La cobertura de incendio del seguro de moto paga los daños que sufre tu moto por incendio, fuego o explosión. Si el fuego solo afecta a una parte, la aseguradora paga la reparación; si la reparación supera el porcentaje del valor de la moto que fije tu póliza, se declara pérdida total y te indemniza por su valor venal o, si tu póliza lo incluye, por su valor de nuevo.
La cobertura de incendio es una de las coberturas opcionales que puedes añadir al seguro de moto a terceros, y suele formar parte de las modalidades de terceros ampliado y todo riesgo. Saber qué cubre en caso de incendio parcial (de una parte de la moto) o total (de toda la moto) es importante para conocer qué tienes contratado y qué indemnización te corresponde en cada caso.
Cobertura de incendio
Normalmente, en las pólizas de moto que tienen la cobertura de incendio solemos encontrar un literal que dice que cubre los daños de la moto por incendio, fuego o explosión.
Muchas pólizas incluyen además la caída del rayo en el mismo literal, de modo que el incendio, la explosión y el rayo quedan dentro de una sola garantía. No todas lo redactan igual, así que compruébalo en tus condiciones generales. Lo habitual es que la cobertura actúe tanto si la moto estaba aparcada como si estaba en circulación cuando empezó el fuego.
Existen dos tipos de incendio dentro de esta cobertura:
Incendio total
El incendio total afecta a todo el vehículo o a la mayor parte de él. En estos casos, la moto se suele declarar como siniestro o pérdida total, cuando la reparación supera el umbral de valor que fija la póliza.
Incendio parcial
El incendio se produce en una parte del vehículo. Al no extenderse al resto, la moto puede repararse o se pueden sustituir sus piezas y, si el coste no supera el valor de la moto, no tiene que declararse siniestro total.
Gastos de extinción de incendio
Si la moto se incendia, es muy posible que tengan que venir los bomberos a extinguir el incendio y evitar que se propague (te explicamos qué hacer en caso de incendio de la moto, antes de pensar en el seguro). Si el servicio de bomberos cobra su intervención, muchas pólizas incluyen esos gastos de extinción dentro de la cobertura de incendio, con el límite que fijen sus condiciones: revísalo en tu póliza.
Valores de indemnización por el incendio de la moto
Para entender bien la cobertura de incendio, tenemos que dejar claros tres tipos de valores que aplican las aseguradoras a la hora de indemnizar por esta cobertura:
| Valor | Qué es | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Valor de reparación | Lo que cuesta reparar la moto | Incendio parcial cuyo coste no supera el valor de la moto |
| Valor de nuevo | Lo que costaría comprar tu moto nueva en el momento del incendio | Pérdida total en motos de poca antigüedad, solo si tu póliza lo incluye y durante el plazo que fije |
| Valor venal | Lo que vale tu moto en el momento del incendio según el baremo de la póliza | Pérdida total cuando no se aplica el valor de nuevo |
Valor de reparación
Lo que cuesta reparar la moto. Esta cobertura entra en acción si se ha incendiado parcialmente tu moto y el valor de los daños no supera el valor de la moto en el momento del incendio.
Valor de nuevo
Es el precio que tendrías que pagar si quisieras comprar tu moto nueva en el momento del incendio. Algunas pólizas indemnizan a valor de nuevo si la moto tiene poca antigüedad, durante el plazo que fijen sus condiciones (por ejemplo, el primer año o los dos primeros). Si tu póliza no lo incluye, se aplica el valor venal.
Valor venal
Si la reparación cuesta más que lo que vale la moto, la aseguradora te pagará el valor venal, que es el precio que tiene tu moto en el momento del incendio según un baremo de valoración que fijan las condiciones de cada póliza. Cada año que pasa, la moto se deprecia, de manera que su valor venal cada vez es más pequeño. Algunas pólizas pagan un valor venal mejorado, es decir, el valor venal más un porcentaje adicional que fija cada contrato: al comparar seguros, fíjate en cuál de estos valores aplica cada uno en caso de pérdida total.
Accesorios de serie y opcionales
¿Qué ocurre si se incendia un accesorio de la moto? Los accesorios son equipamiento adicional de tu moto. Muchos de ellos vienen de serie cuando compras la moto, pero en otras ocasiones quieres ponerle otras llantas o cambiarle la pintura. En ese caso, ya no serían accesorios de serie y no siempre quedarán cubiertos por la póliza.
Los accesorios de serie (los que ya trae la moto nueva cuando la compras en el concesionario) suelen venir incluidos dentro de la cobertura de incendio. No tendrás que añadirlos al contratar tu póliza y en caso de siniestro la aseguradora los repara o indemniza según las condiciones de tu póliza.
En el caso de los accesorios opcionales que hayas incorporado a la moto después de comprarla, normalmente tendrás que declararlos al contratar la póliza, o después mediante un suplemento, a veces con aumento de prima, para que queden amparados por la cobertura de incendio y la aseguradora los repare o te indemnice por su valor en el caso de incendio.
El equipaje
Otra cuestión habitual en caso de incendio es si la aseguradora cubre los equipajes o enseres que hubiese en las maletas de la moto en el momento del incendio. Normalmente el equipaje no queda cubierto por la cobertura de incendio, pero algunas aseguradoras sí lo cubren. Tendrás que consultar en tus condiciones generales si alguna garantía cubre el equipaje y con qué límite. El seguro obligatorio no cubre las cosas transportadas (art. 5.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
Coberturas relacionadas con la de incendio
La cobertura de incendio suele contratarse junto a otras garantías del seguro de moto, como la de robo o la de daños propios, propia del todo riesgo. Para saber qué no entra en la póliza básica, consulta qué no incluye el seguro obligatorio de moto. Si quieres saber qué modalidades incluyen incendio para tu moto, puedes calcular tu seguro de moto online y comparar las coberturas de varias aseguradoras. Motopoliza es una marca de Plug Brokers SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J3114.
Preguntas frecuentes
¿El seguro obligatorio de moto cubre el incendio?
No. El seguro obligatorio solo responde de los daños que causas a otros y excluye los daños sufridos por tu propia moto (art. 5.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Para que te paguen si tu moto se quema necesitas la garantía de incendio, incluida en muchos terceros ampliados y en el todo riesgo.
¿Me cubre si la moto se quema estando aparcada?
Lo habitual es que sí: la garantía de incendio suele amparar el fuego tanto con la moto en circulación como aparcada. Compruébalo en las condiciones generales de tu póliza, porque la redacción cambia de una aseguradora a otra.
¿Y si la quema un vándalo?
Depende de tu póliza. Algunas incluyen el incendio provocado por terceros dentro de la propia garantía de incendio y otras lo tratan como acto vandálico, cubierto solo con daños propios o con una garantía específica. Si ocurre, denuncia los hechos y guarda la copia de la denuncia para el parte.
¿Qué tengo que hacer para dar parte del incendio?
Comunica el siniestro a tu aseguradora en un máximo de siete días desde que lo conozcas, salvo que tu póliza dé más plazo (art. 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro), con fotos, el informe de bomberos si intervinieron y la denuncia si el fuego fue provocado. No tires la moto ni la repares antes de que la vea el perito.
Fuentes
- BOE. Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, art. 5. Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, art. 16. Consultado en octubre de 2026.