El impuesto de circulación (IVTM) es obligatorio y municipal: lo gestiona el ayuntamiento, que también fija su importe dentro de los límites de la ley. En Madrid, como en el resto de municipios, lo que paga una moto depende de su cilindrada, mientras que en los coches manda la potencia fiscal.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM es un impuesto gestionado por los ayuntamientos y todos los vehículos están obligados a pagarlo, incluidas las motos. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge algunas exenciones a la norma general (artículo 93). Estas son las que afectan a los siguientes vehículos:
- Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
- Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de transporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de inspección agraria.
El precio del impuesto de circulación en Madrid
A la hora de calcular el precio del impuesto de circulación en Madrid el ayuntamiento parte de la normativa general, que usa diferentes baremos en función del tipo de vehículo. En los turismos se basa en la potencia fiscal, mientras que en motos y ciclomotores es la cilindrada la que marca el precio del IVTM.
La ley fija unas cuotas mínimas para todo el país (artículo 95 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y cada ayuntamiento puede incrementarlas con un coeficiente que aprueba en su Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM. Por eso la cuota de tu moto en Madrid no es la misma que en otra ciudad. Para conocer el importe exacto de este año, consulta la utilidad «Cálculo de la tarifa del IVTM» del Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid (agenciatributaria.madrid.es), que aplica la ordenanza vigente.
El impuesto tiene carácter anual, pero si has comprado tu moto nueva a mitad del año se prorrateará por trimestres, es decir, si has matriculado la moto en abril pagarás tres trimestres y no todo el ejercicio (artículo 96 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Si quieres saber cómo funciona en general, te lo explicamos en el impuesto de circulación en motos.
Trámites para pagar el impuesto en Madrid
Lo primero que debes saber es que el impuesto de circulación lo tiene que pagar la persona que figure como titular de la moto a 1 de enero (o desde la matriculación, si la moto es nueva). El periodo de pago voluntario lo fija cada año el calendario fiscal del Ayuntamiento de Madrid, así que consulta las fechas del ejercicio en curso en su Portal del Contribuyente.
Tendrás que pagar a no ser que hayas dado tu moto de baja definitiva o temporal (si quieres saber cómo solicitar la baja temporal, aquí te lo explicamos). La sustracción o robo también permite dejar de pagar el impuesto desde la baja y prorratearlo.
En el caso de Madrid, los vehículos declarados históricos cuentan con una bonificación del 100 % de la cuota, es decir, no pagan. Además, la ordenanza fiscal para 2026 bonifica un 75 % la cuota de los vehículos con etiqueta CERO y la de los vehículos con etiqueta ECO durante sus cinco primeros años.
El Ayuntamiento de Madrid envía a cada titular un recibo con el importe del impuesto de circulación que después se puede pagar de diferentes formas:
En línea
Puedes pagar dentro del periodo voluntario a través de la página web del ayuntamiento. Para ello puedes utilizar estos medios:
- Tarjeta de crédito o débito.
- Banca electrónica de las entidades colaboradoras.
- Certificado digital, si además eres cliente de alguna de las entidades colaboradoras.
Por teléfono
También dentro del periodo voluntario puedes usar la banca telefónica de una de las entidades colaboradoras o el teléfono de atención al ciudadano, el 010 dentro de la Comunidad o el 91 529 82 10 para quienes llamen desde fuera. En este caso tendrás que pagar con tarjeta de crédito o débito.
De forma presencial
Es la opción clásica y consiste en acudir con el recibo a cualquiera de las entidades colaboradoras (no es necesario que seas cliente) o dirigirte a una de las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid o de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. En las oficinas municipales el pago se hace con tarjeta de crédito o débito.
Domiciliación bancaria
El Ayuntamiento de Madrid ofrece la posibilidad de domiciliar el pago del impuesto de circulación, algo que se puede hacer por internet en la página del ayuntamiento, por teléfono o en las oficinas de atención antes mencionadas. El cargo se hace en la fecha que indique el calendario fiscal de cada año.
Pago fuera de plazo
Si se te ha pasado el plazo para pagar el impuesto de circulación, podrás hacerlo más adelante, pero tendrás que pagar recargos. Estos son los del periodo ejecutivo, según el artículo 28 de la Ley General Tributaria:
- Recargo ejecutivo del 5 %: si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10 %: si pagas toda la deuda y el propio recargo dentro del plazo que fija el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria tras la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio ordinario del 20 %: en el resto de los casos, más los intereses de demora.
Lo que no debes perder de vista es que el ayuntamiento no dejará de reclamar hasta que pagues.
Además del impuesto, mientras la moto esté de alta tiene que estar asegurada: en nuestra página de seguros de moto te explicamos las coberturas que puedes contratar.