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El seguro obligatorio de moto solo cubre los daños que causas a otros. Qué deja fuera según el RDL 8/2004: tus lesiones, tu moto, el robo, el incendio y los daños a tu familia.

El seguro obligatorio de moto solo cubre la responsabilidad civil: los daños que causes a otras personas y a sus bienes al circular, hasta 70 millones de euros por siniestro en daños personales y 15 millones en daños materiales. No cubre tus propias lesiones como conductor, los daños de tu moto, el robo, el incendio ni los daños materiales a tu familia cercana.

Tener la moto asegurada no quiere decir que esté asegurada ante cualquier imprevisto. Por eso existen coberturas voluntarias que puedes añadir a tu seguro de responsabilidad civil (el seguro obligatorio) para decidir cómo va a ser tu seguro de moto y para qué te va a servir.

Lista de lo que no cubre el seguro obligatorio de moto El seguro obligatorio de moto lo tiene que suscribir todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España (art. 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Cubre los daños que causes a otras personas y a sus bienes en un accidente del que seas responsable, incluidas las personas que viajan contigo, con unos límites de 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas, sea cual sea el número de víctimas, y 15 millones por siniestro en daños a los bienes (art. 4.2).

¿Qué no cubre el seguro obligatorio de moto?

El seguro obligatorio no cubre nada que no sea tu responsabilidad frente a otros. Estas son sus exclusiones y lo que necesitas para estar protegido:

Qué queda fuera Por qué Cómo cubrirlo
Tus lesiones como conductor del vehículo causante Art. 5.1 RDL 8/2004 Accidentes del conductor
Los daños de tu propia moto y de lo que llevas en ella Art. 5.2 RDL 8/2004 Daños propios (todo riesgo, con o sin franquicia)
Los daños materiales a bienes de tu cónyuge o de familiares hasta el tercer grado Art. 5.2 RDL 8/2004 Su propia póliza de daños, si la tiene
El robo o el incendio de tu moto No forman parte de la responsabilidad civil Garantías de robo e incendio
Asistencia en carretera, defensa jurídica, reclamación de daños, multas o equipación Son garantías voluntarias Añadirlas a la póliza

¿El seguro obligatorio cubre mis lesiones si el accidente es culpa mía?

No. La cobertura del seguro obligatorio no alcanza a los daños y perjuicios por las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo causante (art. 5.1). Para que tu póliza pague tus gastos médicos o una indemnización por fallecimiento o invalidez, tienes que contratar la garantía de accidentes del conductor. Si te preguntas qué papel tiene la sanidad pública, lo explicamos en si la Seguridad Social cubre los accidentes de moto.

¿Quién reclama mis daños si otro vehículo choca contra mi moto?

Si el culpable es el otro, sus daños a tu moto y tus lesiones los paga su seguro obligatorio, pero reclamarlos te corresponde a ti. Con solo el seguro obligatorio no tienes a nadie que lo haga por ti: la garantía de defensa jurídica y reclamación de daños es voluntaria y es la que pone a tu disposición un abogado para reclamar a la compañía contraria. Si no la tienes, puedes reclamar tú mismo o contratar un abogado por tu cuenta.

¿Qué pasa si me roban la moto y el ladrón provoca un accidente?

Los daños que cause el ladrón no los paga tu seguro: quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio (art. 5.3) y los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el vehículo robado tiene su estacionamiento habitual en España y estaba asegurado (art. 11.1). El Consorcio puede después reclamar lo pagado a los autores del robo (art. 11). El robo de la moto en sí solo te lo paga tu aseguradora si tienes contratada la garantía de robo.

¿Y los daños a mi familia?

Los daños materiales en bienes de tu cónyuge o de parientes hasta el tercer grado, también por afinidad, quedan fuera del seguro obligatorio, aunque sus lesiones sí están cubiertas. Lo explicamos con ejemplos en siniestros entre familiares.

Ejemplo (cifras orientativas, no es un caso real): al salir de una rotonda te caes solo y la moto se raya contra el bordillo. Reparar carenado y maneta cuesta 700 € y necesitas una revisión médica. Con solo el seguro obligatorio, nada de eso lo paga tu póliza: no hay un tercero perjudicado. Con daños propios con 150 € de franquicia, tu aseguradora pagaría 550 € de la reparación, y la revisión médica dependería de que tengas accidentes del conductor.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de moto?

Sí. Todo propietario de una moto con estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por cada vehículo (art. 2.1 del RDL 8/2004). Da igual que la moto circule poco: mientras tenga estacionamiento habitual en España, debe estar asegurada.

¿El seguro de moto cubre daños si se cae estando aparcada?

Depende de quién la tire. Si la derriba otro vehículo, sus daños los paga el seguro obligatorio del causante. Si se cae sola o no hay responsable identificado, tu seguro obligatorio no paga la reparación: solo la cubre una garantía de daños propios.

¿El seguro obligatorio de moto cubre fuera de España?

Sí, en el Espacio Económico Europeo: la cobertura incluye cualquier estancia del vehículo asegurado en otro Estado miembro durante la vigencia del contrato (art. 4.1). Allí se aplican los límites de ese país, salvo que los españoles sean más altos (art. 4.4).

Elige las coberturas que necesitas

Según cómo uses la moto, te puede interesar un terceros ampliado (robo, incendio, asistencia) o un todo riesgo con daños propios. El precio importa, pero no es lo único: compara qué cubre cada modalidad en nuestra página de seguro de moto a terceros, ampliado o todo riesgo y calcula el precio de tu seguro de moto. Motopoliza es una marca de Plug Brokers SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J3114.

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