Multas de tráfico para motoristas en 2026: velocidad, alcohol, móvil, casco, seguro obligatorio, ITV y las nuevas sanciones de 200€ de la DGT. Guía completa con fuentes oficiales.

Circular en moto multiplica el número de infracciones que puedes cometer sin darte cuenta: además de las normas comunes a cualquier vehículo (velocidad, alcohol, móvil, semáforos), la DGT tiene reglas específicas para motociclistas —casco, guantes, calzado— que desde 2026 llevan aparejada una sanción de 200 euros. Repasamos las multas más habituales para motoristas, sus importes actualizados y cómo funciona el sistema de puntos.

Cómo se clasifican las multas de tráfico en España

El Reglamento General de Circulación divide las infracciones en tres niveles de gravedad, cada uno con su propio rango de sanción económica:

  • Leves: hasta 100 € y, por lo general, sin pérdida de puntos.
  • Graves: 200 € en la mayoría de los casos, con pérdida de puntos en varias de ellas.
  • Muy graves: desde 500 €, con pérdida de puntos garantizada.

Sobre estos importes se aplica una reducción del 50% si pagas dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación y no presentas alegaciones. Pasado ese plazo sin pagar ni recurrir, la sanción se ejecuta por el importe íntegro y, tras 45 días, puede derivarse a la Agencia Tributaria con recargos de hasta el 20%.

Las multas más frecuentes para motoristas

No llevar casco, o llevarlo mal abrochado

Circular sin casco de protección, con el casco desabrochado o sin ajustar correctamente es una infracción grave: 200 € y 4 puntos, tanto para el conductor como para el pasajero. Además, desde el 1 de octubre de 2027 el casco tendrá que estar homologado y no solo certificado, un matiz técnico que la DGT ha introducido en la última reforma del Reglamento (lo explicamos con más detalle en nuestra guía sobre la DGT y los usuarios vulnerables de la vía).

Exceso de velocidad

La sanción crece con cada tramo de exceso sobre el límite:

Exceso de velocidad Multa Puntos
Hasta 20 km/h 100 € 0
De 21 a 30 km/h 300 € 2
De 31 a 40 km/h 400 € 4
De 41 a 50 km/h 500 € 6
Más de 50 km/h 600 € 6

Los tramos concretos varían según se trate de vía urbana o interurbana; la tabla exacta aplicable a cada carretera está siempre disponible en dgt.es. Superar el límite en más de 60 km/h en ciudad o 80 km/h en carretera deja de ser una infracción administrativa y pasa a considerarse delito contra la seguridad vial, con penas de entre 3 y 6 meses de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del carnet.

Usar el móvil mientras conduces

Sujetar o manipular el teléfono móvil en marcha es una infracción grave: 200 € y 6 puntos. Se sanciona igual sujetarlo con la mano que consultarlo en un semáforo si el motor sigue en marcha; solo se libra quien lo usa con un sistema de manos libres homologado y sin sujetarlo.

Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas

Las tasas máximas de alcoholemia vigentes en España son:

  • 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire espirado) para conductores con más de 2 años de carnet y sin actividad profesional.
  • 0,3 g/l en sangre (0,15 mg/l en aire espirado) para conductores noveles (menos de 2 años de carnet) y conductores profesionales.

Superar la tasa es infracción grave o muy grave según el nivel, con multas desde 500 € hasta 1.000 € y pérdida de entre 4 y 6 puntos; por encima de 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) se convierte en delito penal. El Ministerio del Interior ha anunciado una futura rebaja de la tasa general a 0,2 g/l, pero a día de hoy no ha entrado en vigor: no la des por aplicable hasta que se publique en el BOE.

Circular sin el seguro obligatorio

Toda motocicleta matriculada debe tener en vigor el seguro de responsabilidad civil obligatorio, la use o no habitualmente. Circular sin él es una infracción muy grave sancionada con entre 601 € y 3.005 €, además de la inmovilización del vehículo hasta que se acredite que cuenta con seguro. Si además provocas un accidente, respondes personalmente de los daños causados a terceros, una cifra que en siniestros con lesiones puede superar con mucho el coste de cualquier póliza.

ITV caducada

Circular con la inspección técnica caducada es infracción grave, con una multa en torno a los 200 €. Si la ITV es desfavorable o negativa por un defecto que compromete la seguridad, el vehículo puede inmovilizarse en el propio acto de la inspección o durante un control de carretera.

Saltarse un semáforo en rojo o una señal de stop

Es infracción grave: 200 € y 4 puntos. En cruces sin visibilidad, esta es una de las causas más habituales de colisiones laterales con motos, precisamente porque el motorista tiene menos margen de maniobra que un turismo para esquivar el impacto.

Las nuevas multas de 200 € para motoristas desde octubre de 2026

La reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Consejo de Ministros en junio de 2026 añade obligaciones específicas para quienes van en moto, todas ellas sancionadas como infracción grave con 200 €:

  • Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas, tanto para el conductor como para el pasajero.
  • Calzado cerrado obligatorio en todo tipo de vías (se acabaron las chanclas o sandalias al manillar).
  • Chaleco reflectante obligatorio en todo momento para los riders profesionales (repartidores en moto), no para el resto de motoristas.

La mayoría de estas medidas entran en vigor el 1 de octubre de 2026; el requisito de casco homologado se retrasa al 1 de octubre de 2027, y la obligación de guantes homologados según especificaciones técnicas concretas queda pendiente de la orden ministerial que las desarrolle. Puedes consultar el detalle completo de cada obligación, con los riesgos reales que busca reducir cada una, en nuestro artículo sobre la nueva normativa de la DGT para usuarios vulnerables.

El carnet por puntos: cuántos tienes y cómo protegerlos

El carnet de conducir en España parte de 12 puntos para conductores con experiencia. Los conductores noveles —durante los tres primeros años tras obtener el permiso— empiezan con 8 puntos, que pasan a 12 automáticamente si superan ese periodo sin perder ninguno.

Si te quedas a 0 puntos, pierdes la vigencia del carnet y tienes que recuperarlo superando un curso de sensibilización y reeducación vial, además de las pruebas correspondientes. Los puntos perdidos se recuperan solos transcurridos 2 años sin nuevas sanciones que resten puntos (3 años si en algún momento te quedaste a 0), o antes mediante un curso específico de recuperación de puntos.

Cómo recurrir una multa de tráfico

Si consideras que una sanción es incorrecta, puedes presentar alegaciones dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, antes de que se resuelva el expediente. Conviene aportar toda la prueba disponible: fotografías, testigos, informes técnicos o cualquier elemento que contradiga lo reflejado en el boletín de denuncia. Si el recurso se desestima, cabe todavía recurso de reposición y, en última instancia, la vía contencioso-administrativa.

Presentar alegaciones dentro de plazo no impide acogerte después a la reducción del 50% si finalmente decides pagar; lo que pierdes al recurrir es la posibilidad de pagar con descuento mientras el recurso está en trámite. Algunas pólizas de moto con defensa jurídica incluyen orientación o gestión de este tipo de reclamaciones administrativas, aunque el alcance exacto —qué tipo de expedientes cubre y hasta qué límite— depende siempre de las condiciones particulares de cada compañía.

Preguntas frecuentes sobre multas de tráfico en moto

¿Las multas de tráfico suben el precio de mi seguro de moto?

Las multas administrativas por sí solas no se comunican automáticamente a tu aseguradora ni figuran en tu historial de seguro. Lo que sí impacta en el precio es haber tenido siniestros con parte, no las sanciones de tráfico como tales. Dicho esto, un perfil con infracciones repetidas (velocidad, alcohol) suele acabar traduciéndose en más siniestros, y eso sí afecta a largo plazo a las condiciones que te ofrecen las aseguradoras.

¿Puedo perder el carnet por acumular multas en moto?

Sí, exactamente igual que en coche: si te quedas a 0 puntos, pierdes la vigencia del permiso con independencia del vehículo con el que hayas cometido las infracciones. El saldo de puntos es único por conductor, no por tipo de vehículo.

¿La multa por circular sin seguro es la misma para una moto que para un coche?

Sí, el rango de 601 € a 3.005 € se aplica a cualquier vehículo a motor obligado a tener seguro, sin distinción por tipo de vehículo; el importe final dentro de ese rango depende de las circunstancias concretas del caso.

¿Qué pasa si me multan y no tengo seguro en vigor?

A la sanción económica por no llevar el seguro obligatorio se suma la inmovilización del vehículo hasta que acredites que cuenta con una póliza en vigor. Si en ese periodo se produce un accidente, respondes con tu patrimonio personal de los daños causados a terceros.

Circular con la documentación en regla y el seguro obligatorio en vigor es la base, pero conviene revisar también qué cobertura tienes contratada realmente: no es lo mismo un seguro a terceros básico que uno con asistencia, defensa jurídica o daños propios. En Motopoliza puedes calcular y comparar online tu seguro de moto entre distintas aseguradoras y resolver dudas concretas con nuestro equipo especializado por teléfono, email o WhatsApp.

Fuentes: Dirección General de Tráfico (nota de prensa «Interior actualiza el Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía», 23 de junio de 2026, y página oficial «Conoce los tipos de infracciones y sanciones») y RACE (tablas de multas por exceso de velocidad y tasas de alcoholemia). Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal; los importes y plazos concretos pueden variar y conviene verificarlos en dgt.es antes de actuar.

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