El seguro de vehículos a motor es el contrato que cubre los riesgos de conducir. Su parte mínima es el seguro obligatorio de responsabilidad civil, que paga los daños que causas a otros con tu moto o tu coche. Qué es un vehículo a motor y qué es un hecho de la circulación lo fija hoy el artículo 1 bis del texto refundido (RDL 8/2004), redactado por la Ley 5/2025.
Seguro obligatorio y seguro de accidentes del conductor: no son lo mismo
Conviene separar dos coberturas que a menudo se confunden:
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil: todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe tenerlo (artículo 2 del RDL 8/2004). Indemniza a terceros por los daños personales y materiales causados en un hecho de la circulación (te lo explicamos con ejemplos en qué cubre la responsabilidad civil del seguro de moto). No cubre al propio conductor que causa el accidente: el artículo 5.1 dice que la cobertura obligatoria «no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro».
- Seguro de accidentes del conductor: es voluntario y cubre precisamente ese hueco, las lesiones, la invalidez o el fallecimiento de quien conduce. Se rige por la Ley de Contrato de Seguro, que en su artículo 100 define el accidente como «la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado» y que produce invalidez temporal, permanente o la muerte. Cada póliza concreta después en qué situaciones se aplica (en marcha, parado, subiendo o bajando del vehículo, etc.).
Además del obligatorio, las pólizas suelen sumar coberturas voluntarias como la responsabilidad civil voluntaria, la defensa jurídica, la asistencia en viaje, el robo o los daños propios. Si tienes una moto, puedes ver cómo se combinan en nuestro seguro de moto.
Qué se considera vehículo a motor
Desde la Ley 5/2025, el artículo 1 bis.1 del texto refundido considera vehículo a motor todo vehículo que se mueve exclusivamente por fuerza mecánica, circula por el suelo y no utiliza vía férrea, siempre que cumpla una de estas dos condiciones:
- una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
- un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
También lo son los remolques y semirremolques pensados para engancharse a esos vehículos. Entran, por tanto, coches, motos, ciclomotores y vehículos especiales; la definición ya no depende de que el vehículo necesite autorización administrativa para circular, como ocurría con el reglamento.
No se consideran vehículos a motor los ferrocarriles y tranvías, ni las sillas de ruedas y demás vehículos motorizados destinados exclusivamente a personas con movilidad reducida; en cambio, un vehículo que cumple la definición y se ha adaptado para que lo conduzcan esas personas sí es vehículo a motor. Los vehículos personales ligeros, como la mayoría de patinetes eléctricos, quedan fuera de este concepto; la Ley 5/2025 crea para ellos un seguro obligatorio de responsabilidad civil propio, con su propia fecha de entrada en vigor y pendiente de desarrollo reglamentario. Tampoco son vehículos a motor los carros tirados por animales: si quieres cubrir los daños que puedan causar, necesitas un seguro de responsabilidad civil general.
Que algo sea vehículo a motor no siempre obliga a asegurarlo: el artículo 2.8 exime, entre otros, a los vehículos dados de baja temporal o definitiva en el Registro de Vehículos de la DGT y a los remolques y semirremolques de hasta 750 kg de masa máxima autorizada.
Qué se considera hecho de la circulación
Es la clave para saber si el seguro obligatorio responde. Según el artículo 1 bis.3, es hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor «que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte» en el momento del accidente, con independencia de sus características, del terreno en que se use y de si está parado o en movimiento. Da igual, por tanto, que el accidente ocurra en una carretera, un garaje, un aparcamiento o un camino privado.
El artículo 1 bis.4 excluye tres supuestos:
- Las competiciones y actividades de motor autorizadas (carreras, entrenamientos y demostraciones) en zonas o circuitos habilitados. El organizador debe contar con su propio seguro o garantía para los daños a terceros, pero las lesiones del piloto no las cubre el seguro obligatorio de la moto.
- El uso deliberado del vehículo para causar daños a personas o bienes. En ese caso indemniza a las víctimas el Consorcio de Compensación de Seguros.
- La circulación por zonas restringidas de puertos y aeropuertos, que también deben tener una garantía equivalente.
Como ves, en el seguro las palabras de siempre tienen un significado legal propio. Si quieres repasar los demás, tienes los 15 términos de seguros que debes conocer y, antes de contratar, conviene leer qué implica la declaración exacta del riesgo. Si tienes cualquier duda sobre qué te cubre tu póliza, no dudes en llamarnos y te lo aclaramos.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE, texto consolidado): artículos 1 bis, 2 y 5.
- Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el texto refundido (BOE).
- Real Decreto 1507/2008, Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (BOE).
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE): artículo 100.
Consultadas en octubre de 2026.