Para conducir una moto de tres ruedas, el carnet depende de cómo esté homologada. Si en la ficha técnica figura como triciclo de motor, puedes llevarla con el permiso B de coche (y con el A1 o el A2 si no supera los 15 kW). Si su potencia pasa de 15 kW, necesitas tener 21 años, tanto con el B como con el A. Si figura como motocicleta (por ejemplo, porque sus dos ruedas delanteras están muy juntas), se aplican las normas de las motos: A1, A2 o A, o el B con más de 3 años de antigüedad solo para las de hasta 125 cc.
Hace poco te hablamos de las motos de tres ruedas. La duda que más se repite es si se pueden conducir con el carnet de coche. Aquí te lo aclaramos con lo que dice el Reglamento General de Conductores.
Moto de tres ruedas o triciclo: la clave está en la ficha técnica
No todos los vehículos de tres ruedas son iguales ante la ley. Lo que decide el carnet es la categoría de homologación que aparece en la ficha técnica:
- Triciclo de motor (categoría L5e): vehículo de tres ruedas que, a efectos legales, no es una motocicleta. Es el caso de muchos scooters de tres ruedas con las ruedas delanteras bastante separadas y de los triciclos tipo trike.
- Motocicleta (categoría L3e): aunque tenga tres ruedas, se considera de dos ruedas si las dos ruedas del mismo eje están muy juntas.
- Motocicleta con sidecar (categoría L4e): es una moto con un habitáculo lateral y sigue las normas de las motocicletas.
¿Por qué una moto con tres ruedas puede contar como de dos? El Reglamento europeo de homologación de vehículos de dos y tres ruedas define las «ruedas gemelas»: dos ruedas montadas sobre el mismo eje cuya distancia entre los centros de sus superficies de contacto con el suelo es igual o inferior a 460 mm. En ese caso se consideran una sola rueda. Por eso, dos scooters de tres ruedas muy parecidos pueden necesitar carnets distintos.
Cómo comprobarlo: mira la categoría (L3e, L4e o L5e) en la ficha técnica o pregunta al concesionario antes de comprar.
¿Qué carnet necesitas para un triciclo de motor?
Según el Reglamento General de Conductores, estos permisos autorizan a conducir triciclos de motor:
| Permiso | Triciclos de hasta 15 kW | Triciclos de más de 15 kW | Edad mínima del permiso |
|---|---|---|---|
| A1 | Sí | No | 16 años |
| A2 | Sí (el A2 incluye el A1) | No | 18 años |
| A | Sí | Sí, desde los 21 años | 20 años (con 2 años de A2) |
| B (coche) | Sí | Sí, desde los 21 años | 18 años |
Triciclos con el carnet B
El permiso B autoriza a conducir triciclos y cuatriciclos de motor. No hace falta tener 3 años de antigüedad: ese requisito es para conducir motos de hasta 125 cc con el B. La única limitación es la edad: hasta los 21 años cumplidos, el B no autoriza a conducir triciclos de más de 15 kW.
Triciclos con el carnet A1
El A1, que se puede obtener con 16 años, autoriza a conducir motocicletas de hasta 125 cc y 11 kW y triciclos de motor cuya potencia no supere los 15 kW.
Triciclos con el carnet A2
El A2 autoriza a conducir motocicletas de hasta 35 kW. No menciona los triciclos, pero el Reglamento establece que el A2 implica la concesión del A1, así que con el A2 también puedes conducir triciclos de hasta 15 kW.
Triciclos con el carnet A
El permiso A autoriza a conducir motocicletas y triciclos de motor sin límite de potencia. Se puede obtener con 20 años si tienes el A2 con al menos 2 años de antigüedad, pero hasta los 21 años no autoriza a conducir triciclos de más de 15 kW.
¿Qué motos de tres ruedas se pueden conducir con el carnet de coche?
Con el carnet B puedes conducir:
- Cualquier vehículo homologado como triciclo de motor (L5e), sea cual sea su cilindrada, siempre que cumplas la edad si supera los 15 kW. Por eso hay scooters de tres ruedas de 300 cc o más que se pueden llevar con el B: están homologados como triciclo.
- Motos de tres ruedas homologadas como motocicleta (L3e) de hasta 125 cc, solo si tienes el B con más de 3 años de antigüedad y solo en España, igual que cualquier otra moto de 125.
En cambio, no puedes conducir con el B una moto de tres ruedas homologada como motocicleta de más de 125 cc ni una moto con sidecar: el Reglamento dice expresamente que el permiso B no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar (salvo la excepción de las de 125 cc).
¿Se puede conducir una moto de 300 cc con el carnet B?
Solo si está homologada como triciclo de motor. Una moto de dos ruedas de 300 cc, o una de tres ruedas homologada como motocicleta, necesita el permiso A2 o el A, según su potencia.
¿Existe el «carnet B+3»?
No es una clase de permiso. Es la forma coloquial de referirse al permiso B con más de 3 años de antigüedad, que en España permite conducir motos de hasta 125 cc y 11 kW. Para los triciclos de motor no hace falta esa antigüedad.
Resumen según el vehículo
| Vehículo | Carnet |
|---|---|
| Triciclo de motor de hasta 15 kW | A1, A2, A o B |
| Triciclo de motor de más de 15 kW | A o B, con 21 años cumplidos |
| Moto de tres ruedas homologada como motocicleta, hasta 125 cc y 11 kW | A1, A2, A, o B con más de 3 años (solo en España) |
| Moto de tres ruedas homologada como motocicleta, de hasta 35 kW | A2 o A |
| Moto de tres ruedas homologada como motocicleta, de más de 35 kW | A |
| Moto con sidecar | Permiso de moto según su potencia (el B no sirve) |
Casco y equipación en una moto de tres ruedas
Aunque lleves una moto de tres ruedas con el carnet de coche, las normas de equipación son las de las motos. El Reglamento General de Circulación, en la redacción que entra en vigor el 1 de octubre de 2026, obliga a los conductores y pasajeros de motocicletas y de vehículos de tres ruedas a llevar casco homologado, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todas las vías. Solo quedan exentos los vehículos con estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, en cuyo caso el cinturón es obligatorio.
Consejos prácticos
- Antes de comprar, pide la ficha técnica y comprueba la categoría (L3e, L4e o L5e) y la potencia en kW.
- No te fíes solo del número de ruedas: dos scooters de tres ruedas casi iguales pueden tener homologaciones distintas.
- Si tienes menos de 21 años, comprueba que el triciclo no pasa de 15 kW.
- Si vienes del coche, fórmate: aunque el B te habilite, una moto de tres ruedas se conduce de forma distinta. Un curso de conducción te ayudará.
- Cuidado fuera de España: la posibilidad de llevar motos de 125 cc con el B y 3 años de antigüedad solo vale en territorio nacional.
- Asegúrala antes de circular: al pedir precio, indica bien el modelo y la categoría de la ficha técnica.
Preguntas frecuentes
¿Las motos de tres ruedas necesitan carnet de moto?
Depende de su homologación. Si son triciclos de motor, puedes conducirlas con el B. Si están homologadas como motocicleta, necesitas carnet de moto, salvo las de hasta 125 cc, que puedes llevar con el B si tiene más de 3 años de antigüedad.
¿Qué permiso es imprescindible para conducir triciclos de motor de hasta 15 kW?
Sirven el A1 (desde 16 años), el A2, el A y el B. El más básico que lo permite es el A1.
¿Qué permisos autorizan a conducir triciclos de motor de más de 15 kW?
El permiso A y el permiso B, en ambos casos solo desde los 21 años cumplidos. El A1 y el A2 no.
¿Cuál es la edad mínima para conducir un triciclo de motor de más de 15 kW?
21 años, tanto con el permiso A como con el B.
¿El permiso A2 autoriza a conducir triciclos?
Sí, los de hasta 15 kW, porque el A2 incluye el A1.
¿Con qué carnet puedo llevar un vehículo de tres ruedas de 125 cc y hasta 15 kW?
Si está homologado como triciclo de motor, con el A1, el A2, el A o el B. Si está homologado como motocicleta de hasta 11 kW, con el A1, el A2, el A o el B con más de 3 años de antigüedad.
¿Puedo conducir una moto con sidecar con el carnet de coche?
No. El Reglamento General de Conductores dice que el permiso B no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar.
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Fuentes
- BOE: Reglamento General de Conductores (RD 818/2009), arts. 4 y 5 (consultado en septiembre de 2026).
- DGT: clases de permisos de conducir (consultado en septiembre de 2026).
- Reglamento (UE) 168/2013, sobre la homologación de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos (art. 3, «ruedas gemelas») (consultado en septiembre de 2026).
- BOE: Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación (art. 118) (consultado en septiembre de 2026).