¿Te pueden embargar la devolución de la renta para cobrarte una multa?

La administración siempre quiere cobrar, también las multas. Si no pagas pueden llegar a embargarte. ¿Se puede embargar la devolución de la renta también?

Embargar la devolución de la renta para el pago de multas de tráfico

Con la campaña de la renta ya finalizada, todavía son muchos quienes esperan que Hacienda les ingrese la devolución y llegado este punto hay quienes se impacientan. Es entonces cuando empiezan a hacer balance mental de los motivos del retraso y en algunos casos la palabra multa de tráfico suele aparecer en el horizonte.

¿Puede Hacienda embargar la devolución de la renta para hacer frente a una multa de tráfico impagada o es sólo un mito más en torno al IRPF? La realidad es que sí, Hacienda puede en teoría retener o desviar el dinero de la devolución por deudas con alguna Administración Pública o con la propia Hacienda, al igual que por deudas privadas reconocidas judicialmente.

Embargar la devolución de la renta para pagar una multa no es algo que Hacienda haga de forma automática y ni siquiera se puede generalizar al respecto. No hay un porcentaje concreto de casos en los que la Agencia Tributaria actúe así, pero desde luego está lejos de ser el 100%.

Para que se pueda producir el embargo, lo primero que debe existir es el requerimiento de cobro por parte del Ayuntamiento, la Dirección General de Tráfico o la Guardia Civil, según quien sea el organismo que haya impuesto la multa. En el caso de los Ayuntamientos, éstos suelen buscar otros medios para no tener que esperar hasta la campaña de la renta para cobrar. De hecho, el procedimiento estándar busca una solución más rápida en las cuentas corrientes de los ciudadanos. Es decir, que es más viable que te embarguen la cuenta antes de que te retengan la devolución de IRPF.

En caso de acumular deudas de tráfico o cualquier otra, Hacienda dispone de un listado de bienes que embargará según el siguiente orden:

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (derecho contra la AEAT por devolución de la renta)
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo

Esto afecta no sólo a las deudas con las administraciones, sino también a las deudas privadas, aunque para éstas debe pesar una sentencia judicial obligando a su pago.

¿Y si no hay notificación?

¿Te pueden embargar la devolución de la renta o una cuenta si no sabes que debes dinero? Por muy raro que parezca, es relativamente habitual que el infractor ni siquiera se entere de que le han multado. Imagina que superas el límite de velocidad con la moto y te caza un radar. A no ser que recibas una notificación es imposible que sepas que debes el dinero de la multa.

Si a esto le añades un cambio de domicilio o cualquier problema con correos, puede que al final sólo recibas el aviso de embargo y, en el peor de los casos, algún tipo de recargo por demora. ¿Qué hacer en esos casos? ¿Se puede recurrir? Lo primero que debes saber es que sí se puede recurrir y que será más fácil hacerlo si tu seguro de moto incluye la garantía de multas dentro de la cobertura de defensa jurídica.

Con la garantía de multas, el seguro de moto se encargará de presentar todo el papeleo necesario para reclamar, en caso de que fuese posible, y te informará de tus opciones legales. Aquí puedes ampliar información al respecto.

¿Y cuánto cuesta esta cobertura de denfensa jurírica y reclamación de daños? Depende del seguro, pero mucho menos de lo que piensas. De hecho, algunas pólizas la incluyen automáticamente con y sin restricciones. Descubre cuáles en menos de 1 minuto con nuestro comparador.

Y si no tienes claro qué coberturas necesitas para tu seguro, en este post te contamos las que consideramos que son las básicas para un seguro de moto, aunque siempre puedes llamarnos al 91 198 23 30.

 

 

 

 

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