Si compras una moto de segunda mano a un particular, tienes que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): lo paga el comprador, se calcula sobre el valor de mercado de la moto y se presenta con el modelo 620 o el 621 en tu comunidad autónoma. No hay un porcentaje único para toda España: el 4 % es el tipo estatal supletorio, pero cada comunidad fija el suyo y también el plazo. Si compras a una empresa o a un concesionario no hay ITP, porque esa venta lleva IVA.
Es el que más dudas genera de todos los trámites para comprar una moto de segunda mano, así que vamos por partes.
¿Qué es el ITP de una moto y quién lo paga?
El ITP grava las compraventas entre particulares, no solo las de vehículos. Igual que una moto nueva lleva IVA, una moto usada comprada a otro particular tributa por ITP.
Paga el comprador. La ley del impuesto lo dice sin rodeos: en las transmisiones de bienes y derechos está obligado al pago «el que los adquiere» (artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993). El vendedor no paga ITP; en su caso tributará en el IRPF, y solo si ha obtenido ganancia con la venta (aquí puedes ampliar información al respecto).
Si compro una moto, ¿tengo que pagar a Hacienda?
Depende de a quién se la compres:
- A un particular: sí. Tienes que autoliquidar el ITP antes de poder cambiar la titularidad en la DGT.
- A una empresa, concesionario o compraventa profesional: no. Esas operaciones no están sujetas a Transmisiones Patrimoniales porque el vendedor es empresario y la venta lleva IVA (artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993). Tu justificante es la factura, no el modelo 620.
Ojo: el ITP no es el impuesto de circulación municipal, son tributos distintos. Tienes el cuadro completo en nuestra guía de impuestos y tasas de las motos de segunda mano.
Cuánto se paga de ITP por una moto: no hay un porcentaje único
La ley estatal fija un 4 % para la transmisión de bienes muebles, categoría en la que entran los vehículos. Pero ese 4 % es un tipo supletorio: solo se aplica cuando la comunidad autónoma no ha aprobado el suyo, y casi todas lo han hecho. Por eso no existe un porcentaje válido para toda España: hay comunidades por debajo y por encima del 4 %, y algunas usan cuotas fijas en euros según cilindrada y antigüedad.
Varios ejemplos comprobados en los portales tributarios oficiales:
| Comunidad | Tipo aplicable a vehículos usados | Plazo para presentar |
|---|---|---|
| Estado (supletorio) | 4 % sobre el valor del bien mueble | 30 días hábiles |
| Comunidad de Madrid | 4 % | 30 días hábiles |
| Castilla y León | 5 % general (8 % en turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales) | 30 días hábiles |
| Galicia | 3 % general; 0 % en vehículos de cero emisiones | 1 mes |
| Región de Murcia | Cuotas fijas según cilindrada y antigüedad | 30 días hábiles |
| Andalucía | 4 % (bienes muebles); 1 % en motos y ciclomotores con distintivo ambiental «0 emisiones». Modelo 621 | 2 meses |
| Cataluña | Modelo 620. Sin obligación de presentarlo por la compra de un ciclomotor ni de una moto de 10 años o más (no histórica y con valor inferior a 40.000 euros) | Consulta la Agència Tributària de Catalunya |
Mira siempre la normativa de la comunidad donde presentas el impuesto, que es la de tu residencia. Si no te van los números, usa nuestro simulador del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para motos.
ITP de una moto en Andalucía
En Andalucía, comprar una moto usada a un particular tributa al 4 %, el tipo de los bienes muebles. Si la moto o el ciclomotor tiene el distintivo ambiental «0 emisiones» de la DGT, el tipo baja al 1 %. El tipo incrementado del 8 % que también existe en Andalucía es para turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales, no para motos. Se presenta con el modelo 621 en los dos meses siguientes a la compra.
Ejemplo: si el valor oficial de la moto, según la orden de precios medios, es de 3.000 euros, pagarás 120 euros de ITP (3.000 × 4 %). Si es eléctrica con etiqueta «0 emisiones», 30 euros (3.000 × 1 %).
ITP de una moto en Cataluña
En Cataluña el ITP de la moto lo autoliquida el comprador con el modelo 620 ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC), sobre el valor real del vehículo que marca la orden anual de precios medios. La ATC recoge dos casos en los que no hay obligación de presentar la autoliquidación, y los dos afectan de lleno a las motos:
- La compra de un ciclomotor.
- La compra de un vehículo de diez años de antigüedad o más, siempre que no sea histórico y que su valor según la orden de precios medios sea inferior a 40.000 euros.
Si tu moto no entra en ninguno de los dos, consulta en la ATC el tipo y el plazo antes de firmar.
Cómo se calcula la base imponible
La base imponible no es lo que pagaste, sino el valor de mercado de la moto: si el valor declarado por las partes es superior al de mercado, se toma la mayor de las dos cifras. Si compras muy barato tributarás igualmente por el valor oficial. Así se evita que se disfracen regalos o donaciones como ventas simbólicas.
Ese valor oficial sale de la orden anual de precios medios de venta. En la vigente, la Orden HAC/1501/2025, el mecanismo es este:
- El anexo I recoge el precio medio de cada modelo. En motos de combustión se diferencia por centímetros cúbicos del motor; en las eléctricas, por la potencia desarrollada.
- Sobre ese precio medio se aplican los porcentajes del anexo IV, que dependen de los años de utilización: cuanto más antigua es la moto, menor es el porcentaje que se conserva y menor la base imponible.
- El resultado es la base sobre la que aplicas el tipo (o la cuota fija) de tu comunidad.
Para una idea previa: qué es el valor venal y cómo tasar una moto por su matrícula.
Plazo para pagar el ITP de la moto
La norma estatal fija treinta días hábiles desde la firma del contrato (artículo 102 del Real Decreto 828/1995). Pero, igual que el tipo, el plazo cambia según la comunidad: Galicia lo fija en un mes y Andalucía en dos meses. No lo dejes para el final: sin el ITP presentado no puedes transferir la moto en la DGT.
Cómo pagar el ITP: modelo 620 y modelo 621
El modelo 620 es el impreso clásico de compraventa de medios de transporte usados. Varias comunidades han pasado al modelo 621, equivalente pero pensado para presentarse por internet. Cuál te toca lo decide tu comunidad, desde cuyo portal tributario accedes a la autoliquidación.
Pasos para rellenar el modelo 620 de una moto
- Cabecera: datos de la oficina donde se presenta; suele rellenarla la administración.
- Sujeto pasivo: tú, con DNI, nombre, apellidos y domicilio.
- Medio de transporte y devengo: la moto se marca como «vehículo» y se indica la fecha de compra.
- Transmitente: los datos de quien te vende la moto.
- Datos del medio de transporte: fabricante, modelo o tipo, potencia fiscal, tipo de vehículo, cilindrada y bastidor.
- Autoliquidación: base imponible, tipo aplicable y cuota tributaria, que es lo que pagas.

- Presentador e ingreso: los datos de quien presenta el impreso si no eres tú, y el apartado que cumplimenta el banco con el pago.
Junto al impreso y al justificante de pago, prepara el contrato de compraventa de la moto, el permiso de circulación y la ficha técnica. Y guarda el justificante: la administración puede revisar la autoliquidación después.
¿Hay motos exentas de pagar el ITP?
Conviene desmontar un mito: no existe una exención estatal por antigüedad. Que la moto tenga muchos años no la deja fuera del impuesto. Lo que sí hay es esto:
- No sujeción por compra a empresa: si el vendedor es empresario o profesional, la operación va con IVA y no con ITP.
- Exención del comprador profesional: está exenta la transmisión de vehículos usados cuando quien compra es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa y los adquiere para revenderlos. Es para el negocio, no para el particular.
- Cuotas fijas o cuota cero en algunas comunidades: la Región de Murcia aplica cuotas fijas por cilindrada y antigüedad, y no exige presentar autoliquidación cuando la cuota resultante es cero (vehículos de más de 12 años y cilindrada igual o inferior a 1.000 cm³). Galicia aplica cuota fija en turismos y todoterrenos de 15 años o más.
Como el umbral y la antigüedad cambian de una comunidad a otra, la respuesta fiable es siempre la del portal tributario de la tuya.
El ITP no va solo: contrato, DGT y seguro
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes. Es el documento que acredita la operación y el que la DGT exige para la transferencia.
- ITP presentado. La DGT pide el justificante del pago, de la exención o de la no sujeción del impuesto (modelo 620 o 621 según corresponda), o la factura si quien vende es una empresa.
- Cambio de titularidad en la DGT, que debes solicitar en un plazo de 30 días desde la firma del contrato, con una tasa de 55,70 euros para los vehículos con tasa 1.5. Aquí te explicamos cómo hacerlo.
Falta el requisito que no es un trámite, sino una obligación legal: el seguro. La DGT advierte de que el cambio de titularidad solo es válido si el vehículo tiene la ITV y el seguro obligatorio en vigor, y la ley obliga a todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España a mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil. Traducido: la moto no puede circular con el seguro del anterior propietario. El día que la recojas, la póliza debe estar a tu nombre. En nuestra página de seguros de moto te explicamos las coberturas que puedes contratar.
Consejos prácticos
- Calcula el ITP con el valor oficial, no con lo que vas a pagar: si compras por debajo del valor de mercado, tributas por la cifra mayor.
- Comprueba el tipo y el plazo de tu comunidad, no la del vendedor: se presenta donde resides.
- Si compras a un concesionario, no presentes el modelo 620: pide la factura con el IVA desglosado.
- Firma el contrato por duplicado y con todas las páginas firmadas por las dos partes. Presenta el ITP nada más comprar: el plazo de 30 días de la DGT corre en paralelo.
- Contrata el seguro con efecto el mismo día en que te llevas la moto, aunque la transferencia tarde unos días.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el ITP de una moto?
Depende del valor oficial de la moto y del tipo que aplique tu comunidad. El tipo estatal supletorio para bienes muebles es el 4 %, pero hay comunidades con tipos distintos (Galicia el 3 % general, Castilla y León el 5 %) y otras que usan cuotas fijas en euros.
¿Cuánto es el ITP de una moto en Andalucía?
El 4 % del valor oficial de la moto, o el 1 % si tiene el distintivo «0 emisiones» de la DGT. Se paga con el modelo 621 en un plazo de dos meses.
¿Hay que pagar ITP por un ciclomotor en Cataluña?
La Agència Tributària de Catalunya no obliga a presentar la autoliquidación por la compra de un ciclomotor, ni por la de un vehículo de diez años o más que no sea histórico y valga menos de 40.000 euros según la orden de precios medios.
Si compro una moto de segunda mano, ¿tengo que pagar a Hacienda?
Sí, si se la compras a un particular: debes autoliquidar el ITP. Si se la compras a una empresa o concesionario, no pagas ITP porque la venta va con IVA; el justificante es la factura.
¿Cuál es el plazo para pagar el ITP de una moto?
Con carácter general, treinta días hábiles desde la firma del contrato. Algunas comunidades fijan plazos propios: Galicia un mes y Andalucía dos meses desde el día siguiente al del contrato.
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El comprador, que es el sujeto pasivo. El vendedor solo tributa en su IRPF si obtuvo ganancia con la venta.
¿Se paga ITP por una moto muy antigua?
No hay exención estatal por antigüedad. Sí hay reglas autonómicas: la Región de Murcia, por ejemplo, no exige presentar autoliquidación cuando la cuota resultante es cero, lo que ocurre en vehículos de más de 12 años y cilindrada igual o inferior a 1.000 cm³.
¿Puedo hacer el cambio de titularidad sin pagar el ITP?
No. La DGT exige el justificante del pago, la exención o la no sujeción del impuesto, además de que la moto tenga ITV y seguro obligatorio en vigor.
Antes de arrancar, ten el seguro listo
El ITP y la transferencia se resuelven en unos días, pero el seguro tiene que estar en vigor desde el minuto uno. Si ya sabes qué moto vas a comprar, calcula el precio de tu seguro de moto y súmalo al presupuesto junto con el impuesto y la tasa de la DGT: así sabrás el coste real de la operación antes de firmar nada.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITP y AJD (BOE) — consultado en septiembre de 2026.
- Real Decreto 828/1995, Reglamento del ITP y AJD (BOE) — consultado en septiembre de 2026.
- Orden HAC/1501/2025, precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD (BOE) — consultado en septiembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 8/2004, seguro obligatorio de vehículos a motor (BOE) — consultado en septiembre de 2026.
- Comunidad de Madrid. Compraventa de vehículos — consultado en septiembre de 2026.
- Junta de Castilla y León. Compra de vehículo usado — consultado en septiembre de 2026.
- Axencia Tributaria de Galicia. Compravenda de vehículos usados — consultado en septiembre de 2026.
- Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Compraventa de vehículo usado — consultado en septiembre de 2026.
- Junta de Andalucía. Transmisión de medios de transporte usados — consultado en octubre de 2026.
- Agencia Tributaria de Andalucía. Guía del ITP y AJD (tipos de bienes muebles y vehículos) — consultado en octubre de 2026.
- Agència Tributària de Catalunya. Compravenda d’un vehicle usat (model 620) — consultado en octubre de 2026.
- DGT. Comprar un vehículo de segunda mano — consultado en septiembre de 2026.
- Sede Electrónica de la DGT. Transferencia o cambio de titularidad — consultado en septiembre de 2026.