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Está claro, si no hay moto, no hay seguro de moto. Se pueden dar distintos casos por los que tu póliza se cancela o suspende temporalmente cuando te quedas sin moto.

Dar de baja el seguro cuando te quedas sin moto

Está claro, si no hay moto, no hay seguro de moto. Se pueden dar distintos casos por los que tu póliza se cancela o suspende temporalmente cuando te quedas sin moto.

Hay que tener muy en cuenta que no todas las compañías aseguradoras funcionan igual, con lo cual debes informarte muy bien de sus condiciones específicas:

  • Siniestro total: Lo habitual cuando tu moto se destroza en un accidente y es peritada como siniestro total, es que la compañía aseguradora te indemnice, y anule y liquide el seguro de moto. Es decir el dinero que te ha costado el seguro se da por consumido, si vas a reparar la moto y quieres volver a asegurarla, lo más habitual es que tengas que irte a otra compañía. Si este es tu caso consulta nuestras ofertas de seguros online.
  • Baja Definitiva: Si tu moto sufre una avería grave e irreparable, tanto que la das de baja, lo más frecuente es que la compañía cancele el seguro (hay que presentar la baja en tráfico). Aunque las compañías aseguradoras no tienen obligación legal para ello, puede darse el caso de que procedan al «extorno», que es la devolución de la parte proporcional de la prima no consumida, aunque lo más habitual es que, en lugar de devolverte el dinero, te lo guarden durante un tiempo para una nueva contratación.

Como decimos, hay compañías que pueden proceder al extorno, pero no están obligadas por ley. Según una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de julio de 1996: «El carácter indivisible de la prima significa que, una vez pagada, el asegurador la hace suya íntegramente aunque por cualquier causa cese la cobertura del seguro y el contrato no pueda continuar produciendo sus efectos, sin necesidad por ello de devolver parte proporcional alguna, obligación ésta que tampoco impone la Ley del Contrato del Seguro». Al dar de baja el seguro, la compañía decidirá qué hacer.

  • Venta de la moto: Si vas a vender la moto asegurada, debes demostrar la venta mediante un documento que lo acredite (según la compañía: permiso de circulación a nombre del nuevo dueño, justificante de la gestoría o justificante del cambio de titularidad en la DGT). Algunas compañías guardan la prima no consumida durante un tiempo (por lo general, un año) reservándola por si vas a contratar un nuevo seguro con ellos, pero por lo general no te devolverán el dinero.

Cada compañía tiene su procedimiento para dar de baja el seguro. Si tu póliza es de una de las compañías con las que trabajamos como corredores (Allianz, AXA, Caser, FIATC, Generali, Groupama, Hübener, Liberty, MMT, Pelayo, Reale o Senassur, entre otras), consúltanos y hacemos el trámite contigo: 91 198 23 30. Si tu seguro está en otra compañía, los pasos y los documentos que te pedirán están en tus condiciones generales o en su área de clientes.

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