¿Puedo ir con un ciclomotor por autopista o autovía?

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No puedes conducir un ciclomotor por autopista ni autovía: lo prohíbe expresamente el artículo 38.1 del Reglamento General de Circulación.

No. Un ciclomotor no puede circular por autopista ni por autovía: el artículo 38.1 del Reglamento General de Circulación lo prohíbe de forma expresa, igual que a los vehículos de tracción animal y a los vehículos para personas de movilidad reducida. Hacerlo es una infracción grave, con multa de 200 €. Las motocicletas, incluidas las de 125 cc, sí pueden.

En este artículo te explicamos por qué y con qué motos sí puedes usar estas vías. Si vas a dar el salto a una moto para hacerlo, revisa también qué cubre tu seguro de moto.

Ciclomotor en autopista o autovía

Circular por una autopista o autovía en moto es posible, pero no con cualquier tipo de moto y no es posible hacerlo con un ciclomotor.

¿Por qué no puedes conducir un ciclomotor en autopista o autovía? Porque la norma lo prohíbe expresamente: el artículo 38.1 del Reglamento General de Circulación establece que «se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores», entre otros. La DGT lo recuerda en su guía para circular en ciclomotor.

Detrás de la prohibición está la diferencia de velocidad. Un ciclomotor tiene una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, mientras que en autopistas y autovías el artículo 49.1 del mismo reglamento prohíbe circular a menos de 60 km/h, por considerarlo velocidad anormalmente reducida. Son dos normas distintas: la prohibición del ciclomotor es la del artículo 38.1, y el mínimo de 60 km/h obliga a todos los vehículos que sí pueden usar estas vías.   

No debemos olvidar que ir con velocidad inadecuada es una causa de accidentes de tráfico en nuestro país. Cuando pensamos en velocidad inadecuada, frecuentemente se trata de exceso de velocidad, pero también se dan muchos accidentes contra un vehículo que va a poca velocidad.

Si un ciclomotor circulase por una autovía o una autopista podría hacerlo a una velocidad máxima de 45 km/h, por lo que no cumpliría el mínimo de 60 km/h. Pongamos que un coche que cumpliese las normas de velocidad de la autopista o autovía y circulase a 120 km/h, en un cambio de rasante, un lugar de baja visibilidad o una curva, puede encontrarse con el ciclomotor que va a una velocidad demasiado lenta para esa vía. Lo más normal sería que el coche que va a 120 km/h no pudiese frenar a tiempo e impactase contra el ciclomotor con gravísimas consecuencias para el ciclomotor y sobre todo para su conductor.

Por eso, no puedes conducir un ciclomotor en autopista o autovía. Además, en el caso de que lo hicieras, supondría un grave riesgo para ti y para el resto de los vehículos que circulan por la autovía o autopista y podrían multarte con 200 €: está prohibido por el artículo 38.1 del Reglamento General de Circulación y es una infracción grave según el artículo 76 x) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, en la redacción de la Ley 18/2021), que castiga «circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido». Las infracciones graves se sancionan con multa de 200 € (artículo 80.1 de la misma ley).

¿Por dónde puede circular un ciclomotor?

Un ciclomotor puede ir por ciudad y por carreteras convencionales, pero no por autopistas ni autovías. Estas son las reglas según el tipo de vía:

Tipo de vía ¿Puede circular el ciclomotor? Cómo
Vías urbanas Sí En calzadas de doble sentido con dos o más carriles por sentido, por el carril de la derecha, salvo que haya uno específico para ciclomotores (DGT)
Carreteras convencionales Sí Por el arcén de la derecha si es transitable y suficiente; si no, por la parte imprescindible de la calzada (artículo 36.1 del Reglamento General de Circulación)
Autopistas y autovías No Prohibido por el artículo 38.1 del Reglamento General de Circulación; multa de 200 €
Vías con la señal de circulación prohibida a ciclomotores No Prohibido aunque sea una carretera convencional o una vía urbana

¿Cuál es la velocidad máxima de un ciclomotor?

45 km/h, en cualquier vía. La DGT lo recuerda en su guía: los ciclomotores «no podrán circular a más de 45 km/h», y además tienen que respetar los límites más bajos que marque cada vía o su señalización. Es también su velocidad máxima por construcción, que es lo que los define como ciclomotores.

¿A partir de qué cilindrada se puede ir por autopista?

A partir de lo que ya no es ciclomotor: según el anexo I del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, un ciclomotor no supera los 45 km/h por construcción ni, si es de gasolina, los 50 cc; una moto que supere cualquiera de esos límites es una motocicleta y puede usar autopistas y autovías siempre que no baje de 60 km/h. Si dudas de qué tienes, mira la categoría en la ficha técnica o lee las diferencias entre ciclomotor y motocicleta.

Motos que sí pueden ir por autopista o autovía

Motos de mayor cilindrada sí pueden circular por autovías y autopistas. Las motos autorizadas son las siguientes:

1. Motos y scooters de 125 cc

Una moto o un scooter de 125 cc es una motocicleta, no un ciclomotor, así que puede circular por autopista y autovía siempre que no baje de 60 km/h, la velocidad mínima en estas vías según el artículo 49.1 del Reglamento General de Circulación. Ojo con los scooters de 50 cc: son ciclomotores y tienen la prohibición.

2. Motos de 250cc y mayor cilindrada

Todas las motos de 250 cc en adelante pueden circular libremente por autopistas y autovías, estando sujetas a las señalizaciones y límites de velocidad correspondientes.

3. Motos eléctricas que no sean ciclomotor

Las motos eléctricas no se miden en cilindrada sino por potencia y velocidad máxima. Lo que decide si pueden ir por autopista es su clasificación: una moto eléctrica matriculada como motocicleta puede circular por autopistas y autovías como una de gasolina, mientras que las eléctricas homologadas como ciclomotor (hasta 45 km/h) tienen la misma prohibición que cualquier ciclomotor.

En definitiva, cualquier motocicleta, de gasolina o eléctrica, puede circular por autopistas y autovías respetando el mínimo de 60 km/h y los límites señalizados. Los ciclomotores no: la prohibición del artículo 38.1 del Reglamento General de Circulación es expresa y, además, su velocidad máxima por construcción (45 km/h) queda por debajo de ese mínimo, lo que supondría un peligro para su conductor y para el resto del tráfico.

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ciclomotor en autopista

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciclomotor ir por el arcén de una autovía?

No. La prohibición del artículo 38.1 del Reglamento General de Circulación afecta a toda la autovía, arcén incluido. El permiso de usar el arcén de las autovías que recoge ese mismo artículo es solo para ciclistas mayores de 14 años, salvo señal que lo prohíba.

¿Un ciclomotor puede ir por carretera convencional?

Sí, por el arcén de la derecha si es transitable y suficiente, y si no, por la parte imprescindible de la calzada, siempre sin pasar de 45 km/h y salvo que una señal prohíba la circulación de ciclomotores.

¿Con una 125 puedo ir por autopista?

Sí. Una 125 es una motocicleta, no un ciclomotor, así que puede circular por autopistas y autovías sin bajar de 60 km/h. Necesitas el permiso A1 (o el A2 o el A) o el B con más de tres años de antigüedad, como recuerda la revista de la DGT.

¿Qué carné necesito para un ciclomotor?

El permiso AM, que se puede obtener desde los 15 años cumplidos, según las clases de permisos de la DGT. Te lo contamos en a qué edad se puede conducir un ciclomotor.

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Fuentes

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