ITV para motos – Nueva legislación respecto a accesorios
La normativa de la Inspección Técnica de Vehículos que entró en vigor a comienzos de año provocó la inquietud entre usuarios y profesionales de la industria auxiliar, ya que se pretendía que todos los accesorios de la moto debían ser legalizados, sin muchas más explicaciones.
Atendiendo a las demandas de los moteros y de la industria, la ley se ha acotado y es más clara: si bien no hay que legalizar todos los accesorios, éstos deben estar homologados, nunca pueden suponer un peligro para los peatones o el conductor -nada de pinchos ni filos cortantes- ni sus medidas pueden ir más allá que las medidas de la moto, según constan en la ficha. Dichas medidas están determinadas por la altura máxima -marcada por los retrovisores o el carenado-, anchura máxima -manillar- y longitud máxima -del borde del neumático delantero al guardabarros trasero-.
-Si los neumáticos que se instalen en la moto tienen un índice de carga y un código de categoría igual o superior a los neumáticos originales, no se considerarán como reforma. De igual modo, los nuevos neumáticos han de poseer un diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %, y que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
-Si los elementos desmontables utilizan para su instalación anclajes previstos por el fabricante -maletas, baúles, alforjas, bolsas sobredepósito...- , no se considerarán como reforma, aunque nunca deben exceder la anchura máxima de la moto. Lo mismo sucede con otros elementos, siempre que no excedan la citada anchura, tales como altavoces, GPS, deflectores de aire o elementos decorativos.
-Las cúpulas que no superen la altura máxima de la moto, y que se puedan montar y desmontar sin tener que usar herramientas, tampoco se consideran reforma.
-Mientras no se modifique el número de plazas del vehículo original, ni se superen sus dimensiones máximas, no se considerará reforma la modificación de los asientos -sillín, respaldos, instalación de tapa cosmética...- en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads.
- Lo mismo sucede con la sustitución de manetas o pedales. Mientras mantengan la configuración, el emplazamiento y las dimensiones originales de la moto. La sustitución de una palanca manual de cambio por otra de características parecidas tampoco se considerará como reforma.
-En cuanto a los tubos de escape, conviene echarle un ojo a la nueva normativa: "Para la sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 u homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos. En vehículos con homologación por 92/61/CEE o 2002/24/CE, será obligatoria la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capítulo 9. No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capítulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE".
Comparte tu experiencia
FAQ
- Cambios y cancelaciones del seguro de moto
- ¿Qué documentos vas a necesitar para el seguro
- ¿Qué es el convenio CICOS? ¿Mi Compañía es CICOS?
- Factores que modifican el precio del seguro
- Los seguros de moto y el F.I.V.A.
- Garantías y coberturas de los seguros de moto
- ITV para motos – Nueva legislación
- Trámites para compra/venta de moto de segunda mano
- Quiénes intervienen en el seguro de moto
- Cuánto cuesta el seguro de mi hijo
- El copiloto siempre está cubierto por el seguro
- Asegurar una moto de 125cc
- Quiero un seguro barato para mi quad o atv
- Consejos Moteros
- Hay un seguro adecuado para cada tipo de moto
- Simulador de seguros de motos ¿cómo funciona?
- SINCO
- Tipos de Carnet de Moto y cómo conseguirlos
- El valor venal
- En caso de accidente
- Consejos de seguros para moteros
- ¿Qué cubre mi seguro de moto?
