Sí: las motos y los ciclomotores pagan el Impuesto de Circulación (IVTM) una vez al año al ayuntamiento de tu domicilio. La cuota depende de la cilindrada: la ley fija un mínimo de entre 4,42 euros (ciclomotores y motos de hasta 125 cc) y 60,58 euros (más de 1.000 cc), y cada ayuntamiento puede multiplicarlo hasta por dos.
Datos clave del impuesto de circulación de la moto
- Nombre oficial: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), regulado en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004).
- Periodicidad: anual. Se devenga el 1 de enero y lo paga quien sea titular de la moto ese día (artículos 94 y 96).
- Base de la cuota en motos: la cilindrada. Cuotas mínimas de 4,42 € a 60,58 € (artículo 95.1).
- Margen municipal: coeficiente de incremento de hasta 2 (artículo 95.4) y bonificaciones potestativas (artículo 95.6).
- Exenciones: entre otras, motos matriculadas a nombre de personas con discapacidad igual o superior al 33 % para su uso exclusivo (artículo 93), a solicitud del titular.
- Si no se paga: recargos del 5, 10 o 20 % (artículo 28 de la Ley General Tributaria) y no se puede hacer la transferencia ni la baja en Tráfico, salvo la baja definitiva de motos con 15 años o más (artículo 99).
Aunque su nombre técnico es el de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la mayoría de personas lo conoce como Impuesto de Circulación, viñeta o similar. Se trata de un tributo que grava la titularidad de un vehículo apto para circular, en este caso de tu moto.
Salvo excepciones que luego explicaremos, si tienes una moto matriculada y no está dada de baja, tendrás que pagar el Impuesto de Circulación. Su gestión corresponde a los ayuntamientos, que pueden aplicar incrementos y bonificaciones; por eso su coste no es homogéneo en toda España. Y no lo confundas con el seguro: el impuesto se paga por tener la moto, y el seguro de moto es una obligación aparte: cumplir con uno no te libra del otro.
¿Quién debe pagar el Impuesto de Circulación?
¿Cómo saber si tengo que pagar el impuesto de circulación? El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año y lo paga quien figura como titular del vehículo en el permiso de circulación en esa fecha (artículos 94 y 96 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). A efectos prácticos, esto quiere decir que si compras una moto usada a mitad de año, el impuesto de ese año le corresponde al vendedor. Otra cosa es que comprador y vendedor acuerden repartirse la parte proporcional.
Si, por el contrario, das de baja definitiva tu moto (o temporal por robo), podrás pedir al ayuntamiento que te devuelva la parte proporcional de los trimestres naturales completos que queden del año; el trimestre de la baja se paga entero, y lo mismo ocurre al revés en el año de la primera matriculación, en el que solo se paga desde el trimestre del alta.
¿Qué motos están sujetas al pago del Impuesto?
En principio todas las motos y todos los vehículos aptos para circular están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, incluidos los eléctricos e híbridos. Salvo excepciones, cualquier moto que esté matriculada en la Jefatura de Tráfico y no esté dada de baja (aquí te explicamos cómo dar de baja tu vehículo) debe pagarlo.
Las exenciones están en el artículo 93 de la ley e incluyen, entre otros, los vehículos oficiales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, los diplomáticos, las ambulancias, los autobuses de transporte público urbano, los tractores y maquinaria agrícola con cartilla de inspección agrícola y los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad igual o superior al 33 % para su uso exclusivo (solo un vehículo a la vez), que hay que solicitar al ayuntamiento (sobre adaptaciones, permiso y ayudas, consulta nuestra guía de motos para personas con discapacidad). Además, los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 100 % del impuesto a los vehículos históricos o con más de 25 años de antigüedad (artículo 95.6), así que una moto clásica puede ahorrarse buena parte del impuesto, como ocurre con el seguro de moto clásica.
¿Paga impuesto de circulación una moto eléctrica?
Sí. La moto eléctrica está sujeta igual que la de gasolina. La diferencia es que el artículo 95.6 permite a cada ayuntamiento bonificar la cuota según la clase de motor o carburante y su incidencia en el medio ambiente. Si la bonificación existe, cuánto es y durante cuántos años la fija cada ordenanza fiscal, y normalmente hay que pedirla. Antes de comprar, mira la ordenanza del IVTM de tu municipio.
El uso que hagas de tu moto no incide en el impuesto. Es decir, si la utilizas para trabajar tendrás que pagar el tributo igualmente, igual que necesitarás tener en vigor tu seguro, que es obligatorio con independencia del uso.
¿Cuánto paga de impuesto de circulación una moto?
¿Cuánto se paga por circular con tu moto? En las motos y ciclomotores, la cuota depende de la cilindrada. En los coches se usa la potencia fiscal (caballos fiscales); en camiones, la carga útil, y en autobuses, el número de plazas.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija en su artículo 95.1 estas cuotas mínimas para motos y ciclomotores. La columna de la derecha es el máximo que puede cobrar un ayuntamiento que aplique el coeficiente 2:
| Vehículo | Cuota mínima anual | Máximo con coeficiente 2 |
|---|---|---|
| Ciclomotores | 4,42 € | 8,84 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 4,42 € | 8,84 € |
| Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc | 7,57 € | 15,14 € |
| Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc | 15,15 € | 30,30 € |
| Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc | 30,29 € | 60,58 € |
| Motocicletas de más de 1.000 cc | 60,58 € | 121,16 € |
Ejemplos según la cilindrada
- Moto o scooter de 125 cc: entre 4,42 y 8,84 euros al año.
- Moto de 150, 200 o 250 cc: están en el mismo tramo (más de 125 hasta 250 cc), así que pagan lo mismo: entre 7,57 y 15,14 euros.
- Moto de 650 o 900 cc: entre 30,29 y 60,58 euros.
- Moto de 1.200 cc: entre 60,58 y 121,16 euros.
Un caso real: la ordenanza fiscal del IVTM de San Pedro del Pinatar (Murcia) aplica un coeficiente de 1,80, de modo que allí (ordenanza fiscal publicada en 2026) una moto de más de 125 hasta 250 cc paga 13,63 euros y una de más de 1.000 cc, 109,04 euros.
Cambios en la viñeta según el ayuntamiento
Sobre esas cuotas mínimas, cada ayuntamiento puede aplicar un coeficiente de incremento de hasta 2 (artículo 95.4 de la ley) y aprobar bonificaciones en su ordenanza fiscal. Por eso la misma moto paga distinto según el municipio.
Para saber exactamente cuánto pagarás, consulta la ordenanza fiscal del IVTM de tu ayuntamiento: ahí figuran el coeficiente que aplica y las bonificaciones disponibles. Si vives en una de las dos grandes ciudades, te lo explicamos en detalle: impuesto de circulación de la moto en Madrid y impuesto de circulación en Barcelona. Estas diferencias hacen que algunas personas se planteen matricular su moto en el pueblo, algo que no te recomendamos: el domicilio del permiso de circulación es el que usa Tráfico para notificarte, por ejemplo, las multas, y el impuesto corresponde al ayuntamiento de ese domicilio.
Si estás calculando lo que te costará tener una moto, suma al impuesto el seguro: calcula aquí el precio de tu seguro de moto en unos minutos.
Dónde pagar el Impuesto de Circulación en motos
El Impuesto de Circulación se paga al ayuntamiento (o al organismo de recaudación en el que haya delegado, como la diputación provincial). Muchos consistorios envían por correo un aviso o recibo con el importe, que después se puede pagar en las entidades financieras colaboradoras, y casi todos permiten domiciliarlo.
Si optas por no domiciliar el Impuesto de Circulación deberás estar atento para abonarlo dentro del plazo que fije tu ayuntamiento.
¿Cada cuánto y cuándo se paga el Impuesto de Circulación?
Se paga una vez al año. Cada ayuntamiento fija su calendario fiscal, así que el periodo de pago cambia de un municipio a otro: lo seguro es consultar el calendario del contribuyente de tu ayuntamiento o del organismo de recaudación.
Cómo se paga el Impuesto de Circulación
La mayoría de ayuntamientos permiten diferentes vías para pagar el Impuesto de Circulación. Las alternativas varían, pero casi siempre incluyen las siguientes:
- Pago presencial en las oficinas municipales o en las del organismo de recaudación.
- Pago en entidades bancarias colaboradoras, con el documento de pago que emite el ayuntamiento. No suele ser necesario tener cuenta en el banco.
- Pago por internet en la sede electrónica o la oficina virtual del municipio, normalmente con tarjeta, banca electrónica o certificado digital.
- Domiciliando el recibo. Es la opción más cómoda: el cargo llega en plazo y te olvidas de las fechas. Consulta en tu ayuntamiento si ofrece además fraccionar el pago.
Plazos para pagar el Impuesto de Circulación
El periodo voluntario de pago lo fija cada ayuntamiento en su calendario fiscal. En el aviso o recibo que emita el ayuntamiento aparecerán las fechas concretas hasta las que podrás pagar sin recargo.
¿Cómo saber si mi moto debe el impuesto de circulación?
La deuda la tiene el ayuntamiento, no Tráfico, así que hay que preguntar allí: entra en la sede electrónica de tu ayuntamiento o del organismo de recaudación (con certificado digital o Cl@ve) y consulta tus recibos pendientes, o pide en sus oficinas un justificante de estar al corriente. Si vas a comprar una moto usada, pide al vendedor el último recibo pagado: sin él no podrá hacer la transferencia en Tráfico, porque hay que acreditar el pago del último recibo puesto al cobro (artículo 99).
¿Qué pasa si no pagas el Impuesto de Circulación?
Si no pagas en periodo voluntario, la deuda pasa a periodo ejecutivo y se le aplican recargos del 5 %, el 10 % o el 20 % según el momento en que pagues (artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria), además de intereses de demora en el caso del recargo del 20 %.
Si sigues sin pagar, el ayuntamiento puede embargar tus bienes o cuentas para cobrar la deuda. Además, para hacer en Tráfico la transferencia, el cambio de domicilio o la baja de la moto tendrás que acreditar el pago del último recibo (artículo 99 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Solo se libra la baja definitiva de motos con 15 años o más.
Errores frecuentes con el impuesto de la moto
- Pensar que una moto parada no paga. Mientras esté matriculada y no se haya dado de baja en Tráfico, paga, la uses o no.
- Vender la moto sin notificarlo a Tráfico. Si la venta no consta, el año siguiente el recibo seguirá llegándote a ti.
- No pedir la bonificación de la moto clásica o eléctrica. Donde existe, a menudo hay que solicitarla; no siempre se aplica sola.
- Confundir el impuesto con el seguro. Pagar el IVTM no te permite circular sin seguro obligatorio.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de circulación de la moto
¿Las motos pagan impuesto de circulación?
Sí. Motos y ciclomotores matriculados pagan el IVTM cada año, salvo que estén exentos (por ejemplo, por discapacidad del titular) o dados de baja.
¿A partir de qué cilindrada paga impuesto una moto?
Desde la primera: no hay cilindrada exenta. Ciclomotores y motos de hasta 125 cc están en el tramo más bajo (4,42 euros como mínimo).
¿Cuánto paga de impuesto una moto de 125 cc?
Entre 4,42 y 8,84 euros al año, según el coeficiente de tu ayuntamiento.
¿Cuánto paga de impuesto una moto de 150 o 250 cc?
Lo mismo: ambas están en el tramo de más de 125 hasta 250 cc, con un mínimo de 7,57 euros y un máximo de 15,14 euros.
Si vendo la moto en junio, ¿quién paga el impuesto de ese año?
El vendedor, porque era el titular el 1 de enero. Comprador y vendedor pueden pactar repartirlo, pero ante el ayuntamiento responde quien era titular en esa fecha.
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