Noticia de febrero de 2017 sobre una sentencia concreta. La forma de aplicar los márgenes de error y de notificar las multas puede haber cambiado desde entonces.
En febrero de 2017, un juzgado de Cartagena anuló una multa de radar de la Dirección General de Tráfico por no haber aplicado el margen de error a la velocidad medida y por cómo se comunicó la denuncia al conductor. La defensa se apoyó, entre otros argumentos, en la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre intercambio transfronterizo de información de infracciones de tráfico.
En concreto, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena anuló una multa por exceso de velocidad al interpretar que la DGT no había contemplado ningún margen de error en la velocidad captada por el radar. Por ello, instó al organismo a cambiar la multa de 300 euros y 2 puntos de carnet por otra de 100 euros sin puntos impuesta al conductor tras ser ‘cazado’ a 131 Km/h en un tramo donde la velocidad máxima permitida es de 100 km/h.
El motivo de la disputa es la forma en la que los radares españoles multan y la posterior comunicación por parte de la DGT. Esos fueron los argumentos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en la defensa de su socio. La sentencia, además, condenó a la DGT al pago de las costas judiciales.
Qué margen de error se aplica hoy. Los errores máximos permitidos de los radares los fija la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, sobre control metrológico del Estado. En la verificación periódica, los radares fijos, de tramo o instalados en un vehículo parado admiten 5 km/h de error hasta 100 km/h y un 5 % por encima de esa velocidad; los que van en un vehículo en movimiento, 7 km/h y 7 %. Cómo funciona cada tipo de radar lo explicamos en cómo funcionan los radares de la DGT.
Además, la defensa alegó que al informar de la multa se indicaba una velocidad fija, sin detallar la velocidad máxima de la vía ni la velocidad corregida con el margen de error. En el caso francés, por ejemplo, se informaba de la velocidad máxima en la vía, la velocidad registrada por el radar y la velocidad media, que directamente resta a la máxima el margen de error.
Este sería un ejemplo de multa en Francia según recoge 20Minutos.es
La sentencia del juzgado de Cartagena consideró además que esa práctica afectaba a la presunción de inocencia y a la igualdad de trato entre ciudadanos de la Unión, porque los conductores españoles estarían discriminados por la forma en la que la DGT informa y mide las multas por exceso de velocidad.
Otro caso: cámaras de semáforo en Madrid (2014). En mayo de 2014, un juzgado de Madrid anuló multas del Ayuntamiento captadas por cámaras de semáforos y de zonas de acceso restringido porque la Administración no acreditó el control metrológico de los aparatos, que la ley de tráfico exigía entonces y sigue exigiendo hoy en el Real Decreto Legislativo 6/2015. En una de ellas, además, la foto mostraba el semáforo en ámbar y no en rojo. Fue el criterio de aquel caso, no una regla general.
¿Merece la pena recurrir una multa de radar o de cámara? Si crees que no está bien fundamentada, presenta alegaciones y, si te las desestiman, recurre. Revisa en la notificación los plazos y la vía de recurso, pide el certificado de verificación del aparato y valora consultar con un abogado, porque cada caso depende de las pruebas que aporte la Administración.