Si el siniestro lo paga tu propio seguro, la ley le da 40 días desde que recibe tu declaración para pagarte el importe mínimo que pueda deberte según lo que ya conoce. Si reclamas al seguro del otro conductor, tiene tres meses desde tu reclamación para hacerte una oferta motivada. Si se retrasa sin causa justificada, te debe intereses de demora.
Cuando tienes la moto en el taller o te la han robado, la pregunta no es teórica: quieres saber cuándo vas a ver el dinero y a partir de qué día la compañía está incumpliendo. Aquí tienes los plazos que marca la ley para cada caso, cómo se calculan los intereses si se retrasa y qué pasos dar, en orden, para que te paguen. Si estás revisando qué garantías tiene tu póliza (daños propios, robo, asistencia), en nuestra página de seguro de moto tienes las modalidades que comparamos.
Datos clave
- 40 días: plazo para que tu aseguradora pague el importe mínimo que pueda deber, contado desde que recibe la declaración del siniestro (art. 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro).
- 3 meses desde el siniestro: si para entonces no ha pagado ni reparado, la aseguradora entra en mora (art. 20, regla 3.ª, Ley 50/1980).
- 3 meses desde tu reclamación: plazo del seguro del vehículo contrario para presentarte una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada (art. 7.2 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, en la redacción de la Ley 5/2025).
- Interés de demora: el interés legal del dinero incrementado en un 50 %; pasados dos años desde el siniestro, nunca menos del 20 % anual (art. 20, regla 4.ª, Ley 50/1980).
- 2 años para reclamar judicialmente en seguros de daños y 5 años en seguros de personas (art. 23, Ley 50/1980).
¿Qué plazos tiene la aseguradora para pagar un siniestro de moto?
Depende de a quién reclamas: a tu propia aseguradora le corren los 40 días del artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, y al seguro del vehículo que te dio, los tres meses del artículo 7 de la ley del seguro obligatorio. Son dos normas distintas porque son dos relaciones distintas: con tu compañía tienes un contrato; con la del otro, eres un perjudicado.
| Situación | Quién te paga | Plazo legal | Si no cumple |
|---|---|---|---|
| Daños propios de tu moto (todo riesgo), incendio o robo, si tienes la garantía | Tu aseguradora | Importe mínimo en 40 días desde que recibe la declaración del siniestro; el resto, al terminar las investigaciones y peritaciones (art. 18 LCS) | Mora si no paga el mínimo en 40 días o no indemniza en 3 meses desde el siniestro (art. 20 LCS) |
| Accidente en el que la culpa es del otro vehículo | El seguro obligatorio del contrario | Oferta motivada o respuesta motivada en 3 meses desde que recibe tu reclamación (art. 7.2 del texto refundido) | Infracción administrativa y devengo de intereses de demora (art. 7.2 del texto refundido) |
| Robo de la moto | Tu aseguradora, si tienes la garantía de robo | El plazo de espera que fije tu póliza por si la moto aparece; la ley no fija uno único. Los plazos de los arts. 18 y 20 LCS rigen igual | Mora en los términos del art. 20 LCS |
| Desacuerdo sobre el importe | Tu aseguradora | Si no hay acuerdo en el plazo del art. 18, cada parte designa un perito (art. 38 LCS) | Procedimiento pericial; después, vía judicial |
Ojo con el punto de partida de cada plazo. Los 40 días cuentan desde que la compañía recibe la declaración del siniestro, no desde el accidente. Los tres meses de la mora cuentan desde el día del siniestro. Y los tres meses de la oferta motivada, desde que el seguro contrario recibe tu reclamación. Por eso comunicar el siniestro cuanto antes no es un trámite: es lo que pone en marcha el reloj.
¿Cuánto tarda el seguro en pagar el robo de una moto?
Primero corre el plazo de espera que fije tu póliza para el robo total, por si la moto aparece, y la ley no marca uno común para todas: tienes que mirarlo en tu condicionado. Lo que sí es igual para todas es la Ley de Contrato de Seguro: tienes siete días como máximo para comunicar el robo desde que lo conoces, salvo que la póliza te dé más (art. 16), la aseguradora debe pagar el importe mínimo que pueda deber en los 40 días siguientes a recibir la declaración (art. 18) y, si en tres meses desde el siniestro no ha pagado sin causa justificada, incurre en mora (art. 20).
En la práctica, lo que más retrasa el cobro de un robo es la documentación: sin copia de la denuncia la aseguradora no puede tramitarlo. Denuncia el mismo día, envía la denuncia con la comunicación del siniestro y pide por escrito qué más necesitan. Cómo se calcula lo que te pagan (valor venal, accesorios declarados, robo parcial, qué pasa si aparece la moto) lo tienes en qué hacer si te roban la moto y cuánto paga el seguro.
¿Qué es la oferta motivada y cuánto tiene el seguro del contrario para hacerla?
La oferta motivada es la propuesta de indemnización, razonada, que el seguro del vehículo responsable debe presentarte en un plazo de tres meses desde que recibe tu reclamación si entiende acreditada la responsabilidad. Si no entiende acreditada la responsabilidad o rechaza la reclamación, en el mismo plazo debe darte una respuesta motivada (art. 7.2 del texto refundido, en la redacción de la Ley 5/2025).
Si el seguro contrario no te contesta en esos tres meses, el incumplimiento constituye una infracción administrativa y se devengan intereses de demora. Además, antes de demandar tienes que comunicar el siniestro al asegurador del responsable, y esa reclamación interrumpe el plazo de prescripción desde que se la presentas (art. 7.1 del mismo texto, en su redacción vigente). Es decir: reclamar por escrito al seguro del otro no es opcional y, además, te protege frente al paso del tiempo.
Si la oferta incluye lesiones, la cantidad sale del baremo de tráfico. Cómo se calcula lo explicamos en cómo se calcula la indemnización de un accidente de moto.
¿Qué intereses de demora te debe la aseguradora si se retrasa?
Si la aseguradora se retrasa sin causa justificada, te debe el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, calculado por días, y pasados dos años desde el siniestro ese interés no puede ser inferior al 20 % anual (art. 20, regla 4.ª, Ley 50/1980). Tres matices del mismo artículo que conviene conocer:
- Desde cuándo: los intereses se cuentan desde la fecha del siniestro. Si no lo comunicaste en plazo, desde que lo comunicaste (regla 6.ª).
- Sobre qué: sobre la indemnización debida o, si la compañía repara la moto, sobre el importe de la reparación (regla 5.ª).
- Cuándo no hay intereses: si el retraso está fundado en una causa justificada o no es imputable a la aseguradora (regla 8.ª).
El artículo 20 se aplica también cuando el perjudicado es un tercero que reclama a la aseguradora de responsabilidad civil (regla 1.ª), así que el motorista al que otro vehículo ha dado también puede reclamar estos intereses.
Ejemplo: cuánto suman los intereses si el seguro tarda cuatro meses y medio
Ejemplo con cifras supuestas para ver el cálculo; no es un caso real. El interés legal del dinero del 4 % es una cifra elegida para el ejemplo: el vigente cada año se publica en el BOE.
Tienes un todo riesgo sin franquicia. El 3 de marzo te caes en una rotonda con gasoil y la moto queda con 2.400 € de daños según el perito. Comunicas el siniestro el 4 de marzo. La aseguradora no te paga nada en los 40 días ni te da ninguna explicación, y la transferencia llega el 20 de julio.
- Mora: el 3 de junio se cumplen tres meses desde el siniestro sin indemnizar, y antes ya había incumplido el pago del mínimo a los 40 días.
- Tipo aplicable: 4 % + 50 % = 6 % anual (todavía no han pasado dos años, así que no entra el mínimo del 20 %).
- Días: del 3 de marzo (fecha del siniestro) al 20 de julio, 139 días.
- Intereses: 2.400 € × 6 % × 139 / 365 = 54,84 €.
No es una fortuna, pero es tuyo: reclámalo por escrito citando el artículo 20. Si el retraso viene de que no estás de acuerdo con la valoración, la vía es otra: la ley te permite nombrar tu propio perito, como explicamos en qué hacer si no estás de acuerdo con el perito.
¿Qué hacer si el seguro se retrasa en pagar el siniestro?
Lo primero es comprobar que el retraso no viene de tu lado, y después reclamar por escrito, en este orden:
- Revisa que comunicaste el siniestro en plazo y con toda la documentación: siete días como máximo desde que lo conociste, salvo que tu póliza te dé más (art. 16 LCS), con parte, denuncia si la hubo, fotos y presupuesto. Si falta algo, entrégalo cuanto antes: sin documentación la compañía no puede peritar ni cerrar el importe.
- Pide por escrito el estado del expediente: número de siniestro, qué falta y fecha prevista de pago. Guarda el justificante de envío.
- Presenta una reclamación al servicio de atención al cliente de la aseguradora. Las entidades aseguradoras están obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes (art. 29 de la Ley 44/2002, en la redacción de la Ley 10/2025). Cita los artículos 18 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro y pide expresamente los intereses de demora.
- Si te la desestiman o no te atienden, acude al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Es el organismo que tramita las reclamaciones de seguros en España, y figura como tal en la red europea de resolución de litigios financieros FIN-NET; las de bancos van al Banco de España, no las de seguros (Comisión Europea, miembros de FIN-NET en España).
- Si el problema es el importe, en lugar de esperar, activa el procedimiento de peritos del artículo 38 LCS.
- Si nada funciona, vía judicial, dentro de los dos años (daños) o cinco años (personas) del artículo 23 LCS.
Qué poner en cada escrito, el defensor del cliente y el juicio sin abogado los tienes desarrollados en cómo reclamar a la aseguradora paso a paso.
¿Qué errores retrasan el cobro de un siniestro?
El error que más retrasa el cobro es comunicar tarde o incompleto, porque los plazos de la compañía empiezan a correr desde que recibe tu declaración. Los demás también los vemos a menudo:
- Avisar al seguro por teléfono y no por escrito: sin justificante no puedes demostrar desde cuándo corren los 40 días. Si vas justo de plazos, revisa si te puede caducar el siniestro.
- Reclamar al seguro equivocado: si la culpa fue del otro, el plazo de tres meses solo arranca cuando su aseguradora recibe tu reclamación, no la tuya.
- Retrasar la denuncia en un robo: sin denuncia no hay expediente.
- Reparar la moto antes de que la vea el perito sin autorización de la compañía: abre una discusión sobre los daños que alarga el expediente.
- No mencionar los intereses: pídelos por escrito en la reclamación, citando el artículo 20, para que conste desde cuándo los reclamas.
¿Qué te recomendamos según tu caso?
Nuestro criterio de corredor es simple: por escrito siempre, y cada reclamación al destinatario correcto. Según lo que te haya pasado:
- La culpa fue del otro y tienes lesiones: reclama por escrito a su aseguradora cuanto antes. Esa reclamación pone en marcha los tres meses de la oferta motivada e interrumpe la prescripción.
- La culpa fue tuya y tienes todo riesgo: tu compañía te paga los daños propios con sus 40 días y sus tres meses. Si solo tienes terceros, tu póliza no cubre los daños de tu moto.
- Te han robado la moto: denuncia, comunica en siete días y pregunta por escrito cuál es el plazo de espera de tu póliza y qué documentos te faltan.
- Estás cerca de los tres meses sin noticias: no esperes más; reclamación formal al servicio de atención al cliente pidiendo intereses.
- Contrataste con un corredor: pídele que reclame él. Conoce el condicionado y sabe a quién dirigirse dentro de la compañía.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el seguro no me paga en 40 días?
Si en los 40 días siguientes a recibir tu declaración la aseguradora no te ha pagado el importe mínimo que podía deber, incurre en mora y te debe intereses: el interés legal del dinero más un 50 % (art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro). La excepción es que el retraso tenga una causa justificada o no le sea imputable. Reclámalo por escrito.
¿Desde cuándo se cuentan los intereses de demora del seguro?
Desde la fecha del siniestro, no desde que reclamas, y hasta el día en que te pagan. Si no comunicaste el siniestro en plazo, se cuentan desde que lo comunicaste (art. 20, regla 6.ª, Ley 50/1980). Por eso avisar a tiempo y por escrito tiene efecto también sobre lo que puedes cobrar si la compañía se retrasa.
¿El seguro puede arreglarme la moto en lugar de pagarme en dinero?
Sí, si la naturaleza del seguro lo permite y tú lo consientes: la ley permite sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado (art. 18, Ley 50/1980). Si la compañía repara y se retrasa, los intereses de demora se calculan sobre el importe de la reparación.
¿Tengo que reclamar al seguro del otro antes de ir a juicio?
Sí. La ley del seguro obligatorio exige que el perjudicado comunique el siniestro al asegurador del responsable antes de presentar la demanda judicial, y esa reclamación interrumpe el plazo de prescripción desde que se la presentas (art. 7.1 del texto refundido, en la redacción de la Ley 5/2025). Su aseguradora tiene tres meses para contestarte con una oferta o una respuesta motivadas.
Compara tu seguro de moto antes del próximo siniestro
Los plazos son los mismos en todas las compañías, pero lo que te pagan depende de las garantías que tengas: daños propios, robo, asistencia o accidentes del conductor. Si quieres revisar qué te cubriría hoy, puedes calcular online el precio de tu seguro de moto y comparar las ofertas con las garantías que necesitas. Motopoliza es una marca de Plug Brokers SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J3114.
Fuentes
- Jefatura del Estado, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (arts. 16, 18, 20, 23 y 38), texto consolidado, BOE. Consultado en octubre de 2026.
- Jefatura del Estado, Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 20/2015 (nueva redacción del art. 7 del texto refundido), BOE núm. 178, de 25 de julio de 2025. Consultado en octubre de 2026.
- Jefatura del Estado, Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (disposición final segunda, art. 29 de la Ley 44/2002), BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2025. Consultado en octubre de 2026.
- Comisión Europea, Miembros de FIN-NET en España (Servicio de Reclamaciones de la DGSFP). Consultado en octubre de 2026.