica, con la versión limitada, y responder con exactitud al cuestionario de la aseguradora. La Ley de Contrato de Seguro obliga al tomador a declarar, «de acuerdo con el cuestionario» que le presente la compañía, todas las circunstancias que conozca y que influyan en el riesgo (art. 10 de la Ley 50/1980).
En la práctica, al calcular el precio te pedirán:
- Marca, modelo y versión exactos. Muchas motos tienen una versión A2 de fábrica o una versión con kit de limitación; elige la que coincide con tu ficha, no la de serie sin limitar.
- Potencia, si el formulario la pide: la del campo P.2 de la ficha técnica.
- Tu permiso y su fecha de expedición: A2 y desde cuándo lo tienes.
- Conductores: si otra persona la va a llevar, tiene que figurar y tener el permiso adecuado para esa moto.
- Uso y lugar donde duerme la moto: ocio, desplazamientos diarios, garaje o calle.
Con esos datos ya puedes ver las modalidades que encajan contigo en nuestra página de seguro de moto: terceros, ampliado o todo riesgo.
¿Es más caro el seguro de una moto A2?
Depende de cada aseguradora: no existe una tarifa «A2», sino un precio calculado con los datos de la moto y del conductor. La potencia, el valor de la moto, tu edad y tu experiencia con el permiso son factores que pesan en el precio, y con el A2 suelen coincidir moto de media cilindrada y carnet reciente.
Por eso conviene comparar con la versión limitada exacta. Si eliges en el comparador la versión sin limitar porque no encuentras la tuya, el precio no corresponde a tu moto y, además, los datos de la póliza no coincidirán con la ficha.
Si limitas una moto que ya tenías asegurada sin limitar, también puedes comunicarlo: la ley prevé que el asegurado informe de las circunstancias que disminuyen el riesgo y que la prima se reduzca a partir del siguiente periodo; si la compañía no la reduce, puedes resolver el contrato y recuperar la diferencia (art. 13 de la Ley 50/1980).
¿Qué pasa con el seguro si deslimitas la moto?
Deslimitar la moto cambia su potencia, y ese cambio tiene que constar en la ficha técnica y en la póliza. Lo que ocurre con el seguro depende de qué carnet tengas y de si has hecho los dos trámites:
| Situación | Qué dice la norma | Qué pasa con el seguro |
|---|---|---|
| Moto limitada, ficha correcta y declarada como limitada | Cumple los límites del A2 (35 kW y 0,2 kW/kg) | Todo en orden: la póliza cubre según la modalidad contratada |
| Moto deslimitada y conductor con A2 | El A2 no habilita para conducir motos de más de 35 kW | La moto ya no es la que declaraste: es una agravación del riesgo que hay que comunicar (art. 11 de la Ley 50/1980). Además, quien conduce no tiene el permiso que exige esa moto: revisa qué dice tu póliza sobre la conducción sin el permiso adecuado |
| Moto deslimitada y conductor con A, sin pasar la ITV ni avisar al seguro | Reforma sin legalizar: hay que pasar la ITV en menos de 15 días | Agravación del riesgo no comunicada: si hay un siniestro, la aseguradora puede reducir la indemnización o quedar liberada si hubo mala fe (arts. 11 y 12 de la Ley 50/1980) |
| Moto deslimitada, conductor con A, ITV pasada y póliza actualizada | Ficha técnica con la potencia nueva | Correcto. La compañía puede proponerte una nueva prima en los dos meses siguientes al aviso (art. 12 de la Ley 50/1980) |
Conducir con el A2 una moto que ese permiso no habilita también tiene consecuencias de tráfico: las explicamos en las limitaciones de las motos en el carnet A2.
¿Cómo se deslimita una moto del A2 sin perder la cobertura?
Primero hace falta tener el carnet A; después, quitar la limitación como indique el fabricante, legalizar el cambio en la ITV y avisar a la aseguradora antes de volver a circular. Paso a paso:
- Ten el carnet A en la mano. Los requisitos y el curso están en los requisitos del carnet A.
- Pregunta al concesionario o al fabricante cómo se retira la limitación de tu modelo y qué documentación entrega para la ITV. Cada marca lo resuelve de una forma (kit, reprogramación o versión homologada).
- Pasa la ITV en un plazo inferior a 15 días desde el cambio. La estación te entrega la ficha técnica con la potencia nueva.
- Pide en Tráfico el nuevo permiso de circulación que recoja los cambios, como indica la DGT para cualquier reforma.
- Avisa a tu aseguradora con la ficha nueva. La ley pide hacerlo «tan pronto como le sea posible»; lo prudente es hacerlo antes de salir con la moto deslimitada.
- Revisa la propuesta de la compañía. Puede ajustar la prima; si no te encaja, es buen momento para comparar.
Ejemplo con números: qué puedes perder si no avisas
Si deslimitas la moto, no lo comunicas y tienes un siniestro, la aseguradora puede pagarte solo en proporción a la prima que cobró frente a la que te habría cobrado por la moto deslimitada. La ley dice que la prestación «se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida» y la que se habría aplicado conociendo el riesgo real (art. 12 de la Ley 50/1980).
Ejemplo (cifras inventadas para explicar el cálculo, no son precios de mercado): conductor con carnet A recién obtenido y moto naked con todo riesgo con franquicia.
- Prima pagada por la versión limitada: 300 € al año.
- Prima que la compañía habría cobrado por la versión deslimitada: 450 € al año.
- Daños propios tras una caída: 3.000 €.
- Proporción: 300 / 450 = 0,67. Indemnización reducida: unos 2.000 € en lugar de 3.000 €, antes de aplicar la franquicia.
Y si la compañía demuestra mala fe, puede no pagar nada de sus propias garantías. Es el mismo mecanismo que te explicamos en la regla proporcional y la regla de equidad.
¿Qué cubre y qué no el seguro de una moto A2?
El seguro de una moto A2 cubre lo mismo que el de cualquier otra moto: lo que dice la modalidad que contrates. La diferencia no está en las coberturas, sino en que los datos declarados coincidan con la moto real.
- Cubre: la responsabilidad civil obligatoria siempre; y, según la modalidad, robo, incendio, asistencia en carretera, defensa jurídica, accidentes del conductor o daños propios.
- Lo que tienes que revisar en las exclusiones: qué pasa si la potencia real no coincide con la declarada, si quien conduce no tiene el permiso que habilita para esa moto y si cubre el uso en circuito (normalmente no: va en un seguro aparte). Las exclusiones exactas las fija cada póliza: léelas antes de firmar.
Errores frecuentes al asegurar una moto limitada
- Elegir la versión sin limitar en el comparador porque aparece antes o porque «da igual». No da igual: la póliza describe otra moto.
- Deslimitar y pensar que basta con el carnet A. El carnet te habilita, pero la ficha y la póliza siguen diciendo 35 kW hasta que hagas los trámites.
- Avisar al seguro después del siniestro. La comunicación vale para el futuro; lo ocurrido antes se rige por lo declarado.
- Comprar de segunda mano una moto «limitada» sin comprobarlo. Mira los campos P.2 y Q de la ficha técnica: si no reflejan la limitación, no cuenta como moto del A2.
- Dejar la moto a un amigo con A2 cuando ya está deslimitada. Aunque tú tengas el A, él no puede llevarla.
Nuestra recomendación según tu caso
- Si vas a estar poco tiempo con el A2: una moto que se pueda limitar y deslimitar con documentación del fabricante te evita cambiar de moto, pero cuenta con la ITV, el trámite en Tráfico y el aviso al seguro cuando pases al A.
- Si compras una versión A2 de fábrica: asegúrala con esa versión y olvídate de trámites mientras no la modifiques.
- Si compras de segunda mano: antes de pagar, comprueba en la ficha que la limitación está reflejada y pide al vendedor la documentación del kit.
- Si ya la has deslimitado sin hacer nada: deja de usarla, legaliza la reforma y comunica el cambio a tu aseguradora cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar al seguro si limito mi moto para el A2?
No es obligatorio, porque limitarla reduce el riesgo, pero te conviene. La Ley de Contrato de Seguro permite comunicar las circunstancias que disminuyen el riesgo para que la prima baje en el siguiente periodo (art. 13 de la Ley 50/1980). Además, así la póliza describe la moto que llevas de verdad.
¿Cambia el precio del seguro al deslimitar la moto?
Puede cambiar, porque la potencia es uno de los datos con los que la aseguradora calcula la prima. Cuando le comunicas el cambio, tiene dos meses para proponerte una modificación del contrato y tú quince días para aceptarla o rechazarla (art. 12 de la Ley 50/1980). Compara antes de aceptar.
¿Qué hago si compro una moto de segunda mano que dicen que está limitada?
Comprueba la ficha técnica antes de pagar: la potencia del campo P.2 no puede pasar de 35 kW y la relación del campo Q, de 0,2 kW/kg. Si los papeles dicen otra cosa, la moto no es del A2 aunque lleve el kit. Asegúrala con los datos de la ficha.
¿Puedo asegurar a mi nombre una moto sin limitar si solo tengo el A2?
Sí: la obligación de asegurar la moto recae en su propietario (art. 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Pero tú no podrás llevarla hasta tener el A, y en la póliza tiene que figurar como conductor alguien con el permiso adecuado. Lo explicamos en asegurar una moto sin carnet.
Calcula el seguro de tu moto A2
Ten a mano la ficha técnica y elige la versión exacta de tu moto en el comparador de seguros de moto de Motopoliza: ves los precios de varias aseguradoras sin dar tus datos personales y contratas online. Si tienes dudas sobre cómo declarar la limitación o vas a deslimitarla, llámanos al 91 198 23 30 o escríbenos por WhatsApp al 660 839 546 y lo revisamos contigo.
Motopoliza es una marca de Plug Brokers SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J3114.
Fuentes
- Dirección General de Tráfico. Normativa por la que se regulan los permisos de conducción (manual IV, 2018), art. 4 del Reglamento General de Conductores. Consultado en octubre de 2026.
- Dirección General de Tráfico. Clases de permisos de conducir. Consultado en octubre de 2026.
- Dirección General de Tráfico. Modificación y reformas de un vehículo. Consultado en octubre de 2026.
- Dirección General de Tráfico. Apéndice II: ficha técnica (datos de la tarjeta ITV). Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (texto consolidado), arts. 10, 11, 12 y 13. Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (texto consolidado), art. 2.1. Consultado en octubre de 2026.