Los patrocinios desgravan, no te olvides al buscar el tuyo

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Competir en cualquier deporte implica costes pero en el caso de las motos y del mundo del motor en general, todavía más. Y es que todo piloto que empieza debe financiarse a sí mismo, o a su equipo. Pagar la inscripción  para participar en los campeonatos, la moto para competir, las piezas de recambio y el resto del equipo (mono, casco, botas…), neumáticos  y, por supuesto, los entrenamientos y viajes supone un enorme desembolso y eso sin contar las caídas. Es ahí donde entra la figura del patrocinador, imprescindible en este deporte y la que al final marca la diferencia entre quien llega a profesional y quien se queda en el camino.

impuestos y deducciones por el patrocinio deportivo

Tanto si buscas patrocinadores como si quieres afianzar los que ya tienes, hay un argumento que siempre debes recordarles: patrocinar el deporte tiene ventajas fiscales. Dicho de otra forma, la Ley permite a empresas y particulares pagar menos impuestos por las donaciones y patrocinios deportivos, aunque para eso deben cumplir una serie de condiciones. Esto es lo que debes saber para poder convencer a patrocinadores particulares y corporativos para que apuesten por tu equipo.

Diferencia entre patrocinio y donación

Muchas veces confundimos patrocinio, mecenazgo y donación, cuando se trata de conceptos diferentes que ofrecen distintas ventajas fiscales. En el caso del patrocinio, hay que diferenciar entre patrocinio gratuito y el oneroso. El primero se asimila con el mecenazgo, y está regulado por el artículo 1 de la Ley 49/2002, explican los abogados de Triz Legal, mientras que el segundo sería como cualquier otra acción de marketing.

En este caso existen una serie de incentivos fiscales que permitirán deducir el 35% del importe de la donación en el Impuesto sobre Sociedades con una deducción máxima del 10% de la base imponible del impuesto. Para ello el club al que apoyan debe de estar declarado como club deportivo de utilidad declarado de utilidad pública, ser una federación española o autonómica integrada en aquélla, el Comité Olímpico Español o el Comité Paralímpico Español.

En el segundo caso hablamos de patrocinios publicitarios al uso donde tu equipo deportivo se compromete a colaborar en la publicidad de la empresa. En este caso no existe deducción propiamente dicha, pero el dinero destinado al patrocinio se considerará un gasto más de publicidad que se restará al beneficio a la hora de calcular el impuesto.

¿Y las donaciones? Las donaciones también permiten aplicar descuentos en el Impuesto de Sociedades siempre que se trate de una asociación declarada de utilidad pública y cumpla con los requisitos de la Ley 49/2002. El beneficio fiscal será el mismo que en el caso del patrocinio oneroso y la empresa podrá desgravar el 35% de lo aportado.

El Programa España Compite

Otra alternativa es acudir al proyecto «España Compite», creado por la Asociación de Deportistas, el Consejo Superior de Deportes y la Fundación CEOE, está recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y tiene la consideración de acción de mecenazgo prioritario. La traducción es que se podrán deducir hasta un 40% del dinero aportado en el Impuesto sobre Sociedades. El límite de cada aportación no podrá superar los 50.000 euros y los proyectos que se quieran patrocinar deberán reunir también una serie de requisitos.

Para poder participar en el programa, los deportistas deben ser socios de la Asociación de Deportistas y clubes y los eventos tienen que ser de interés público, especialmente relacionados con el deporte olímpico. En este sentido todos los deportes olímpicos entrarían en esta categoría pero puedes ampliar información en este enlace del Ministerio de Hacienda

También para particulares

El patrocinio deportivo también tiene premio para los particulares. En concreto, la declaración de la renta permite deducir las donaciones realizadas a ONGs y otros organismos con entre un 15% y un 25% dependiendo del tipo de organización y de acción a la que se haya donado. En este caso, es la propia Ley de IRPF la que limita el tipo de eventos que se pueden patrocinar.

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