Tres cambios en tu seguro para 2016 que debes conocer

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Importantes novedades en el mundo de los seguros para 2016 que esta vez sí afectan directamente. A partir del 1 de enero del próximo año se establece un nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios a personas por accidentes de tráfico y un nuevo calendario para comunicar a la aseguradora que deseas de dar de baja tu seguro.

Cambios en los seguros para 2016

El resultado es que aumentan las indemnizaciones bases en los seguros de accidente y, lógicamente, también las primas que se pagarán. Además se acortan los tiempos con los que hay que avisar que quieres de dar de baja un seguro antes de su renovación.

El nuevo baremo de valoración de daños

El Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico aprobado por el Senado es el que incluye los nuevos baremos y una mejora de la protección a las víctimas que no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2016.

La nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras incrementa las indemnizaciones por fallecimiento un 50% de media y un 35% en el caso de secuelas. Además, la indemnización por lesiones aumenta un 13%.

En el caso de daños personales la nueva norma individualiza las indemnizaciones para tener en cuenta la estructura familiar y además distingue entre perjuicio patrimonial básico y los específicos. El primero hace referencia a los gastos básicos o razonables derivados del fallecimiento y para los que establece una compensación mínima de 400 euros, mientras que los seguros se refieren a gastos como el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En el caso de secuelas y lesiones permanentes, se refuerza la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que afecten a su autonomía personal y se revisa el baremo médico de secuelas. Para las lesiones temporales se distingue entre las que requieran gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, que son los que se ven afectado en la vida cotidiana de la víctima. Aquí entrarían los costes de movilidad, desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores…

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En el área los daños patrimoniales la nueva norma es más específica en cuando al lucro cesante, que es el dinero que se deja de ingresar por estar lesionado. Para su cálculo también se tendrá en cuenta el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar, o la pérdida de capacidad del trabajo futuro. Del mismo modo, se incluye un coeficiente específico para cada perjudicado.

Otro de los cambios en tu seguro consiste en la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y se dividen en cinco categorías los perjudicados por accidente: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. 

Cuánto aumentan las indemnizaciones

La normativa prevé un incremento de las indemnizaciones respecto al periodo 2005 y 2011 de la siguiente forma:

  • Un 50% en las indemnizaciones por muerte.
  • Un 35% en las indemnizaciones por secuelas.
  • Un 12,8% en las indemnizaciones por lesiones.

Esta mejora de las indemnizaciones es una buena noticia desde el punto de vista de la protección, pero incluye una contrapartida en el previsible aumento de las primas de los seguros. Y es que al aumentar la indemnización es lógico que se incremente también la prima, lo que pagas por tu seguro.

Comunicación de la baja o no renovación

El cambio en los baremos es el más importante, pero no el único. El año 2016 trae otra novedad que supone un gran beneficio para los asegurados. A partir del 1 de enero de 2016 ya no será necesario comunicar con dos meses de antelación a la compañía aseguradora la no renovación del seguro.

La nueva disposición rebaja a un mes el plazo de comunicación, de forma que sólo será necesario indicar con 31 días de antelación que no queremos continuar con el seguro para que se proceda a cancelar la póliza. Eso sí, este cambio en tu seguro se aplicará a todas las pólizas excepto las de vida, para las que se mantiene los dos meses.

Del mismo modo, la aseguradora sí tendrá que seguir informando por lo menos con dos meses de antelación de su intención de no renovarte la póliza.

Lo que no cambian son los canales de comunicación, que deben seguir siendo medios escritos. En este sentido, una carta certificada suele ser la mejor opción, aunque también es recomendable acompañarla de un email para dejar constancia digital. Aquí puedes descargar un modelo para hacerlo sin problemas.

 

 

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Resumen de los plazos para dar de baja tu seguro

A partir del 1 de enero de 2016 estos deberás

  • Avisar con un mes de antelación si quieres cancelar tu seguro de coche, moto, hogar… todos salvo el de vida.
  • Avisar con dos meses de antelación siguieres cancelar tu seguro de vida.
  • Recibir un aviso con dos meses de antelación por parte de la compañía si quiere proceder a cancelar la renovación de tu póliza.

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Comunicación de cambios en la salud

Otro cambio en tu seguro afecta a la necesidad de comunicar cambios en la condición del asegurado. El texto legal modifica el artículo 11 incluyendo un nuevo apartado en el que literalmente explica que «en los seguros de personas el tomador o asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo».

Esto no afectará a tu seguro de moto, pero sí en caso de que contrates un seguro de vida como complemento de tu seguro de moto o aparte.

 

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