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Diferencias entre ciclomotor y motocicleta según la ley: cilindrada, velocidad, permiso de conducir, vías por las que pueden circular, ITV y seguro obligatorio.

La diferencia entre un ciclomotor y una motocicleta está en la cilindrada y la velocidad. Para la Ley de Tráfico, un ciclomotor tiene un motor de hasta 50 cm³ (o hasta 4 kW si es eléctrico) y no pasa de 45 km/h por construcción. Si supera cualquiera de esos dos límites, es una motocicleta. De esa diferencia dependen el carné que necesitas, las vías por las que puedes circular y cada cuánto pasas la ITV.

Aunque los dos tengan dos ruedas y se parezcan, la normativa los trata como vehículos distintos. Abajo están la definición legal de cada uno, el permiso que exige, por dónde puede circular, cuándo pasa la ITV y qué seguro necesita, con la norma que lo dice. Las preguntas frecuentes del final incluyen las que salen en el examen teórico de la DGT.

Qué es un ciclomotor según la Ley de Tráfico

El anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) considera ciclomotor cualquiera de estos vehículos:

  • De dos ruedas: velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y motor de cilindrada no superior a 50 cm³ si es de combustión interna, o de potencia continua nominal no superior a 4 kW si es eléctrico.
  • De tres ruedas: los mismos límites de velocidad (45 km/h), cilindrada (50 cm³) y potencia eléctrica (4 kW).
  • De cuatro ruedas: los llamados cuatriciclos ligeros, también limitados a 45 km/h, con límites propios de masa y potencia.

Así que un ciclomotor de dos ruedas con motor de combustión interna tiene una cilindrada no superior a 50 cm³.

En la homologación europea (Reglamento UE 168/2013), el ciclomotor de dos ruedas corresponde a la categoría L1e-B. Ese código es el que verás en la ficha técnica.

¿El ciclomotor es un vehículo de motor?

No, legalmente no lo es. Esta pregunta sale mucho en los test de la DGT. La Ley de Tráfico define el vehículo de motor como el «provisto de motor para su propulsión», pero excluye expresamente de esa definición a los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida. El Reglamento General de Vehículos hace lo mismo en su definición de «vehículo a motor».

Eso no significa que se libre del seguro: como verás más abajo, necesita seguro obligatorio igual que una moto.

Qué es una motocicleta

La misma ley define la motocicleta como:

  • Vehículo de dos ruedas sin sidecar con motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • Motocicleta con sidecar: vehículo de tres ruedas colocadas de forma asimétrica, con los mismos umbrales de cilindrada y velocidad. Qué carnet pide y cómo se legaliza, en moto con sidecar.

Por tanto, un vehículo de dos ruedas sin sidecar con una cilindrada superior a 50 cm³ se considera motocicleta, aunque sea pequeño o tenga aspecto de scooter. A diferencia del ciclomotor, la motocicleta sí es un vehículo de motor. En la homologación europea es de la categoría L3e, que se divide en A1, A2 y A3 según su potencia y su relación potencia/peso.

Diferencias entre ciclomotor y motocicleta: tabla comparativa

Aspecto Ciclomotor Motocicleta
Cilindrada (combustión) No superior a 50 cm³ Superior a 50 cm³
Potencia (eléctrico, dos ruedas) Hasta 4 kW Por encima de los límites del ciclomotor
Velocidad máxima por construcción No superior a 45 km/h Puede superar los 45 km/h
Número de ruedas Dos, tres o cuatro (cuatriciclo ligero) Dos, o tres si lleva sidecar
¿Es «vehículo de motor» para la ley? No Sí
Categoría europea L1e-B (dos ruedas) L3e (dos ruedas)
Permiso AM (desde 15 años) o B A1 (16 años), A2 (18), A (20) o B con más de 3 años para motos A1 en España
Autopistas y autovías Prohibido Permitido
Primera ITV A partir de los 3 años; después, cada 2 años A partir de los 4 años; después, cada 2 años
Seguro obligatorio Sí Sí

Qué carné necesitas para cada uno

No puedes llevar un ciclomotor y una moto con el mismo permiso. Estas son las clases que recoge el Reglamento General de Conductores y que explica la DGT:

Para ciclomotor: permiso AM

  • Permiso AM: autoriza a conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Se puede obtener desde los 15 años. Requisitos y examen, en a qué edad se puede conducir un ciclomotor.
  • Permiso B: el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009) permite conducir también ciclomotores con el carné de coche.

¿Puedes llevar pasajero con el AM antes de los 18? Sí. Antes existía esa prohibición, pero el Real Decreto 1055/2015 la eliminó, y el texto actual del reglamento ya no la incluye. Eso sí, el pasajero tiene que cumplir las condiciones generales: que el permiso de circulación del ciclomotor admita pasajero, que tenga al menos 12 años (o al menos 7 si conduce su padre, su madre, su tutor o un adulto autorizado por ellos), que lleve casco homologado y que vaya a horcajadas con los pies en los reposapiés, como fija el artículo 12 del Reglamento General de Circulación.

Para motocicleta: A1, A2, A o B con tres años

  • A1 (desde 16 años): motocicletas de hasta 125 cm³, con una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso de hasta 0,1 kW/kg.
  • A2 (desde 18 años): motocicletas de hasta 35 kW y una relación potencia/peso de hasta 0,2 kW/kg.
  • A (desde 20 años): cualquier motocicleta. Para obtenerlo necesitas al menos dos años de antigüedad con el A2. Para triciclos de motor de más de 15 kW, la edad mínima es 21 años.
  • B con más de tres años de antigüedad: permite conducir las motos que autoriza el A1 (las de 125 cm³ y 11 kW), pero solo dentro de España. Si viajas con tu 125 al extranjero, en otro país necesitarás el A1.
  • Más detalle: qué moto puedes llevar con cada permiso y cómo es el examen, en carnet de moto: permisos A1, A2 y A.

Por dónde pueden circular

Aquí está la diferencia que más se nota en el día a día. Según las normas que recoge la DGT:

  • Ciclomotor: tiene prohibido circular por autopistas, autovías y cualquier vía con la señal de circulación prohibida a ciclomotores. Debe ir por el arcén de la derecha si es transitable y suficiente; si no lo es, usará solo la parte imprescindible de la calzada. Nunca puede pasar de 45 km/h.
  • Motocicleta: puede circular por todo tipo de vías, incluidas autopistas y autovías, respetando los límites de velocidad de cada una.

En ambos casos, el casco es obligatorio para el conductor y el pasajero en cualquier tipo de vía. Circular sin él es una infracción grave según el artículo 76 de la Ley de Tráfico.

La reforma del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 518/2026), en vigor desde el 1 de octubre de 2026, trae estos cambios para quien va en moto o en ciclomotor, según el Real Decreto 518/2026 y la DGT:

  • Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas.
  • Arcén en atascos: las motos pueden usar el arcén derecho solo en tramos habilitados y señalizados, cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión, sin pasar de 30 km/h y en fila de a uno (artículo 36.3 del Reglamento General de Circulación).
  • Casco homologado en ciclomotor: a partir del 1 de octubre de 2027, los usuarios de ciclomotor tendrán que llevar casco homologado, no solo certificado.
  • Calzado cerrado que cubra todo el pie, obligatorio en todo tipo de vías (artículo 118.1 del Reglamento General de Circulación).

ITV: cada cuánto se pasa

El Real Decreto 920/2017, que regula la inspección técnica de vehículos, fija plazos distintos:

  • Ciclomotores de dos ruedas: exentos hasta los 3 años de antigüedad; a partir de ahí, ITV cada dos años.
  • Motocicletas y resto de vehículos de la categoría L: exentas hasta los 4 años; a partir de ahí, ITV cada dos años.

Además, los dos tienen que estar matriculados y llevar su documentación: el permiso de circulación y la tarjeta ITV.

Seguro obligatorio: los dos lo necesitan

Aunque el ciclomotor no sea «vehículo de motor» para la Ley de Tráfico, sí tiene que estar asegurado. La ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación (Real Decreto Legislativo 8/2004) obliga en su artículo 2 a todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España a contratar y mantener el seguro obligatorio, y su reglamento (Real Decreto 1507/2008, artículo 1) incluye expresamente a los ciclomotores en la definición de vehículo a motor. La DGT también lo recuerda en su guía del ciclomotor.

El seguro obligatorio cubre los daños que causes a terceros. A partir de ahí puedes añadir coberturas como robo, incendio, asistencia en viaje o daños propios. Si tienes un ciclomotor o una moto, puedes consultar las opciones de seguro de moto y comparar precios en el calculador de Motopoliza.

ciclomotores y motocicletas

Diseño y uso: qué te conviene más

Más allá de la norma, cada vehículo encaja mejor en un tipo de uso:

  • Ciclomotor: compacto, ligero y fácil de manejar en ciudad. Es la opción lógica para trayectos cortos urbanos y para quien empieza con 15 años. Su gran limitación es la velocidad: en vías rápidas interurbanas te quedas corto.
  • Motocicleta: hay de todo, desde scooters de 125 hasta deportivas, trail o custom. Te permite desplazamientos interurbanos, autovías y viajes largos, pero exige más formación y, según la potencia, un permiso superior.

La diferencia de velocidad también se nota en el equipamiento: cuanta más velocidad, más importa llevar ropa de protección además del casco y los guantes. Y en el seguro: si quieres un precio en un par de minutos, puedes calcular tu seguro de moto online.

Consejos prácticos

  • Antes de comprar, mira en la ficha técnica la categoría (L1e-B o L3e), la cilindrada y la velocidad máxima: eso decide si es ciclomotor o moto.
  • Si tienes el carné B con más de tres años y quieres una 125, recuerda que solo te vale en España. Si vas a salir al extranjero con ella, saca el A1.
  • Con un ciclomotor, planifica rutas sin autovías ni autopistas y fíjate en las señales de prohibido ciclomotores.
  • Si vas a llevar pasajero, comprueba que el permiso de circulación lo permita y que el acompañante cumpla la edad mínima y lleve casco.
  • Apunta la fecha de matriculación para no pasarte de la primera ITV: 3 años en ciclomotor y 4 en moto.
  • No circules ni un día sin seguro: es obligatorio para los dos, aunque apenas los uses.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre ciclomotor y motocicleta según la DGT?

El ciclomotor tiene un motor de hasta 50 cm³ (o hasta 4 kW si es eléctrico, en dos ruedas) y una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Si el vehículo supera la cilindrada o la velocidad, es una motocicleta.

¿Un ciclomotor se considera un vehículo de motor?

No. La Ley de Tráfico excluye expresamente a los ciclomotores de la definición de vehículo de motor, aunque lleven motor. Aun así, necesitan seguro obligatorio.

Un vehículo de dos ruedas sin sidecar con más de 50 cm³, ¿qué es?

Es una motocicleta. La ley la define como vehículo de dos ruedas sin sidecar con motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

¿Qué cilindrada puede tener un ciclomotor de dos ruedas con motor de combustión interna?

Como máximo, 50 cm³. Si es eléctrico, lo que cuenta es la potencia continua nominal, que no puede superar los 4 kW.

¿Un ciclomotor puede tener más de dos ruedas?

Sí. La ley considera ciclomotores los vehículos de dos y tres ruedas que cumplen los límites, y también los cuatriciclos ligeros de cuatro ruedas, todos con una velocidad máxima de 45 km/h.

¿Una moto de 125 es un ciclomotor?

No. Una 125 supera los 50 cm³, así que es una motocicleta. Para llevarla necesitas el A1 (o el A2 o el A) o el permiso B con más de tres años de antigüedad, este último válido solo en España.

¿Puedo conducir un ciclomotor con el carné de coche?

Sí. El Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009) permite conducir un ciclomotor con el permiso AM o con el permiso B.

¿Con el permiso AM y menos de 18 años puedo llevar pasajero?

Sí. La prohibición se eliminó con el Real Decreto 1055/2015. El pasajero tiene que tener al menos 12 años (o 7 si conduce su padre, su madre, su tutor o un adulto autorizado por ellos), llevar casco, ir a horcajadas y apoyar los pies en los reposapiés, y el permiso de circulación tiene que admitir pasajero.

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