La baja temporal de la moto se pide en la DGT (sede electrónica, app miDGT o en persona con cita), cuesta 8,67 € (tasa 4.1) y dura como máximo un año, prorrogable sin límite. Mientras la moto esté de baja temporal y guardada en un garaje o propiedad privada, no necesitas seguro ni ITV, pero no puedes circular con ella ni dejarla aparcada en la calle. Al terminar el plazo, si no la prorrogas, vuelve a estar de alta automáticamente.
Si no vas a usar la moto durante una temporada larga y la vas a dejar en un garaje, puede merecer la pena darla de baja temporal y ahorrarte algunos gastos. Para circular, la moto tiene que estar de alta, con el seguro y la ITV en vigor y el impuesto de circulación al día. Te explicamos cómo funciona la baja temporal, cuánto cuesta, cuándo compensa y cómo volver a darla de alta.
Qué es la baja temporal de la moto
Se puede dar de baja temporal cualquier tipo de vehículo, también motos y ciclomotores. Está pensada para vehículos que no se van a usar durante un largo periodo, pero que no quieres dar de baja definitiva porque es posible que vuelvas a usarlos.
Por eso, la baja temporal es reversible: cuando quieras volver a circular con tu moto, puedes darla de alta de nuevo.
Duración y prórrogas
- La baja temporal tiene una duración máxima de un año.
- Puedes pedir una prórroga de otro año, y la solicitud se puede presentar hasta dos meses antes de que termine la baja actual.
- No hay límite de prórrogas: puedes encadenar varias y tener la moto de baja varios años.
- Cuando se cumple el plazo, si no has pedido la prórroga, la moto vuelve automáticamente a estar de alta. Y si vuelve a estar de alta, necesita seguro e ITV en vigor, aunque siga en el garaje.
Qué ocurre con la moto durante la baja temporal
1. No puedes usar la moto
Mientras esté de baja temporal, no puedes circular con ella.
2. Debes guardarla en un garaje o propiedad privada
La DGT recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe tener el seguro y la ITV en vigor. Por eso, si das de baja la moto, tiene que estar guardada en un garaje o en una propiedad privada, no aparcada en la calle.
3. No necesitas seguro ni ITV
La ley del seguro del automóvil exime del seguro obligatorio a los vehículos que no se usen como medio de transporte y estén dados de baja temporal o definitiva en la DGT. Así que, mientras la moto esté de baja y guardada, no tienes que tener seguro ni pasar la ITV.
4. El impuesto de circulación
El impuesto de circulación lo gestiona tu ayuntamiento. Cuando vuelvas a dar de alta la moto, la DGT se lo comunica automáticamente y el ayuntamiento te pedirá el impuesto que corresponda. En Barcelona, por ejemplo, al dar de alta un vehículo que estaba de baja, el impuesto se calcula desde el día de la autoliquidación hasta el 31 de diciembre. Consulta cómo lo aplica tu ayuntamiento. Tienes más detalle en el impuesto de circulación en Barcelona.
¿Necesito seguro si tengo la moto de baja temporal en el garaje todo el invierno?
No, siempre que esté de baja temporal en la DGT y guardada en una propiedad privada. Pero antes de hacerlo solo para el invierno, echa cuentas:
- La baja temporal cuesta 8,67 € y volver a darla de alta también tiene una tasa de la DGT (tasa 4.1).
- Al volver a darla de alta necesitas la ITV en vigor y un seguro activo antes de circular.
- Si das de baja el seguro, tendrás que contratar uno nuevo o reactivar el que tenías cuando vuelvas a circular. Consulta con tu aseguradora si permite suspender la póliza y qué pasa con la prima ya pagada.
- Si no quieres renovar tu póliza actual, recuerda que tienes que comunicarlo a la aseguradora con al menos un mes de antelación a su vencimiento.
Si solo vas a dejar la moto parada unos meses, otra opción es mantenerla de alta con un seguro básico. Y si la usas pocos días al año, puede encajarte un seguro de moto por días.
Cómo dar de baja temporal una moto en la DGT
Puedes pedir la baja temporal (o su prórroga) por estas vías:
- Sede electrónica de la DGT: con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y pagando la tasa.
- App miDGT.
- Presencialmente, en una Jefatura u Oficina de Tráfico, con cita previa (puedes pedirla en el 060). Necesitarás el impreso de solicitud, tu documento de identidad y el justificante de pago de la tasa.
Requisitos y coste
| Aspecto | Qué dice la DGT |
|---|---|
| Tasa | 8,67 € (tasa 4.1), tanto para la baja como para cada prórroga. |
| Robo o sustracción | La baja temporal es gratuita. |
| Situación de la moto | Debe estar de alta y sin impedimentos. Si tiene un precinto judicial o administrativo, no se puede hacer ningún trámite. |
| Duración | Máximo un año, con prórrogas anuales sin límite. |
| Documentación que falte | Se puede suplir con una declaración responsable. |
Cómo volver a dar de alta la moto
Cuando quieras volver a circular, pide el alta en la DGT (online o en persona). Antes, asegúrate de que:
- La moto tiene la ITV en vigor. Si ha caducado, tendrás que pasarla.
- Tienes un seguro activo: contrata uno nuevo o reactiva el que tenías.
- Pagas la tasa correspondiente (tipo 4.1).
La DGT comunica el alta a tu ayuntamiento, así que no tienes que avisarle tú. Recuerda que, si no prorrogas la baja, la moto vuelve sola a estar de alta al terminar el año.
Cómo dar de baja una moto o un ciclomotor de forma definitiva
Si no vas a volver a usar la moto, la opción es la baja definitiva, que supone retirarla de la circulación y destruirla, y no tiene vuelta atrás. Para motos y ciclomotores, se hace llevando el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (desguace autorizado), que se encarga de tramitar la baja en la DGT y te entrega el certificado de destrucción. No tienes que ir a Tráfico.
Hay casos especiales: los vehículos históricos pueden darse de baja definitiva sin destruirse (por ejemplo, con destino a un museo o colección). Si tienes una moto clásica, te interesa conocer los seguros para motos clásicas.
| Baja temporal | Baja definitiva | |
|---|---|---|
| ¿Es reversible? | Sí, puedes volver a dar de alta la moto. | No. La moto se destruye (salvo excepciones como los vehículos históricos). |
| Dónde se tramita | DGT: sede electrónica, app miDGT u oficina. | Centro Autorizado de Tratamiento. |
| Duración | Máximo un año, prorrogable. | Permanente. |
| Seguro obligatorio | No, mientras esté guardada en propiedad privada. | No. |
Consejos prácticos antes de dar de baja temporal tu moto
- Guárdala siempre en un garaje o propiedad privada: en la calle necesita seguro e ITV.
- Apunta en el calendario la fecha de fin de la baja: si no la prorrogas, vuelve a estar de alta y necesitará seguro.
- Pide la prórroga dentro de los dos meses anteriores a que termine la baja.
- Habla con tu aseguradora antes de cancelar la póliza, para saber qué pasa con la prima y con tu historial.
- Prepara la moto para estar parada siguiendo el manual del fabricante (batería, combustible, neumáticos) y tápala con una funda.
- Antes de volver a circular, revisa la ITV y contrata el seguro.
Preguntas frecuentes sobre la baja temporal de la moto
¿Cuánto cuesta dar de baja temporal una moto?
8,67 € (tasa 4.1 de la DGT). Cada prórroga cuesta lo mismo. Si la baja es por robo, es gratuita.
¿Cuánto tiempo puede estar una moto de baja temporal?
Un año como máximo, pero puedes pedir prórrogas anuales sin límite.
¿Se puede dar de baja temporal una moto por internet?
Sí, en la sede electrónica de la DGT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o en la app miDGT.
¿Puedo tener la moto de baja temporal aparcada en la calle?
No. Un vehículo estacionado en la vía pública tiene que tener el seguro y la ITV en vigor.
¿Cómo se da de baja un ciclomotor?
Igual que una moto: la baja temporal se pide en la DGT, y la definitiva se hace a través de un Centro Autorizado de Tratamiento.
¿Qué pasa si se acaba la baja temporal y no la prorrogo?
La moto vuelve automáticamente a estar de alta, así que necesitará seguro e ITV en vigor.
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Fuentes
- DGT: Baja temporal. Consultado en septiembre de 2026.
- Sede electrónica de la DGT: Baja temporal y prórroga de la baja de un vehículo. Consultado en septiembre de 2026.
- DGT: Volver a dar de alta un vehículo. Consultado en septiembre de 2026.
- DGT: Baja definitiva. Consultado en septiembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, art. 2.8 (BOE). Consultado en septiembre de 2026.
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 22 (BOE). Consultado en septiembre de 2026.
- Ajuntament de Barcelona: IVTM. Consultado en septiembre de 2026.