TEXTO ORIGINAL: Madridiario.es
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Estas multas, impuestas por el Ayuntamiento de Madrid, se hacen mediante cámaras y tanto las que se ubican en los semáforos para multar a quienes los rebasen en fase roja, como las ubicadas en las zonas de circulación restringida (el Barrio de Las Letras, por ejemplo), vulneran el principio de presunción de inocencia que asiste a todo administrado, dado que la denuncia del agente se apoya en medios que no cumplen con la normativa vigente.
Según el artículo 70.2 del Real Decreto 339/1990 de 2 de marzo se señala que «los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo.».
Violación del principio de presunción de inocencia
Es especialmente importante cuando se trata de cámaras situadas en semáforos. El usuario es multado con una sanción económica de 200 euros y la pérdida de 4 puntos de su licencia de conducción por cometer una falta grave tipificada en el artículo 65.4.k de la Ley de Tráfico. En los dos momentos en los que «es captado el vehículo antes de rebasar el paso de peatones y después de sobrepasarlo la luz del semáforo aparece de color amarilla (ámbar) sin que llegue a fijarse la roja».
En el Reglamento de Circulación se establece que el conductor de un vehículo en un semáforo ante la luz amarilla no intermitente debe detenerse, y si es amarilla intermitente debe extremar la precaución. El juez señala en su sentencia que «intermitencias no se aprecian en la fotografía» y añade que: «el tipo de infracción por el que fue sancionado es: «No respetar la luz roja de un semáforo». Por ello, la conducta podrá ser constitutiva de conducción negligente o temeraria (artículos 65.4.m) o 65.5.c) de la Ley de Tráfico, pero estando la luz en amarillo no puede tipificarse como lo hace del Ayuntamiento de Madrid.»
El mismo principio en las zonas de circulación restringida
Las calles de Madrid están plagadas de cámaras fotográficas que detectan infracciones en materia de tráfico y seguridad vial. En las denuncias impuestas por acceder a zonas de circulación restringida no hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación «y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante. Lo que el agente presume y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren su regular funcionamiento del instrumento en cuestión».
Estas cámaras, además, no pueden establecer el momento exacto de la foto por lo que se vulneran continuamente los derechos de los conductores.
Recurrir siempre
Determinados recursos pueden tardar en ganarse un tiempo, un año aproximadamente, pero eso es mejor que pagar la multa económica y asumir la pérdida de puntos algo que siempre es más perjudicial que presentar ante los tribunales el recurso y éstos nos den la razón, especialmente si estamos ante un sistema que cumple más una función recaudatoria que de salvaguarda. Conviene acudir a un equipo de abogados, especializados, como la firma Multayuda que acumula numerosos éxitos ante los juzgados madrileños.