Congelar el seguro de moto

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Ten en cuenta que una póliza es un contrato entre la compañía aseguradora y tú. Te comprometes con el seguro, pagándolo, casi siempre, mediante anualidades. No puedes dejar de pagar así como así porque te venga mal, por así decirlo.

Una práctica no muy conocida, pero, en ocasiones muy específicas, muy útil, es la Suspensión de Garantías del seguro de moto.

Ten en cuenta que una póliza es un contrato entre la compañía aseguradora y tú. Te comprometes con el seguro, pagándolo, casi siempre, mediante anualidades. No puedes dejar de pagar así como así porque te venga mal, por así decirlo.

Pero hay ocasiones en las que las compañías PUEDEN considerar que es lógico suspender temporalmente el seguro. Lo normal, en esos casos, es que la compañía te guarde la prima no consumida, para retomarla cuando se vuelva a activar el seguro, o para el seguro de tu nueva moto, en el caso de que hayas cambiado de vehículo.
Dicha Suspensión (coloquialmente llamada «congelar el seguro») sólo se puede dar a causa de supuestos previamente fijados en la póliza. No es una obligación de las compañías aseguradoras, y cada aseguradora tendrá sus «reglas» respecto a la Suspensión de Garantías.

Generalmente, los casos para la Suspensión suelen ser:

-Venta de la moto asegurada.

-Baja del vehículo (casi siempre, baja definitiva).

-Fallecimiento del asegurado.

En todo caso, repetimos una vez más porque es importante, cada compañía aseguradora tiene una política distinta sobre la Suspensión de Garantías –si es que tiene-. Te recomendamos que conozcas las «normas» de tu compañía para tener claro qué hacer en caso de necesidad.

Si no tienes claro el funcionamiento de tu compañía, no te preocupes: llámanos y te aclararemos cualquier duda. Cuidamos de nuestros clientes, así que gestionaremos lo que necesites por ti, para que no te tengas que preocupar por nada.

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