Si vendes tu moto, el seguro no se queda contigo: por ley pasa al comprador desde el momento de la venta (art. 34 de la Ley de Contrato de Seguro). Tienes 15 días para comunicar la venta por escrito a la aseguradora, y tanto la compañía como el comprador pueden rescindir la póliza en los 15 días siguientes. Si rescinde la aseguradora, debe devolver la prima del periodo que queda sin cubrir.
Datos clave
- El seguro va con la moto, no con el dueño: el comprador se subroga en la póliza desde la venta (art. 34 de la Ley 50/1980).
- 15 días para avisar por escrito a tu aseguradora de la venta (art. 34).
- 15 días para rescindir: la aseguradora desde que conoce la venta y el comprador desde que sabe que la moto tenía seguro (art. 35).
- Devolución: si rescinde la aseguradora, devuelve la prima del periodo no consumido y sigue obligada durante un mes desde que notifica la rescisión (art. 35).
- DGT: el comprador tiene 30 días para la transferencia; el vendedor puede presentar la notificación de venta (tasa 4.1, 8,67 € según la DGT, consulta de octubre de 2026), que le quita la responsabilidad de las sanciones desde ese día.
Vender la moto para cambiar de modelo, o comprar una de segunda mano, es de lo más habitual. Lo que no siempre se sabe es qué ocurre con la póliza de tu seguro de moto. La Ley de Contrato de Seguro lo regula en sus artículos 34 y 35, y no hay que confundirlo con la baja a la renovación del artículo 22.
¿Es lo mismo dar de baja el seguro que vender la moto?
No. Si simplemente no quieres renovar, el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro te obliga a comunicarlo por escrito al menos un mes antes del vencimiento; si es la aseguradora la que no quiere renovar, debe avisarte con dos meses de antelación.
La venta funciona de otra forma: no tienes que esperar al vencimiento. También conviene que repases los trámites de la compraventa de una moto de segunda mano, porque el contrato de compraventa y el cambio de titularidad en la DGT son lo que acredita la venta ante la aseguradora.
¿Qué pasa con el seguro al vender la moto?
Según el artículo 34 de la Ley de Contrato de Seguro, el comprador se subroga en los derechos y obligaciones del contrato de seguro desde el momento de la venta. Es decir, la póliza sigue ligada a la moto y pasa al nuevo propietario.
Como vendedor, debes comunicar la venta a la aseguradora por escrito en los 15 días siguientes. Adjunta el contrato de compraventa con la fecha y la hora de la entrega. La misma ley te obliga a informar por escrito al comprador de que la moto tiene seguro: basta con una cláusula en el contrato de compraventa.
¿Puede anularse el seguro tras la venta?
Sí. El artículo 35 de la misma ley permite que:
- La aseguradora rescinda el contrato en los 15 días siguientes a conocer la venta.
- El comprador rescinda el contrato en los 15 días siguientes a conocer que la moto tenía seguro, por ejemplo porque prefiere contratar el suyo.
Lo habitual es que el comprador contrate su propia póliza y el contrato anterior se rescinda. Mientras tanto, nadie debe circular con la moto sin comprobar que tiene un seguro en vigor.
¿Se recupera el dinero no consumido?
Si es la aseguradora la que rescinde el contrato tras la venta, el artículo 35 la obliga a devolver la parte de la prima correspondiente al periodo que queda sin cubrir, y sigue cubriendo durante un mes desde que notifica la rescisión. Si rescinde el comprador, la compañía tiene derecho a la prima del periodo que ya había empezado.
Si pagas la póliza fraccionada, revisa tus condiciones o pregunta a tu aseguradora cómo aplica la devolución a los recibos ya pagados y a los pendientes: la ley no lo detalla y depende de cada contrato.
Un ejemplo: pagaste la póliza anual de una sola vez en enero y vendes la moto a finales de junio. Si la aseguradora rescinde el contrato, la compañía debe devolver la parte de la prima de los meses que quedan hasta el vencimiento; pregúntale cómo la abona, porque la pagaste tú. Si la póliza la rescinde el comprador, la compañía se queda con la prima del periodo en curso, así que en ese caso lo normal es negociar con tu aseguradora el cambio de vehículo (lo vemos abajo).
¿Puedo pasar el seguro a la moto nueva que me compre?
La ley no te da ese derecho: la póliza está ligada a la moto vendida y pasa al comprador. Lo que sí hacen algunas aseguradoras es aceptar un cambio de vehículo mediante un suplemento de la póliza: das de alta la moto nueva en tu contrato y se recalcula la prima (puede subir o bajar según la moto). Es una opción comercial que depende de cada compañía y de sus normas de aceptación, así que pregúntalo antes de firmar la venta.
Si tu aseguradora no lo permite o la nueva prima no te compensa, contrata una póliza nueva para la moto nueva antes de circular con ella. Tu historial no se pierde: pide a tu aseguradora el certificado de siniestralidad, que recoge los años asegurado y los partes, y preséntalo en la nueva compañía para que lo tenga en cuenta en el precio.
¿Puedo vender la moto y quedarme con el seguro?
No como tal. Al vender, el contrato pasa al comprador (art. 34), así que no puedes conservar una póliza de una moto que ya no es tuya. Tus opciones son tres: pasar la póliza a tu nueva moto si la compañía lo admite, dejar que se rescinda tras la venta o, si el comprador no la quiere, que la rescinda él. Lo que no tiene sentido es seguir pagando un seguro de una moto vendida.
¿Hay que avisar también a la DGT al vender la moto?
Sí, conviene. El seguro y la titularidad son trámites distintos. El comprador tiene 30 días para hacer la transferencia, y hasta que la registre la moto sigue a tu nombre en la DGT. Para no responder de multas ajenas, el vendedor puede presentar la notificación de venta, en la sede electrónica de la DGT o con cita en Jefatura:
- Surte efecto el día en que se presenta, no el de la firma del contrato.
- Necesitas el contrato de compraventa firmado por las dos partes en todas sus hojas y el pago de la tasa 4.1.
- No sustituye a la transferencia: el comprador sigue obligado a hacerla.
Paso a paso: qué hacer con el seguro cuando vendes la moto
- Antes de vender, pregunta a tu aseguradora si admite el cambio de vehículo y cómo calcula la devolución.
- En el contrato de compraventa, pon fecha y hora de entrega y una cláusula que informe al comprador de que la moto tiene seguro en vigor.
- En los 15 días siguientes, comunica la venta por escrito a la aseguradora (correo electrónico con acuse, burofax o el canal que indique tu póliza) y adjunta el contrato.
- Presenta la notificación de venta en la DGT o comprueba que el comprador hace la transferencia.
- Pide el certificado de siniestralidad si vas a asegurar otra moto en otra compañía.
- Revisa el recibo siguiente: si la póliza se ha rescindido, no deberían cobrarte más fracciones.
Errores frecuentes
- Dar de baja la póliza antes de entregar la moto. Si el comprador se la lleva circulando, debe tener seguro en vigor: o el tuyo, subrogado, o el suyo propio.
- No avisar a la aseguradora. Sin la comunicación de la venta, la compañía sigue tratándote como tomador y cargando recibos.
- Confiar en que el comprador hará la transferencia. Mientras no se registre, las multas te llegan a ti; la notificación de venta lo evita.
- Dejar recibos sin pagar. Comprador y vendedor responden solidariamente de las primas vencidas en el momento de la venta (art. 34): ponte al día antes de vender.
- Olvidar el historial. Sin certificado de siniestralidad, la nueva aseguradora no puede valorar tus años sin partes.
Si compras una moto que ya tiene seguro
Imagina que acabas de comprar la moto y quieres asegurarla en la misma compañía que tenía el antiguo dueño. Si la matrícula sigue figurando como asegurada, lo normal es que la compañía no emita una póliza nueva hasta que se rescinda o se dé de baja el contrato anterior. Acredita ante la compañía que eres el nuevo propietario (contrato de compraventa y permiso de circulación a tu nombre) para que libere el contrato anterior y puedas firmar el tuyo. Si al contratar te sale el aviso de que la matrícula ya está asegurada, es por esto. Aquí te explicamos cómo funciona el cambio de seguro en una moto de segunda mano.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con el seguro si vendo la moto?
Pasa al comprador desde la venta (art. 34 de la Ley de Contrato de Seguro). Tú debes avisar por escrito a la aseguradora en 15 días, y la compañía o el comprador pueden rescindir la póliza en los 15 días siguientes.
He vendido la moto, ¿puedo pasar el seguro a la nueva que me compre?
Solo si tu aseguradora lo acepta como cambio de vehículo; la ley no obliga a ello. Pregúntalo antes de vender. Si no se puede, contrata una póliza nueva y lleva tu certificado de siniestralidad.
¿Me devuelven el dinero del seguro si vendo la moto?
Si la aseguradora rescinde el contrato tras la venta, debe devolver la prima del periodo no consumido. Si lo rescinde el comprador, la compañía conserva la prima del periodo en curso.
¿Puede el comprador circular con mi seguro?
Sí: desde la venta se subroga en la póliza, salvo que él o la aseguradora la rescindan. Aun así, lo más claro es que contrate su propio seguro antes de llevarse la moto.
¿Tengo que avisar a la DGT además de a la aseguradora?
Es muy recomendable. La transferencia la hace el comprador en 30 días, pero con la notificación de venta dejas de responder de las sanciones desde el día en que la presentas.
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Fuentes
- BOE: Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (arts. 22, 34 y 35). Consultado en octubre de 2026.
- Sede electrónica de la DGT: notificación de venta. Consultado en octubre de 2026.
- Sede electrónica de la DGT: transferencia o cambio de titularidad. Consultado en octubre de 2026.