Los daños propios son la cobertura del seguro de moto que paga la reparación de tu propia moto cuando el accidente es culpa tuya o no hay nadie a quien reclamar, como una caída en solitario o un golpe contra una columna. El seguro obligatorio no la incluye: solo paga lo que causas a otros. Por eso, si te caes solo y tienes un seguro a terceros, la reparación de la moto corre de tu cuenta.
Es la cobertura que convierte una póliza en seguro de moto a todo riesgo y también la que más encarece el precio. Te explicamos qué cubre en cada situación, cuánto te pagan y cuándo compensa. Si quieres ver las modalidades que comercializamos, las tienes en nuestra página de seguro de moto.
¿Por qué el seguro obligatorio no cubre los daños de tu moto?
Porque el seguro obligatorio de responsabilidad civil está para indemnizar a los demás, no a ti. La ley excluye expresamente de su cobertura los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado y las lesiones del conductor que causa el accidente (art. 5 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Las coberturas que protegen tu moto y a ti como conductor son siempre voluntarias: daños propios, robo, incendio y accidentes del conductor.
Me he caído con la moto: ¿me cubre el seguro?
Depende de si hay un culpable identificado y de la modalidad que tengas. Esta tabla resume los casos más habituales:
| Situación | Terceros | Terceros ampliado | Todo riesgo (daños propios) |
|---|---|---|---|
| Caída en solitario (resbalón, curva, frenada) | No | No | Sí, descontando la franquicia si la hay |
| Golpe culpa tuya contra otro vehículo | No (sí los daños del otro) | No (sí los daños del otro) | Sí |
| Accidente culpa de otro conductor identificado y asegurado | Sí, a cargo del seguro del contrario | Sí, a cargo del seguro del contrario | Sí, a cargo del seguro del contrario |
| Te tiran la moto aparcada y nadie deja sus datos | No | No | Sí |
| La moto se cae sola aparcada (cede el caballete, viento) | No | Según póliza (algunas incluyen fenómenos atmosféricos) | Sí, salvo exclusión expresa en la póliza |
| Inundación extraordinaria u otro riesgo cubierto por el Consorcio | Sí, el Consorcio paga el valor de mercado | Sí, el Consorcio paga el valor de mercado | Sí, el Consorcio cubre el interés asegurado |
Cuando la culpa es de otro conductor identificado, los daños de tu moto los paga su seguro de responsabilidad civil, aunque tú solo tengas terceros (art. 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Los riesgos extraordinarios los paga el Consorcio de Compensación de Seguros aunque tu póliza sea solo de responsabilidad civil (Resolución de la DGSFP de 28 de marzo de 2018, anexo II.A); te lo contamos en el Consorcio y tu moto.
¿Y si te tiran la moto aparcada y se van?
Si el causante no deja sus datos, en la práctica no hay a quién reclamar los daños materiales: el Consorcio, cuando el vehículo causante es desconocido, cubre los daños a las personas (art. 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Sin daños propios, la reparación la pagas tú. Si pasa, haz fotos, busca testigos o cámaras cercanas y denuncia: si aparece el responsable, podrás reclamar a su seguro.
¿Cuánto te paga la cobertura de daños propios?
La aseguradora paga la reparación, menos la franquicia si la tienes pactada, siempre que reparar cueste menos que lo que vale la moto. Si cuesta más, la declara siniestro total y te indemniza por el valor que fije tu póliza. Hay tres valores que conviene distinguir:
- Valor de reparación: lo que cuesta arreglar la moto en el taller.
- Valor de nuevo: lo que costaría una moto nueva igual. Muchas pólizas lo pagan durante un periodo tras la matriculación; cuánto dura lo fija cada póliza, así que míralo en tu condicionado.
- Valor venal: lo que valía tu moto de segunda mano justo antes del siniestro. Algunas pólizas lo mejoran con un porcentaje pactado. Te explicamos cómo se calcula en el valor venal de la moto.
Ejemplo (cifras supuestas): tienes un todo riesgo con una franquicia de 300 € y te caes en una rotonda. La reparación cuesta 1.200 €. Tú pagas los primeros 300 € y la aseguradora, 900 €. Si la reparación hubiera costado 250 €, menos que la franquicia, la aseguradora no pagaría nada y no tendría sentido dar el parte.
¿Con franquicia o sin franquicia?
Sin franquicia pagas más prima y cobras desde el primer euro; con franquicia la prima baja y asumes tú la primera parte de cada siniestro. La franquicia es la parte de cada siniestro de daños propios que pagas tú. Cuanto más alta, más barata es la prima. Funciona bien si tus golpes suelen ser pocos y grandes; si en ciudad tienes muchas caídas pequeñas, cada una por debajo de la franquicia, la cobertura apenas te servirá. Lo comparamos con detalle en todo riesgo con o sin franquicia.
¿Qué pasa con los accesorios, el casco y el equipaje?
Los accesorios de serie entran en daños propios; los añadidos, solo si los declaras, y el casco y el equipaje casi nunca, salvo garantía específica.
- Accesorios de serie (los que trae la moto al salir del concesionario): entran en la cobertura de daños propios sin declararlos.
- Accesorios añadidos después (escape, maletas, llantas, pintura especial): decláralos al contratar y guarda las facturas. Si no constan en la póliza, difícilmente entrarán en la indemnización.
- Casco, equipación y equipaje: no están incluidos por norma general. Algunas pólizas los cubren con un límite propio; compruébalo en las condiciones antes de contratar.
¿Cuándo compensa contratar daños propios?
Criterio de corredor: la cobertura de daños propios tiene sentido cuando un siniestro te haría un agujero que no quieres asumir.
- Moto nueva, financiada o de valor alto: casi siempre compensa, sobre todo si la póliza paga valor de nuevo los primeros años.
- Moto de uso diario en ciudad: valora un todo riesgo con franquicia moderada, porque una caída al maniobrar o un golpe contra un bolardo no tienen a nadie a quien reclamar.
- Moto con años y valor bajo: un seguro a terceros o terceros ampliado con robo e incendio suele salir más a cuenta, reforzando la cobertura de accidentes del conductor.
Qué hacer si tienes un siniestro de daños propios
- Haz fotos de la moto y del lugar antes de moverla, si es seguro hacerlo.
- Comunícalo a tu aseguradora en un máximo de siete días, salvo que la póliza fije un plazo mayor (art. 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro).
- Espera a la peritación antes de reparar, salvo que la aseguradora te autorice.
- Si no estás de acuerdo con la valoración, pide el informe pericial por escrito y mira cómo actuar cuando no estás de acuerdo con el perito.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa daños propios en un seguro?
Es la garantía que cubre los daños de tu propio vehículo cuando el siniestro es culpa tuya o no hay un tercero responsable al que reclamar. No es obligatoria: se contrata en las pólizas a todo riesgo, con o sin franquicia.
¿El seguro a terceros cubre una caída sin contrario?
No. Sin contrario no hay responsabilidad civil de nadie que pagar, y el seguro a terceros no cubre los daños de tu moto. Para una caída en solitario necesitas daños propios; para tus lesiones, la cobertura de accidentes del conductor.
¿Cómo encuentro un seguro de moto con daños propios?
Pide precio de un todo riesgo, con y sin franquicia, con los mismos datos, y compara la franquicia y el valor que pagan en siniestro total. Puedes hacerlo con tus datos en el comparador de seguros de moto.
¿Un parte de daños propios sube el precio en la renovación?
Puede hacerlo: cada aseguradora aplica su sistema de bonificaciones y recargos por siniestralidad. Pregunta cómo funciona el tuyo antes de dar un parte pequeño, sobre todo si el importe está cerca de la franquicia.
Compara antes de contratar
Si estás dudando entre terceros ampliado y todo riesgo, lo mejor es ver el precio de cada opción con tus datos. Calcula el precio de tu seguro de moto y compara modalidades con y sin franquicia. Motopoliza es una marca de Plug Brokers SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J3114.
Fuentes
- BOE: Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (arts. 1, 5 y 11), consultado en octubre de 2026.
- BOE: Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (art. 16), consultado en octubre de 2026.
- BOE: Resolución de la DGSFP de 28 de marzo de 2018, cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios (anexo II.A), consultado en octubre de 2026.