¿Es necesario tener el seguro en vigor para pasar la ITV?

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No: sin el seguro obligatorio en vigor no se puede pasar la ITV de la moto (RD 920/2017, art. 8.3). Si no tienes póliza, la salida legal es un seguro por días.

No: sin el seguro obligatorio en vigor no puedes pasar la ITV de tu moto. El Real Decreto 920/2017 (art. 8.3) establece que «será condición previa a la realización de cualquier inspección técnica la acreditación del seguro obligatorio del vehículo». Si tu moto no tiene seguro, la salida legal es contratar un seguro de moto por días que cubra el trayecto y la inspección.

Moto en una estación de ITV con la documentación del seguro

Datos clave

  • Requisito previo: acreditar el seguro obligatorio antes de cualquier inspección (RD 920/2017, art. 8.3, que remite al art. 78.2 de la Ley sobre Tráfico).
  • No tener seguro obligatorio: multa de 601 a 3.005 euros, graduada según la categoría del vehículo, si circulaba o no y la reiteración (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 3).
  • Inmovilización: además, el depósito o precinto del vehículo durante un mes (tres meses si reincides), con cargo al propietario (mismo art. 3).
  • No llevar el justificante: si tienes seguro pero no lo presentas a los agentes cuando te lo piden, la multa es de 60 euros (mismo art. 3).

¿Se puede pasar la ITV sin seguro?

No. La estación de ITV no puede inspeccionar una moto que no acredite el seguro obligatorio: es una condición previa, no un defecto que se anote en el informe. Da igual que la moto esté en perfecto estado; sin póliza en vigor, la inspección no se hace.

Esto afecta sobre todo a tres situaciones habituales:

  • Moto que llevaba tiempo parada y cuyo seguro se dio de baja.
  • Moto recién comprada de segunda mano, todavía sin póliza a nombre del nuevo propietario.
  • Moto que vas a vender y necesitas pasarla por la ITV antes de la venta.

Qué hacer si tu moto no tiene seguro y debe pasar la ITV

  1. Contrata un seguro por días que cubra al menos el día del trayecto a la estación y el de la inspección. En Motopoliza el seguro de moto por días se contrata online desde 2,74 € al día.
  2. Lleva el justificante de la póliza (en papel o en el móvil) junto con la documentación de la moto.
  3. Revisa la moto antes de ir: luces, neumáticos, frenos y ruido. Tienes las claves para pasar la ITV a la primera.
  4. Si vas a seguir usándola, contrata un seguro anual antes de que venza el temporal. Puedes calcular el precio de tu seguro de moto online.

¿Qué documentación necesito para pasar la ITV de la moto?

La única documentación que el Real Decreto 920/2017 exige acreditar como condición previa es el seguro obligatorio en vigor. Lleva también la tarjeta ITV (o ficha técnica) y el permiso de circulación: según el art. 18.2 del mismo real decreto, los datos de la tarjeta ITV se usan para identificar la moto en la inspección, aunque la estación también puede tomarlos del Registro de Vehículos.

¿Qué pasa si circulo sin seguro para ir a la ITV?

Te expones a la misma sanción que por circular sin seguro en cualquier otro momento: multa de 601 a 3.005 euros y depósito o precinto de la moto (art. 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Y lo más grave: si tienes un accidente por el camino, pagarás tú los daños que causes a otros. Por eso el seguro de moto obligatorio no es un trámite más.

Preguntas frecuentes

¿Me dejan pasar la ITV con el seguro recién contratado?

Sí. Lo que exige la norma es que el seguro esté en vigor el día de la inspección, no una antigüedad mínima. Un seguro por días que empiece ese mismo día vale.

¿Puedo pasar la ITV de una moto dada de baja temporal?

Para volver a circular, la DGT pide solicitar el alta y que la moto tenga «la ITV vigente y el seguro en regla». Si la ITV está caducada, pide cita en una estación y contrata antes un seguro (nuevo o reactivado) para poder inspeccionarla. Ojo: con la ITV caducada la DGT indica que no puedes circular, así que la moto debe ir a la estación en grúa u otro medio autorizado.

¿El seguro por días sirve para algo más que la ITV?

Sí: también para mover una moto recién comprada, llevarla al taller o usar de forma puntual una moto que apenas sacas. Circular sin seguro sale mucho más caro: consulta las multas más habituales.

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Fuentes

  • Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, art. 8.3 (BOE). Consultado en octubre de 2026.
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, art. 3 (BOE). Consultado en octubre de 2026.
  • DGT. Volver a dar de alta un vehículo. Consultado en octubre de 2026.

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