Para asegurar una moto necesitas el DNI o NIE del tomador y del conductor habitual, el permiso de conducción del conductor, los datos del permiso de circulación y de la ficha técnica de la moto, y una cuenta para domiciliar el pago. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todo propietario de una moto con estacionamiento habitual en España (art. 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
A continuación repasamos los requisitos uno a uno: quién tiene que estar asegurado, qué documentos te pedirán, qué datos debes declarar con exactitud y cómo se contrata. Si ya los tienes claros, puedes ver las modalidades que comparamos en nuestro seguro de moto o calcular el precio de tu seguro de moto directamente.
Datos clave
| Requisito | Qué dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Quién debe asegurar | El propietario de toda moto con estacionamiento habitual en España, la use o no | art. 2 RDL 8/2004 |
| Cobertura mínima obligatoria | 70 millones de euros por siniestro en daños a personas y 15 millones en daños a bienes | art. 4 RDL 8/2004 |
| Circular sin seguro | Multa de 601 a 3.005 euros, además de la posible prohibición de circular y el depósito o precinto de la moto | art. 3 RDL 8/2004 |
| Historial de tu seguro anterior | Tu aseguradora debe darte el certificado de siniestralidad de los últimos cinco años en los 15 días hábiles siguientes a pedirlo | art. 2.7 RDL 8/2004 |
¿Quién tiene que asegurar la moto?
La obligación es del propietario, aunque no la conduzca. Si la moto está a tu nombre y aparcada habitualmente en España, debe tener al menos el seguro de responsabilidad civil obligatoria, también cuando no circula: una moto parada en la calle o en un garaje comunitario puede causar daños, por ejemplo en un incendio. Solo te libras si la das de baja temporal o definitiva en la DGT.
En la póliza aparecen tres figuras que no tienen por qué coincidir: el tomador (quien contrata y paga), el propietario (quien figura en el permiso de circulación) y el conductor habitual. Lo que sí debe ser real es el conductor habitual que declaras, porque es el dato que más pesa en el precio.
¿Qué documentos necesitas para asegurar una moto?
Necesitas los documentos personales del tomador y del conductor y los de la moto. Tenerlos a mano antes de pedir precio evita errores en la tarificación.
Del tomador y del conductor:
- DNI o NIE en vigor.
- Permiso de conducción válido para la categoría de la moto (AM, A1, A2 o A) y su fecha de expedición.
- Certificado de siniestralidad de tu seguro anterior, si lo has tenido: es lo que acredita tus años sin partes.
- Cuenta bancaria para domiciliar el recibo.
De la moto:
- Permiso de circulación (matrícula y titular).
- Ficha técnica: marca, modelo, versión, cilindrada y fecha de primera matriculación.
- ITV en vigor, si por antigüedad le corresponde.
- Si acabas de comprarla de segunda mano, el justificante del cambio de titularidad en la DGT o el contrato de compraventa mientras se tramita.
Para pólizas con daños propios o robo, algunas aseguradoras piden además fotos de la moto o una inspección antes de dar de alta esas garantías.
¿Qué datos debes declarar con exactitud?
Debes declarar con exactitud todo lo que la aseguradora te pregunte en el cuestionario: conductor habitual y su edad, años de carné, código postal donde duerme la moto, si tiene garaje, uso (particular, ir al trabajo o profesional) y accesorios o modificaciones. La Ley de Contrato de Seguro obliga al tomador a declarar todas las circunstancias que se le pregunten y que influyan en la valoración del riesgo (art. 10 de la Ley 50/1980).
Si hay reserva o inexactitud y ocurre un siniestro antes de corregirla, la indemnización se reduce en proporción a la diferencia entre la prima pagada y la que correspondía al riesgo real; si hubo dolo o culpa grave, la aseguradora queda liberada del pago (mismo art. 10). Los casos típicos en moto son declarar como conductor habitual al padre cuando la lleva el hijo, ocultar el uso para reparto o no avisar de un cambio de domicilio.
¿Qué modalidad de seguro puedes elegir?
El mínimo legal es la responsabilidad civil obligatoria; sobre ella se suman garantías voluntarias. Hay tres niveles habituales:
- Seguro de moto a terceros: cubre los daños que causes a otros, hasta los límites legales. No cubre tu moto ni tus lesiones.
- Terceros ampliado: añade garantías como robo, incendio o asistencia en carretera, según la póliza.
- Todo riesgo, normalmente con franquicia: cubre también los daños de tu moto aunque el accidente sea culpa tuya. Te explicamos cuándo compensa un seguro a todo riesgo.
Ninguna de las tres cubre por sí sola tus propias lesiones como conductor: para eso está la garantía de accidentes del conductor, con el capital que elijas al contratar.
¿Cómo se contrata el seguro de moto paso a paso?
Se contrata en cuatro pasos: pedir precio con tus datos reales, comparar coberturas y franquicias, elegir fecha de efecto y firmar. Online se hace en el mismo día.
- Pide precio con la matrícula o marca y modelo, los datos del conductor habitual y el código postal. En nuestro comparador de seguros de moto ves varias aseguradoras a la vez.
- Compara lo que cubre cada oferta, no solo el precio: límites de cada garantía, franquicias en robo y daños propios, exclusiones y si la asistencia en carretera tiene límite de kilómetros.
- Elige la fecha de efecto. Si compras la moto, haz que la póliza empiece el día que la recoges: sin seguro no puede circular ni el primer kilómetro.
- Firma y guarda la documentación: condiciones particulares, generales y recibo. La aseguradora comunica el alta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros.
Si solo vas a usar la moto unos días (para pasar la ITV, trasladarla o una ruta concreta), mira el seguro de moto por días. Para una moto histórica o de colección, el seguro para motos clásicas tiene requisitos propios.
¿Qué hacer si tienes un siniestro?
Comunícalo a tu aseguradora en el plazo que fije la póliza, que no puede ser inferior a siete días desde que lo conoces (art. 16 de la Ley 50/1980). Si hay otro vehículo implicado y no hay heridos, rellenad y firmad el parte amistoso de accidente; si hay heridos, llama al 112.
La ley obliga a la aseguradora a pagar el importe mínimo que pueda deber en los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro, y si no indemniza en tres meses desde el siniestro incurre en mora y debe intereses (arts. 18 y 20 de la Ley 50/1980).
¿Qué derechos tienes como asegurado?
Desistimiento
Si contratas a distancia (online o por teléfono), la regla general es que dispones de 14 días naturales para desistir sin penalización ni justificación (art. 10 de la Ley 22/2007). Pero en el seguro de moto ese derecho tiene excepciones importantes: no se aplica a los seguros que cumplen una obligación legal de aseguramiento, como la responsabilidad civil obligatoria, ni a las pólizas cuyos efectos terminan antes de que acabe ese plazo, como un seguro de unos pocos días.
Prescripción
Según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años en los seguros de daños (las coberturas de la moto) y a los cinco en los de personas, como el seguro de accidentes del conductor. Una reclamación extrajudicial a la aseguradora interrumpe ese plazo (art. 1973 del Código Civil).
Reclamaciones
Si tienes un conflicto con tu aseguradora, primero reclama a su servicio de atención al cliente (o a su defensor del cliente, si lo tiene). Si no te responde o no estás de acuerdo, puedes acudir al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en último término, a los juzgados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo asegurar una moto que no está a mi nombre?
Sí, puedes ser tomador sin ser propietario, siempre que declares quién es el titular y quién la conduce. Es habitual en motos de empresa conducidas por un empleado o en motos a nombre de los padres que conduce un hijo. Cada aseguradora fija sus condiciones y puede pedirte que acredites la relación con el titular. Lo que no puedes hacer es declarar un conductor habitual distinto del real.
¿Necesito el carné de la categoría de la moto para asegurarla?
Para contratar como tomador no siempre, pero el conductor declarado sí debe tener el permiso que corresponde a la moto. Si conduce sin el permiso adecuado, la responsabilidad civil obligatoria sigue indemnizando a la víctima, pero las garantías voluntarias (daños propios, accidentes del conductor) suelen excluir ese caso: revisa las exclusiones de tu póliza.
¿Puedo asegurar una moto sin ITV en vigor?
El seguro y la ITV son obligaciones distintas: puedes contratar la póliza, pero no debes circular sin la inspección en vigor. Si la moto tiene la ITV caducada, asegúrala antes de llevarla a la estación, porque sin seguro en vigor no la inspeccionan; y, según la DGT, con la ITV caducada no puede circular, así que tiene que llegar en grúa u otro medio de transporte autorizado.
En Motopoliza.com te asesora y tramita la póliza Plug Brokers SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J3114.