El Consorcio de Compensación de Seguros es la fórmula creada por el Gobierno para atender a los ciudadanos cuando el sector asegurador no es capaz de cubrir sus necesidades pero también cuando hay una falta de seguro o insolvencia de asegurador. Para ello, se constituye como una entidad empresarial de naturaleza pública dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Riesgos que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

Todo esto que puede sonar un tanto técnico tiene una traducción relativamente fácil. El Consorcio de Compensación de Seguros se encargará de ofrecerte un seguro básico que cubra la Responsabilidad Civil Obligatoria si ninguna aseguradora quieres ofrecértelo. Del mismo modo, se hará cargo de determinadas indemnizaciones cuando, aún estando asegurado, el seguro no cubra las circunstancias en las que se produjo la pérdida.

Riesgos extraordinarios que cubre el Consorcio

Entre las labores del Consorcio está al de cubrir los denominados riesgos extraordinarios provocados por siniestros extraordinarios. Éstos se producen cuando bien la aseguradora no puede hacer frente a sus obligaciones, es decir, no puede pagar la indemnización por estar en quiebra o cuando el propio hecho no esté reflejado en la póliza. Si todavía no lo ves claro piensa por ejemplo en determinados fenónemos naturales como inundaciones o un siniestro ocurrido en el extranjero.

El Consorcio cubrirá tanto daños directos a personas como a bienes, como la pérdida de beneficios derivados de los daños sufridos por los bienes afectos a la actividad económica. Dicho de otra forma, si tu moto sufre un problema por un siniestro extraordinario y es imprescindible para tu actividad económica, el Consorcio te ayudará.

Los riesgos concretos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros incluyen los riesgos catastróficos con enorme potencial de pérdidas para el asegurado sin importar el número de afectados o la región implicada. En este sentido, puede que sólo afecte a una persona y a un lugar concreto y aún así si ocurre uno de los eventos garantizados, el asegurado estará cubierto. ¿Cuáles son estos eventos garantizados?

En su mayor parte se trata de fenómenos extraordinarios de carácter natural como inundaciones, tempestades, tornados… aunque hay otros.

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Los Fenómenos Naturales

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El Consorcio también se hará cargo de los daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

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Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

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Requisitos para poder cobrar del Consorcio

Para que se activen las coberturas que cubre el Consorcio de Seguros es necesario que se cumplan algunas condiciones. La más importante es que la cobertura esté supeditada a un contrato de un seguro de daños, de vida o de accidentes personales. Dicho de otra forma, es necesario tener un seguro en regla y al corriente de pago. En caso contrario el Consorcio de Compensación de Seguros no se hará cargo del pago.

El Consorcio se hará cargo de la indemnización si se trata de una cobertura de inclusión obligatoria que no es asumida expresamente por la compañía de seguros.

Existe ademas un periodo de carencia de siete días desde la fecha de la emisión de la póliza para tener derecho a la indemnización por parte del consorcio.

El Consorcio ante la falta de seguro

La otra gran labor del Consorcio pasa por ser una suerte de seguro de último recurso, es decir, ofrecer un seguro a las personas a las que las compañías no quieren asegurar. Esto que en principio puede parecer sorprendente era algo relativamente habitual hace pocos años con los moteros más jóvenes. Las compañías aseguradoras sabían que no eran buenos clientes y les denegaban el acceso a un seguro.

Si este es el caso, el Consorcio se encarga de proveerles un seguro. Para ello bastará con que presente por escrito dos solicitudes de seguro denegadas.

Las coberturas del seguro obligatorio del Consorcio

Lo que el Consorcio cubre es un seguro básico de Responsabilidad Civil Obligatoria por daños a terceros y más concretamente las cantidades mínimas establecidas por la ley para poder circular con tu moto. Éstas son las siguientes:

Daños a personas por valor de hasta 70 millones de euros por siniestro.
Daños a bienes hasta 15 millones de euros por siniestro.
Asistencia médica y hospitalaria.
Gastos de sepelio.
Se trata de coberturas básicas a un precio generalmente no tan básico. Y es que el consorcio asegura, pero no a cualquier precio, generalmente a uno por encima del valor normal de mercado. Es el sobreprecio que algunos moteros tienen que pagar.

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