Si no cambias la titularidad, la moto sigue a nombre del vendedor ante la DGT: a él le llegan las multas, el impuesto de circulación y cualquier responsabilidad como titular, y el comprador no puede hacer trámites a su nombre. La norma da 10 días al vendedor para notificar la venta y 30 al comprador para pedir el cambio (art. 32 del Reglamento General de Vehículos).
Vender tu antigua moto o comprar una de segunda mano no termina cuando se paga y se firma. Es habitual que vendedor y comprador se repartan las tareas: el vendedor aporta la documentación del vehículo y el contrato de compraventa, y el comprador se encarga después de cambiar la titularidad.
Por dejadez, o por ahorrarse la tasa, a veces ese trámite no se hace y la moto sigue a nombre de su anterior propietario. Es un error que puede salir caro a los dos.
Qué dice la norma
El artículo 32 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) reparte las obligaciones:
- Vendedor: debe notificar la transmisión a la Jefatura de Tráfico en los 10 días siguientes a la venta, con la identificación del comprador.
- Comprador: debe solicitar la renovación del permiso de circulación a su nombre en los 30 días siguientes.
Fuente: Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (BOE).
Riesgos si eres el vendedor
Mientras el registro de la DGT diga que la moto es tuya, a efectos administrativos el titular eres tú:
- Las multas de tráfico llegan a tu domicilio y tendrás que identificar al conductor o recurrir con el contrato de compraventa.
- El impuesto de vehículos de tracción mecánica del ayuntamiento se gira a quien figura como titular en el permiso de circulación (art. 94 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004).
- Si la moto se usa en un delito o se abandona, el primero al que se localiza es al titular.
Con el contrato firmado puedes demostrar la venta, pero te supone tiempo y molestias. Por eso, si vendes, notifica tú mismo la venta a Tráfico o asegúrate de que el comprador hace el cambio.
Riesgos si eres el comprador
- No puedes hacer trámites como titular (duplicados, baja o una nueva venta) hasta regularizarlo.
- El seguro debe reflejar quién es el propietario y quién conduce. Una póliza con datos que no se corresponden con la realidad puede darte problemas en un siniestro.
- Si pasa el plazo, el cambio sigue siendo posible, pero cuanto más tardes, más se complica localizar al vendedor si falta algún documento.
Qué pasa con el seguro al cambiar de dueño
La Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, arts. 34 y 35) prevé que, si se vende el bien asegurado, el comprador se subroga en la póliza del vendedor. El vendedor debe comunicar por escrito al comprador que existe el seguro y comunicar la venta por escrito a la aseguradora en 15 días. La aseguradora puede rescindir el contrato en los 15 días siguientes a conocer la venta, y el comprador en los 15 días siguientes a conocer que existe la póliza. En la práctica, lo más sencillo es que el vendedor dé de baja su póliza y el comprador contrate su propio seguro antes de circular, ya que todo propietario está obligado a tener asegurada la moto y circular sin el seguro obligatorio está prohibido (arts. 2 y 3 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004).
Fuente: Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE).
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Cómo evitarlo
Lo más seguro es hacer el cambio de titularidad el mismo día de la compraventa. Aquí te explicamos cómo hacerlo y qué documentación necesitas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para cambiar la titularidad de una moto?
El comprador tiene 30 días desde la compraventa para solicitarlo, y el vendedor 10 días para notificar la venta a Tráfico (art. 32 del Reglamento General de Vehículos).
Si vendo la moto y el comprador no hace el cambio, ¿las multas son mías?
Te llegarán a ti porque sigues figurando como titular. Para no responder de ellas, identifica al conductor o acredita la venta con el contrato; si notificaste la venta a Tráfico en plazo, lo tendrás mucho más fácil.
¿Puedo usar el seguro del vendedor?
La póliza se transmite con la moto salvo que el comprador o la aseguradora la rescindan en los 15 días que fija la ley (Ley 50/1980, arts. 34 y 35), pero lo habitual y recomendable es contratar un seguro propio a tu nombre antes de circular.
Motopoliza es una marca de Plug Brokers SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J3114.