El seguro de tu moto tiene plazos fijados por la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS): 7 días para comunicar un accidente, 40 días para que la aseguradora te pague lo mínimo que te debe, un mes para avisar de que no renuevas y dos años para reclamar. Si los conoces, sabrás cuándo te toca mover ficha a ti y cuándo está fallando tu compañía.
Los ordenamos tal como los vives con tu moto: al contratar, mientras la tienes asegurada, cuando tienes un accidente, al renovar o venderla y si tienes que reclamar. Todos salen de la Ley de Contrato de Seguro; tu póliza puede mejorarlos a tu favor, pero no empeorarlos.
Al contratar el seguro de la moto
- 15 días: la oferta de la aseguradora la obliga a ella. Si una aseguradora te hace una proposición de seguro, queda vinculada por ella durante 15 días; tu solicitud de seguro, en cambio, no te obliga a ti (art. 6 LCS). Así puedes comparar con calma varias ofertas.
- 1 mes para corregir la póliza. Si la póliza que recibes no coincide con lo que acordaste (coberturas, franquicia, conductores), tienes un mes desde la entrega para pedir que se corrija (art. 8 LCS). Revisa siempre el nombre del conductor habitual y la franquicia.
Mientras la moto está asegurada
- Cambios que agravan el riesgo: tan pronto como puedas. Si cambias de uso (por ejemplo, empiezas a usar la moto para repartir), añades un conductor novel o la modificas, debes comunicarlo a la aseguradora en cuanto te sea posible (art. 11 LCS). La compañía tiene dos meses para proponerte nuevas condiciones y tú 15 días para aceptarlas o rechazarlas (art. 12 LCS).
- Recibo impagado: 1 mes de gracia. Si no pagas un recibo que no sea el primero, la cobertura se suspende un mes después del vencimiento. Si la aseguradora no reclama el pago en los seis meses siguientes, el contrato se extingue. Si pagas, la cobertura vuelve a las 24 horas del día del pago (art. 15 LCS). Ojo: mientras la cobertura esté suspendida, no uses la moto: paga el recibo pendiente antes de volver a circular.
Si tienes un accidente con la moto
- 7 días para comunicar el siniestro desde que lo conoces, salvo que tu póliza te dé más plazo (art. 16 LCS). Si te retrasas, la aseguradora no deja de cubrirte, pero puede reclamarte los daños que le cause el retraso. Si el otro conductor y tú rellenáis la declaración amistosa, envíala cuanto antes.
- 40 días para cobrar el importe mínimo. Desde que recibe la declaración del siniestro, la aseguradora debe pagarte o adelantarte el importe mínimo de lo que pueda deber (art. 18 LCS).
- 3 meses: a partir de ahí, intereses de demora. Si en tres meses desde el siniestro la aseguradora no ha pagado ni consignado la indemnización sin causa justificada, incurre en mora: debe pagar el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y a partir de los dos años, como mínimo un 20 % anual (art. 20 LCS).
- Si no estás de acuerdo con la peritación, la ley prevé un procedimiento con peritos de cada parte. Desde que te notifican el dictamen, tienes 180 días para impugnarlo judicialmente; la aseguradora, 30 (art. 38 LCS).
Al renovar, dar de baja o vender la moto
- 1 mes antes del vencimiento para no renovar. Si no quieres seguir, comunícalo por escrito al menos un mes antes; si no, la póliza se prorroga sola. La aseguradora, si no quiere renovarte, debe avisarte con dos meses de antelación (art. 22 LCS). Aquí tienes un modelo de carta de baja.
- 15 días tras vender la moto. El seguro pasa al comprador por ley, pero tú debes comunicar la venta en 15 días; la aseguradora y el comprador pueden rescindir el contrato en los 15 días siguientes; si rescinde la aseguradora, debe devolver la prima no consumida, y si rescinde el comprador, la compañía conserva la del periodo en curso (arts. 34 y 35 LCS). Lo explicamos en he vendido la moto: ¿qué pasa con el seguro?
Plazos para reclamar
- 2 años para reclamar a tu aseguradora por los seguros de daños, como el de la moto y su responsabilidad civil (art. 23 LCS).
- 5 años en los seguros de personas, como el de accidentes del conductor (art. 23 LCS).
Si la aseguradora no te responde o no estás de acuerdo, primero reclama a su servicio de atención al cliente o defensor del cliente; después puedes acudir al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Resumen de plazos del seguro de moto
| Plazo | Qué ocurre | Artículo LCS |
|---|---|---|
| 24 horas | Vuelve la cobertura tras pagar un recibo atrasado | 15 |
| 7 días | Comunicar el accidente | 16 |
| 15 días | La aseguradora mantiene su oferta; comunicar la venta de la moto; aceptar o rechazar nuevas condiciones por agravación | 6, 12, 34 |
| 1 mes | Corregir la póliza; avisar de que no renuevas; gracia por impago | 8, 15, 22 |
| 40 días | Pago del importe mínimo de la indemnización | 18 |
| 2 meses | Preaviso de la aseguradora para no renovarte | 22 |
| 3 meses | Intereses de demora si no te han pagado | 20 |
| 180 días | Impugnar el dictamen pericial | 38 |
| 2 años | Prescripción en seguros de daños | 23 |
| 5 años | Prescripción en seguros de personas | 23 |
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