Seguro de moto Mutua Madrileña: modalidades, teléfonos y cómo dar un parte
Respuesta rápida: Mutua Madrileña asegura motos y ciclomotores con tres modalidades: terceros básico, terceros plus (añade incendio y robo) y todo riesgo (añade daños propios). En incendio, robo y daños propios, la franquicia es de 100 € más el 20 % del resto. Grúa 24 horas: 913 420 758. Plug Brokers SL (DGSFP J3114) la distribuye: calcula tu precio en Motopoliza.com o llámanos al 911982330.
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¿Qué es Mutua Madrileña?
Es una mutua de seguros con sede en Madrid. Según la documentación de su seguro de moto:
- Denominación: Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija.
- Domicilio: paseo de la Castellana, 33, 28046 Madrid.
- Clave en la DGSFP: M0083.
¿Qué modalidades tiene el seguro de moto de Mutua Madrileña?
Según la página de seguros de moto de Mutua Madrileña (consultada el 21 de octubre de 2026):
| Modalidad | Qué incluye según Mutua Madrileña |
|---|---|
| Terceros básico | Responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, asistencia en carretera y al conductor, defensa jurídica y reclamación de daños, revisión anual de seguridad, servicio de cambio de moto, gestión de multas y descuentos en la renovación del carné |
| Terceros plus | Lo anterior más incendio y robo, con franquicia de 100 € + 20 % |
| Todo riesgo | Lo anterior más daños propios, con franquicia de 100 € + 20 % |
Cómo funciona la franquicia: con unos daños de 1.000 €, pagas 100 € más el 20 % de los 900 € restantes, es decir, 280 €; si no eres responsable del siniestro, no pagas nada, según el ejemplo de la propia compañía. Te lo explicamos con más casos, junto con la asistencia en carretera y las exclusiones, en nuestra guía del seguro de moto de Mutua Madrileña.
Qué cubre por ley el seguro a terceros
- Límites del seguro obligatorio: 70 millones de euros por siniestro en daños a personas y 15 millones por siniestro en daños materiales (art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
- El conductor no está cubierto por el obligatorio: el seguro obligatorio no cubre las lesiones ni el fallecimiento del conductor del vehículo causante (art. 5.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Comprueba en el presupuesto qué cubre la asistencia al conductor de tu modalidad.
¿Qué teléfonos tiene Mutua Madrileña?
Teléfonos publicados en la página de seguros de moto y en la documentación del seguro de Mutua Madrileña (consultadas el 21 de octubre de 2026):
- Asistencia en carretera (24 horas, 365 días): 913 420 758. También puedes pedir la grúa en tu Área Personal o en la app (es la vía que recomienda Mutua) o llamar al 91 557 82 05; la compañía se compromete a regalarte 100 € si tarda más de una hora.
- Siniestros: 915 555 555.
- Atención al cliente y reclamaciones: 900 555 555, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00.
- Área Personal y app MutuaMás: gestionar la póliza y dar partes.
Tienes los teléfonos de grúa de otras compañías en teléfonos de asistencia en carretera. Si contrataste tu seguro con nosotros, también puedes llamarnos al 911982330 y gestionamos el siniestro o el cambio contigo.
Cómo dar un parte en Mutua Madrileña
- Si hay heridos, llama primero al 112. Si necesitas grúa, llama al 913 420 758 o pídela en tu Área Personal o en la app MutuaMás.
- Si no hay heridos y hay contrario, rellena la declaración amistosa con el otro conductor.
- Comunica el siniestro en el formulario de partes de moto de su web, en el Área Personal, en la app MutuaMás, por WhatsApp, en un taller colaborador o por teléfono (915 555 555). Por ley tienes que hacerlo en un plazo máximo de siete días desde que lo conoces, salvo que tu póliza fije uno más amplio (art. 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro).
- Guarda fotos, datos de testigos y facturas. Si tu seguro está contratado a través de Motopoliza.com, envíanos esa documentación y hacemos el seguimiento con la compañía. Si no estás de acuerdo con la indemnización, sigue los pasos de reclamaciones del seguro de moto.
Antes de cambiar o dar de baja tu seguro
- Baja al vencimiento: como tomador, tienes que comunicar que no quieres renovar con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento; la aseguradora, con dos meses (art. 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). Mutua Madrileña lo recuerda en sus preguntas frecuentes.
- Si acabas de contratar: según Mutua Madrileña, puedes desistir en los 14 días siguientes a la contratación.
- Tu historial de siniestros: la aseguradora debe expedirte el certificado de siniestralidad de los cinco últimos años en los quince días hábiles siguientes a que lo pidas (art. 2.7 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el teléfono de asistencia en carretera de Mutua Madrileña para motos?
El 913 420 758, 24 horas los 365 días, según su página de seguros de moto. También puedes pedirla en el Área Personal, en la app o en el 91 557 82 05.
¿Mutua Madrileña asegura ciclomotores?
Sí. Mutua Madrileña ofrece sus seguros para motos y ciclomotores, que solo se pueden contratar a partir de 18 años, según sus preguntas frecuentes.
¿Cuánto pago de franquicia en Mutua Madrileña?
100 € más el 20 % del resto del daño en incendio, robo y daños propios. Con 1.000 € de daños, 280 €.
¿Cómo calculo el precio de un seguro de moto Mutua Madrileña?
En el comparador de seguros de moto de Motopoliza.com, con los datos de la moto y del conductor. El precio depende, entre otros factores, de la moto, de la edad y la antigüedad del carnet y de tu historial de siniestros.
Motopoliza.com es una marca de Plug Brokers SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J3114.
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Fuentes
- Mutua Madrileña, seguros de moto: modalidades, franquicia, asistencia y teléfonos (consultada el 21-10-2026): mutua.es/seguros-moto.
- Mutua Madrileña, preguntas frecuentes del seguro de moto: teléfono alternativo de grúa 91 557 82 05, desistimiento, baja, canales de parte y edad mínima (consultada el 21-10-2026): mutua.es/preguntas-frecuentes/moto.
- Mutua Madrileña, guía de buenas prácticas UNESPA del seguro de moto a terceros (julio de 2024): entidad, domicilio, clave M0083 y teléfono de siniestros: PDF.
- Real Decreto Legislativo 8/2004, arts. 2.7, 4.2 y 5.1, y Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, arts. 16 y 22 (consultados el 21-10-2026): BOE (RDL 8/2004) y BOE (Ley 50/1980).