Al comprar una moto nueva en la Península o en Baleares pagas un 21 % de IVA sobre el precio, el tipo general que fija el artículo 90 de la Ley 37/1992 del IVA. En Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla, el IPSI. Lo cobra el concesionario y aparece desglosado en la factura. Si la moto es de segunda mano y se la compras a un particular, no hay IVA: pagas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) de tu comunidad autónoma. Y si la vende un profesional de usados, lo normal es que aplique el régimen especial de bienes usados (REBU).
Te explicamos cuándo se paga IVA y cuándo no, cómo leer la factura, qué pasa si la compras en otro país de la UE y qué otros impuestos acompañan a la compra.
Datos clave
- Moto nueva comprada en España: IVA del 21 % (art. 90 de la Ley 37/1992), salvo en Canarias (IGIC) y Ceuta y Melilla (IPSI).
- Moto usada entre particulares: sin IVA; se paga ITP en la comunidad autónoma de residencia del comprador.
- Moto usada en concesionario o compraventa: IVA, normalmente en REBU (sobre el margen del vendedor, sin desglosar en factura).
- Moto nueva comprada en otro país de la UE: el IVA se paga en España, no en el país de origen.
- Además del IVA: según la moto, impuesto de matriculación, tasa de matriculación de la DGT y, cada año, el impuesto de circulación del ayuntamiento.
Qué impuesto pagas según cómo compres la moto
| Tipo de compra | Impuesto de la operación | Quién lo ingresa |
|---|---|---|
| Moto nueva en concesionario español | IVA 21 % sobre el precio | El concesionario, que lo cobra en la factura |
| Moto usada a un particular | ITP (tipo fijado por cada comunidad autónoma) | El comprador, con el modelo de su comunidad |
| Moto usada a un profesional, en REBU | IVA sobre el margen de beneficio del vendedor | El vendedor; la factura no lo desglosa |
| Moto usada a un profesional, en régimen general | IVA 21 % sobre el precio, desglosado | El vendedor |
| Moto nueva comprada en otro país de la UE | IVA español del 21 % | El comprador, en España |
El IVA de una moto nueva: ejemplo de factura
En una factura de moto nueva verás la base imponible (el precio sin impuestos), el IVA al 21 % y el total. Un ejemplo con números redondos:
- Base imponible: 6.000 €.
- IVA (21 %): 1.260 €.
- Total de la moto: 7.260 €.
Si el precio que te dan ya incluye IVA, para saber cuánto pagas de impuesto divide el total entre 1,21 y resta: de 7.260 €, la base son 6.000 € y el IVA, 1.260 €. Ojo con los anuncios: al precio de la moto suelen sumarse los gastos de matriculación y, si corresponde, el impuesto de matriculación.
¿Hay IVA reducido para alguna moto?
El tipo superreducido del 4 % está previsto para vehículos destinados a personas con movilidad reducida, con los requisitos y el reconocimiento previo que exige el artículo 91 de la Ley del IVA. Para una moto de uso normal, el tipo es siempre el general del 21 %.
Motos de segunda mano: ITP o IVA
Si compras la moto a un particular, no pagas IVA, porque el vendedor no es empresario. La operación tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que gestiona tu comunidad autónoma y cuya base se calcula con las tablas de valores de Hacienda. Te lo explicamos en detalle en el ITP al comprar una moto de segunda mano y en impuestos y tasas de las motos de segunda mano.
Si la compras en un concesionario o en una compraventa, sí hay IVA, de dos maneras posibles:
- Régimen especial de bienes usados (REBU). Lo aplica el profesional, por ejemplo, cuando compró la moto a un particular o a otro revendedor que también la tenía en REBU. El IVA se calcula solo sobre su margen, la factura no lo desglosa y tú, como comprador, no puedes deducirlo aunque seas autónomo. Está regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley del IVA.
- Régimen general. Si la moto venía de una empresa o un autónomo que la tenía afecta a su actividad, el vendedor puede facturarla con IVA del 21 % desglosado, deducible para un comprador profesional.
Cuando compras a un profesional, la operación no paga además ITP: es una cosa o la otra.
Comprar una moto nueva en otro país de la UE
La Ley del IVA trata como medio de transporte nuevo la moto de más de 48 cm³ o 7,2 kW que se entrega antes de seis meses desde su primera puesta en servicio o con no más de 6.000 km (art. 13 de la Ley 37/1992). En ese caso, aunque seas un particular, el IVA se paga en España al tipo español: el vendedor extranjero te factura sin IVA y tú lo declaras aquí antes de matricular. Si la moto ya no cumple esa definición y la vende un profesional, pagas el IVA del país de origen (o la operación va en REBU) y en España no vuelves a pagarlo.
Otros impuestos al comprar una moto
El IVA no es el único coste fiscal: al matricular o poner la moto a tu nombre, y después cada año, pagas otros tributos.
- Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (matriculación): solo afecta a algunas motos, según su cilindrada y emisiones. Lo explicamos en el impuesto de matriculación: quién lo paga y cuánto cuesta.
- Tasa de la DGT por la matriculación o, en una moto usada, por el cambio de titularidad.
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el «de circulación», que cobra cada año tu ayuntamiento.
Si vas a por una de segunda mano, repasa también los gastos de comprar una moto de segunda mano y los trámites de la compraventa.
Y el seguro, ¿lleva IVA?
No. Las operaciones de seguro están exentas de IVA (art. 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992). Lo que sí incluye el recibo de tu seguro de moto es el impuesto sobre las primas de seguros (art. 12 de la Ley 13/1996) y los recargos del Consorcio de Compensación de Seguros.
Preguntas frecuentes sobre el IVA de las motos
¿Cuánto es el IVA de una moto en España?
El 21 % del precio sin impuestos si la compras nueva o a un profesional en régimen general. Entre particulares no hay IVA: se paga ITP.
¿Se paga IVA al comprar una moto de segunda mano?
Solo si la vende un profesional. A un particular no le pagas IVA, sino ITP en tu comunidad autónoma.
¿Qué es el REBU en la compra de una moto?
El régimen especial de bienes usados: el vendedor profesional paga IVA solo sobre su margen y la factura no lo desglosa, por lo que el comprador no puede deducirlo.
¿Puedo ahorrarme el IVA comprando la moto en otro país de la UE?
No si es un medio de transporte nuevo: una moto de más de 48 cm³ o 7,2 kW entregada antes de seis meses desde su primera puesta en servicio o con 6.000 km o menos. En ese caso el IVA se paga en España al tipo español aunque la compres fuera.
¿Un autónomo puede deducirse el IVA de la moto?
Solo si la moto está afecta a su actividad, y nunca si la compró en REBU. Para las motocicletas la ley presume una afectación del 50 % (art. 95.Tres de la Ley del IVA); deducir más exige probarla. Consulta tu caso con tu asesor fiscal.
Antes de estrenarla, asegúrala
Sin seguro obligatorio no puedes circular (art. 2 del RDL 8/2004), ni siquiera para llevarte la moto del concesionario. En Motopóliza puedes calcular el precio de tu seguro de moto en unos minutos y comparar las coberturas de nuestro seguro de moto.
Fuentes
- BOE: Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado): arts. 13, 20, 90, 91, 95 y 135 a 139. Consultado en octubre de 2026.
- BOE: Ley 38/1992, de Impuestos Especiales: art. 65, impuesto de matriculación. Consultado en octubre de 2026.
- BOE: RDLeg 1/1993, Ley del ITP y AJD. Consultado en octubre de 2026.
- BOE: Ley 22/2009, financiación de las comunidades autónomas: art. 103, punto de conexión del ITP. Consultado en octubre de 2026.
- BOE: RDLeg 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Consultado en octubre de 2026.
- BOE: Ley 13/1996: art. 12, impuesto sobre las primas de seguros. Consultado en octubre de 2026.
- BOE: RDLeg 7/2004, Estatuto del Consorcio de Compensación de Seguros. Consultado en octubre de 2026.
- BOE: RDL 8/2004, responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Consultado en octubre de 2026.
- Sede DGT: tasas. Consultado en octubre de 2026.
- Agencia Tributaria: IVA. Consultado en octubre de 2026.