Cuando se trata de un siniestro grave, la peritación ha de ser inmediata, para que se lleve a cabo una evaluación de los costes en el momento inmediatamente posterior al siniestro.
En los casos poco graves, cuando el coste de la peritación es el mismo o mayor que el propio daño, la compañía puede prescindir de la peritación.
Cuando la compañía tenga dudas acerca de la declaración del siniestro, la compañía dará luz verde a una peritación.
Si el asegurado no está de acuerdo con la indemnización, las dos partes (asegurado y compañía) designarán un perito para cada una, para llegar a un acuerdo sobre la valoración del siniestro.
En caso de que ni siquiera así haya un acuerdo, un tercer perito será elegido por ambas partes de conformidad. Si no se llega a esa conformidad, será un juez el que elija al perito.
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